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Documento BOE-A-2004-3691

Resolución de 3 de febrero de 2004, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso para la provisión de una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2004, páginas 9284 a 9287 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-3691

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que dispone el artículo 63 de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre ; el artículo 14 del RD

774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de

habilitación nacional para el acceso de cuerpos docentes

universitarios ; el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad Pompeu

Fabra y en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la

Comisión de Profesorado en la sesión de 13 de noviembre del 2003,

por delegación del Consejo de Gobierno de esta Universidad,

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 52, en

relación con la competencia prevista en el artículo 5d de los

Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, resuelvo:

Primero.-Convocar concurso para la provisión de una plaza

de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento de

Economía Aplicada con perfil de Econometría Aplicada.

Segundo.-El concurso mencionado se realizará de acuerdo con

las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá

interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala

contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de

Catalunya, en el plazo de dos meses contados a partir del día

siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial

del Estado.

Las personas interesadas también podrán interponer

potestativamente un recurso de reposición ante la rectora en el plazo

de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de

esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo caso

no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta

que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Barcelona, 3 de febrero del 2004.-La Rectora, M. Rosa Virós

i Galtier.

ANEXO 1

Bases

1. Normas generales

Este concurso se regirá en todos los aspectos por lo dispuesto

en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre ; el RD 774/2002,

de 26 de julio, por los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra

y por la restante normativa estatutaria de los funcionarios que

sea de aplicación.

2. Requisitos de participación

2.1 Para poder ser admitidas al concurso, las personas que

se presenten al mismo deben cumplir los requisitos generales

siguientes:

a) Tener la ciudadanía de alguno de los estados miembros

de la Unión Europea o de alguno de los estados a los que, en

virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea

y ratificados por el estado español, les sea aplicable la libre

circulación de trabajadores.

También pueden presentarse las personas de nacionalidad

extranjera no comunitaria cuando tengan el reconocimiento de

la aptitud legal a que se refiere el artículo 15.4 del RD 774/2002,

de 26 de julio.

b) Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los 70.

c) No estar separada, mediante expediente disciplinario, del

servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse

inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones

públicas.

d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectada por

ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el

ejercicio de las funciones docentes.

2.2 Las personas aspirantes deberán cumplir alguno de los

requisitos específicos que se establecen en el artículo 15 del

RD 774/2002, de 26 de julio:

Poseer la habilitación para el cuerpo y área objeto de la

convocatoria.

Poseer la condición de funcionarios del cuerpo y área objeto

de la convocatoria o de los cuerpos docentes universitarios iguales

o superiores categorías y misma área de conocimiento.

Poseer la condición de profesor de otros Estados miembros

de la Unión Europea con la consideración de habilitado de acuerdo

con lo que dispone el artículo 15.3 del RD 774/2002, de 26

de julio.

2.3 Los requisitos establecidos en las base 2.1 y 2.2 deben

cumplirse, como máximo, el último día de presentación de

solicitudes y deben de continuar cumpliéndose en la fecha de

nombramiento como funcionario.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria

deberán remitirse a la rectora de la Universitat Pompeu Fabra

(plaza de la Mercè, 12, 08002, Barcelona), y se formalizarán

mediante el modelo normalizado que consta en el anexo 2.

3.2 Las solicitudes pueden presentarse en el Registro de la

Universitat Pompeu Fabra, plaza de la Mercè, núm. 12, 08002

Barcelona, de lunes a jueves de 9 a 14 h. y de 15.30 a 17.00

h. y los viernes de 9 a 14 h, o por cualquiera de los medios

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del

régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales

computables desde el día siguiente de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3 Junto con la solicitud y dentro del plazo establecido en

la base 3.2 los aspirantes, para poder participar en el concurso,

deben adjuntar los documentos que acrediten cumplir los

requisitos que señalan las bases 2.1a), 2.1b) y 2.2.

3.4 Los documentos justificantes que se presenten en

fotocopia deben ser compulsados por lo que deberán presentarse en

el registro de la Universidad o por cualquiera de los previstos

en el artículo 38.4a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, los documentos originales y una

fotocopia, la cual se compulsará para el expediente de la

convocatoria y se devolverán los originales a la persona interesada.

