Por Resolución de este Centro directivo de 9 de mayo de 2003 (B.O.E. núm. 122, del 22 de mayo), se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, y se designaron los Tribunales calificadores que habrían de intervenir en el desarrollo, ejecución y calificación de las pruebas.
Con posterioridad a la fecha indicada, el Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, D. Francisco Martín Ancín, Vocal del Tribunal núm. 2, ha superado las pruebas de aptitud profesional del proceso selectivo de ascenso a la categoría de Comisario y actualmente se encuentra realizando el curso de formación profesional; y el Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, D. Antonio José Royo Subias, Vocal del Tribunal núm. 4, ha cambiado de destino, circunstancias que aconsejan modificar la composición de los mencionados Tribunales al objeto de garantizar la necesaria armonía, eficacia y funcionalidad en el desarrollo del proceso.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/95, de 21 de abril, acuerda:
Nombrar Vocal del Tribunal núm. 2 al Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, D. Manuel Hernández Núñez, en sustitución de D. Francisco Martín Ancín.
Nombrar Vocal del Tribunal núm. 4 al Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, D. Daniel Rodríguez López en sustitución de D. Antonio José Royo Subías.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116 y concordantes de aquella Ley; y contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 12 de febrero de 2004.‒El Director general, Agustín Díaz de Mera y García Consuegra.
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