La Presidencia de la Junta Electoral Central, en virtud de
delegación efectuada por la propia Junta en su reunión de 23 de
los corrientes, ha acordado designar los Vocales no judiciales de
las Juntas Electorales Provinciales que se indican, conforme a
las propuestas remitidas por las mismas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.1.b) de la vigente Ley Orgánica 5/1985,
del Régimen Electoral General, en relación con las elecciones al
Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por Real
Decreto 100/2004, de 19 de enero, a celebrar el 14 de marzo de 2004,
acuerdo que es complementario del adoptado por la Junta
Electoral Central el 23 de febrero.
Juntas Electorales Provinciales
Álava:
D. Jon Andoni Oscos Barbero.
D.a M.a Paz Ochoa de Retana Mongelos.
Ávila:
D. Pedro Pablo Gómez Albarrán.
D. Juan Ángel Martínez González.
Cádiz:
D. José Carmona Sánchez.
D. José Manuel Jareño Rodríguez-Sánchez.
Granada:
D. Antonio Jara Andreu.
D. Fernando Valenzuela Garach.
Guipúzcoa:
D. Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas.
D. Francisco Javier Segura Díaz de Espada.
Jaén:
D. Vicente Oya Amate.
D. Francisco Navarro Muñoz.
Palmas, Las:
D. Antonio María Eugenio Tegedor de Ron.
D.a Concepción Fernández Quintero.
Rioja, La:
D. Manuel Gil-Albarellos Espert.
D. Daniel García Jiménez.
Teruel:
D.a María Isabel Gómez Masiá.
D. Miguel Ángel Lou Mayoral.
Toledo:
D. Luis Gómez de las Heras Martín-Maestro.
D. Saturnino Cubero Garrido.
Zaragoza:
D. Carlos Garrido López.
D. Juan Rivero Lamas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de
2004.-El Presidente, Enrique Cancer Lalanne.
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