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Documento BOE-A-2004-3701

Resolución de 28 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2004, páginas 9304 a 9305 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-3701

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2003, como Anexo al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de enero de 2004.–El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2003, como anexo al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura

En Madrid, 27 de noviembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, del 9 de julio (Boletín Oficial del Estado n.164 del 10), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, del 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (Boletín Oficial del Estado n.12, del 14 enero), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, la Excelentísima. Señora Doña Leonor Flores Rabazo, como Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto del Presidente 22/2003, del 27 de junio (DOE N.75, de 28), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la Delegación de firma que le confiere el art. 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura previa autorización del Convenio por el Consejo de Gobierno.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Que, creado por Real Decreto 727/1988, del 11 de julio, el Ministerio de Asuntos Sociales (MAS), este Departamento asumió las competencias que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por tanto a este último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, del 5 de mayo, asignándosele, en éste, las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado.

Que la estructura orgánica del Departamento ha sido establecida por el Real Decreto 839/1996, del 10 de mayo.

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre prórroga para 1990 del Convenio del 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquel para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de abril de 2003, publicado en el Boletín Oficial del Estado, n.115 de 14 de mayo, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2003, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» al convenio de cooperación suscrito con fecha 5 de mayo de 1988, prorrogado por los del 18 mayo de 1989 y 5 noviembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La incorporación –como Anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo– de los proyectos presentados por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que quedan relacionados en el Anexo del presente Protocolo Adicional.

Segunda.

La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2003, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

  Euros
Corporaciones Locales. 2.705.081,44
Comunidad Autónoma. 5.827.314,54
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 3.139.822,87
  Total. 11.672.218,85
Tercera.

En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa del 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, del 5 de noviembre de 1990.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.–La Consejera de Bienestar Social, Leonor Flores Rabazo.

ANEXO

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