La Presidencia de la Junta Electoral Central, en virtud de
delegación efectuada por la propia Junta en su reunión de 23 de
los corrientes, ha acordado designar los Vocales no judiciales de
las Juntas Electorales Provinciales que se indican, conforme a
las propuestas remitidas por las mismas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.1.b) de la vigente Ley Orgánica 5/1985,
del Régimen Electoral General, en relación con las elecciones al
Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas por Real
Decreto 100/2004, de 19 de enero, a celebrar el 14 de marzo
de 2004, acuerdo que es complementario a los adoptados por
la Junta Electoral Central el 23 de febrero y por esta Presidencia
el 26 de febrero.
Juntas Electorales Provinciales
Badajoz:
D.a Isabel Carrillo Pardo.
D. Vicente Sánchez Pare.
Baleares:
D. Miquel Santandreu Bestard.
D. Jaume Colom i Adrover.
Ciudad Real:
D.a Esther Escobar Monroy.
D. Luis Sánchez Serrano.
Cuenca:
D. Álvaro Barambio Odriozola.
D. Ismael Cardo Castillejo.
Lugo:
D. Manuel Vázquez Río.
D. José Ángel Vázquez Mourenza.
Pontevedra:
D. Evaristo Estévez Vila.
D. Celso José Cendón González.
Valencia:
D.a Julia Sevilla Merino.
D. Javier Guillén Carrau.
Valladolid:
D. Jesús Dapena García.
D.a Violeta Villar Laíz.
Vizcaya:
D. Javier Corcuera Atienza.
D. José Ignacio Gomara Díez.
Ceuta:
D.a Isabel Valriberas Acevedo.
D. Pablo González Pérez.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de
2004.-El Presidente, Enrique Cancer Lalanne.
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