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Documento BOE-A-2004-3718

Real Decreto 338/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica la composición del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad, regulado en el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2004, páginas 9374 a 9375 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-3718
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/02/27/338

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 57, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo autónomo de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En dicho artículo se atribuyen al Real Patronato las funciones de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de la prevención de deficiencias, las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social, así como la asistencia y tutela.

Asimismo, le compete facilitar el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, y entre estas y el sector privado, tanto en el plano nacional como en el internacional, prestando, además, apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

El artículo 5 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, establece la composición del Consejo, el cual, y bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, tiene encomendadas, entre otras funciones, la de formular las líneas directrices y criterios de actuación del Real Patronato, aprobar los planes generales de actividades y las memorias anuales de actuaciones, conocer los informes de los representantes institucionales y los trabajos realizados por los órganos técnicos del organismo, así como impulsar la investigación y difusión de publicaciones y promover la cooperación con otras entidades e instituciones.

La promulgación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ha supuesto un paso trascendental en el objetivo de garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.

Especial relevancia tiene el apoyo que la ley presta a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, promoviendo su presencia

permanente en los órganos de las Administraciones públicas, de carácter participativo y consultivo, y cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.

Dando respuesta a esa necesidad, la disposición final tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, al referirse al Real Patronato sobre Discapacidad, emplaza al Gobierno para que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, modifique el real decreto por el que se aprueba el estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, e incorpore a su Consejo a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias.

Por todo ello, se hace necesario modificar la composición del Consejo del Real Patronato, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 15 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros del dia 27 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto.

El artículo 5 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5. El Consejo.

1. El Consejo, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, está integrado por los siguientes miembros: el Presidente, los vocales y el Secretario.

a) El Presidente será el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el ministro asistente, según el orden establecido en el párrafo b) 1.º b) Serán vocales:

1.º Los Ministros de Justicia, Hacienda, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Sanidad y Consumo, Ciencia y Tecnología, y la Secretaria General de Asuntos Sociales.

2.º Los Presidentes de los Gobiernos de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por Consejeros.

3.º El Secretario General del Real Patronato.

4.º Dos representantes designados por el Presidente, a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

5.º Cinco representantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por el Presidente, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad.

6.º Hasta dos representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas con el diagnóstico, prevención y tratamiento de la discapacidad, nombrados por el Presidente.

7.º Hasta tres portavoces de las comisiones de expertos, nombrados por el Presidente por periodos discrecionales.

8.º Dos asesores, designados por el Presidente por periodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad.

c) El Secretario, que será el Director Técnico del Real Patronato, actuará con voz pero sin voto.

2. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocados por el Presidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo.

3. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a representantes de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia.

4. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 27 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/02/2004
  • Fecha de publicación: 28/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Estatuto aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-16975).
  • DE CONFORMIDAD con el art.15 de la Ley 51/2003, de 2 de de diciembre (Ref. BOE-A-2003-22066).
Materias
  • Discapacidad
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Real Patronato sobre Discapacidad

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