3.5 Las personas aspirantes deberán abonar la tasa de 24,04

euros en concepto de derechos, de acuerdo con lo que establece

el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El pago deberá efectuarse en cualquier oficina de la Caixa

de Catalunya, mediante ingreso en caja, o bien por giro

postal o telegráfico, en la cuenta corriente número

2013-0024-41-02007141-92 "Universitat Pompeu Fabra. Cuenta

restringida de ingresos: concursos de profesorado". Cuando el

pago se efectúe por giro postal o telegráfico, es necesario que,

como nombre del remitente conste el del propio aspirante, el cual

debe adjuntar a la solicitud el resguardo de la imposición.

En la solicitud debe figurar el sello de la entidad en el apartado

reservado a la entidad bancaria, el cual es acreditativo del pago

de la tasa correspondiente. Su ausencia determina la exclusión

del aspirante, salvo que el pago se haya efectuado por giro postal

o telegráfico y se haya adjuntado el resguardo.

En ningún caso el pago a la entidad bancaria sustituirá el trámite

de presentación de la solicitud en la Universidad en el plazo y

en la forma correspondiente, de acuerdo con lo que establece

esta base.

4. Admisión de aspirantes

4.1 El décimo día hábil después de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional

de admitidos y excluidos con indicación de los motivos de exclusión

y se indicará la fecha de publicación de la lista definitiva. Esta

lista se publicará en la web (www.upf.edu/rrhh/acces) y en el

tablón de anuncios de la Universidad.

4.2 Los aspirantes dispondrán de una plazo de 10 días a partir

del día siguiente a la exposición de las listas provisionales de

admitidos y excluidos, para poder presentar en los mismos lugares

que se indican en la base 3.2, las posibles reclamaciones para

enmendar los defectos de la solicitud, o para adjuntar la

documentación requerida en la convocatoria.

En el caso que los aspirantes excluidos no realicen enmienda

dentro de este plazo los defectos a ellos imputables, o no adjunten

la documentación preceptiva que haya motivado el motivo de

exclusión, se archivará su solicitud sin ningún otro trámite.

No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión

se produzca por causas imputables al interesado.

4.3 Según lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común, con la

exposición de las resoluciones indicadas en la web y en el tablón de

anuncios de la Universidad se considerará realizada la oportuna

notificación a los interesados y se iniciarán los plazos para los

efectos de posibles reclamaciones o recursos.

4.4 Los errores materiales y de hecho se pueden enmendar

en cualquier momento.

4.5 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas

agotan la vía administrativa.

5. Comisión de selección

5.1 De conformidad con lo que establece el artículo 106 de

los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, la Comisión de

selección es la que se indica:

Comisión titular:

Presidente: Jaume García Villar.

Secretario: José García Montalvo.

Vocal: María Teresa García-Milà Lloveras.

Vocal: Albert Marcet Torrens.

Vocal: Juan Francisco Jimeno Serrano.

Comisión suplente:

Presidente: Antoni Bosch Domènech.

Secretario: Guillem López Casasnovas.

Vocal: Albert Satorra Brucart.

Vocal: Jordi Caballé Vilella.

Vocal: Juan José Dolado Lobregad.

5.2 La comisión nombrada para juzgar el concurso se

clasificará económicamente en la categoría primera establecida en

el artículo 30 del RD 462/2002 de 24 de mayo.

5.3 Las normas de funcionamiento interno de la Comisión

se ajustarán a lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico de la

Generalitat de Catalunya sin perjuicio de las normas básicas

establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común.

5.4 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el

tribunal tiene sede en la Plaza de la Mercè, 12 08002 Barcelona.

6. Proceso de selección

De acuerdo con lo que establece el artículo 108 de los Estatutos

de la Universidad Pompeu Fabra, la Comisión de Selección

valorará los méritos de los candidatos y su adecuación a las

necesidades docentes y de investigación de la Universidad.

6.1 Primera fase.-La Comisión de Selección se constituirá

en el plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la

convocatoria.

Con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos,

se indicará la fecha en que se hará público en la web (www.upf.

edu/rrhh/acces) y el rectorado de la Universitat Pompeu Fabra

(plaza de la Mercè, 12. 08002 Barcelona) el anuncio de la fecha

de constitución de la Comisión de selección y la fecha del acto

de presentación de los candidatos. Entre la fecha de este anuncio

y el acto de presentación deberán transcurrir como mínimo 15

días.

En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos

los criterios para la valoración de los méritos de los candidatos

antes del acto de presentación.

En el acto de presentación, los candidatos entregarán por

duplicado al Presidente de la Comisión la documentación siguiente:

a) Currículum vitae.

b) Una declaración -con una extensión máxima de cuatro

folios- en la cual se describan los aspectos más relevantes de

su investigación reciente y expliquen sus planes de investigación

futuros.

c) Cinco artículos, o libros, publicados o aceptados para

publicación. Sólo se valorarán artículos aparecidos en revistas

reconocidas internacionalmente (SSCI, SCI).

d) Documentos de trabajo de su investigación actual.

e) Cinco nombres de investigadores de reconocido prestigio

internacional a quien la Comisión pueda, si se da el caso, pedir

referencias.

f) Evaluaciones recientes de su docencia, si se tienen.

En el plazo máximo de una semana desde la finalización del

acto de presentación, la Comisión hará pública en la web

(www.upf.edu/rrhh/acces) y en el rectorado de la Universidad

Pompeu Fabra, la valoración de los méritos de los candidatos y la

propuesta de provisión de la plaza en el caso que no sea necesario

pasar a la segunda fase.

6.2 Segunda fase.-En el caso que la Comisión de Selección

lo considere conveniente, tendrá lugar una segunda fase durante

el desarrollo del concurso.

En la publicación de la valoración de los méritos de los

candidatos que se detallan en el apartado de la primera fase, se

convocará a los candidatos para la realización de una entrevista o

un seminario con una antelación mínima de 15 días.

El orden de actuación de los aspirantes a la entrevista o al

seminario se iniciará por el primer aspirante el apellido del cual

empiece con la letra que resulte del sorteo realizado para

determinar el orden de actuación de los aspirantes a los procesos

selectivos del año 2004 para el ingreso a la función pública de la

Generalitat.

7. Propuesta de provisión

7.1 De conformidad con el artículo 17.3 del RD 774/2002,

de 26 de julio, la Comisión de Selección propondrá a la rectora,

motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos

los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.

7.2 Esta propuesta se hará pública con la valoración de los

méritos en el caso que no haya segunda fase.

En el caso que haya segunda fase, la propuesta de provisión

se publicará con los resultados de la valoración de esta fase en

el plazo máximo de una semana desde su finalización por parte

de todos los candidatos.

7.3 La propuesta de provisión de la plaza convocada se hará

pública en la web (www.upf.edu/rrhh/acces) y en el rectorado de

la Universidad (plaza de la Mercè, 12. 08002 Barcelona).

7.4 De acuerdo con el RD 774/2002 y el artículo 109 de

los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, contra la propuesta

de la Comisión los candidatos pueden presentar reclamación ante

la rectora en el plazo de 10 días a contar desde la publicación

de la propuesta de la Comisión.

8. Resolución del concurso

8.1 La persona que sea propuesta para la provisión de la

plaza deberá presentar en el registro de la Universidad, en el plazo

de 20 días hábiles siguientes a contar desde la fecha en que se

hace pública la propuesta de provisión, los documentos siguientes:

a) Declaración jurada que justifique el requisito especificado

en el apartado c) de la base 2.1.

b) Certificado médico oficial que acredite lo que establece

el apartado d) de la base 2.1.

c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los

supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer,

en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo

10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades

del personal al servicio de las administraciones públicas.

8.2 La rectora de la Universidad nombrará funcionario al

aspirante propuesto que haya acreditado cumplir los requisitos de

la base 2, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20

días para tomar posesión de la plaza a partir del día siguiente

de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO 2 (Ver imagen página 9287)

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