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Documento BOE-A-2004-3772

Orden TAS/510/2004, de 15 de febrero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2004, páginas 9472 a 9484 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-3772

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales) dotados presupuestariamente,

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la

provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por

funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos A, B,

C y D.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria n.o 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política

de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en

el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad, con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo

a las siguientes bases:

Bases

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y

solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los Grupos A,

B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos

determinados en la convocatoria para cada puesto -especialmente

los dispuestos en los apartados siguientes- en la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes; a estos efectos

se hace constar que los puestos que se relacionan en el citado

anexo I que figuran con la clave de adscripción EX11 podrán

ser solicitados por los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de

la Administración del Estado, en tanto que el puesto que figura

con la clave de adscripción EX19 podrá ser solicitado, también,

por el personal estatutario de la Seguridad Social. Quedan

excluidos de su participación el personal funcionario docente,

investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de

Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria

en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la

distribución de efectivos en la Administración General del Estado,

podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los

Servicios Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte

y de sus Organismos Autónomos, Trabajo y Asuntos Sociales,

de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo, de sus

Organismos Autónomos y Entidad Gestora así como en el

Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones:

El puesto convocado en la provincia de A Coruña solo podrá

ser solicitado por funcionarios en situación administrativa de

servicio activo o en cualquiera que conlleve reserva de puesto.

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de

Alicante, Almería, Barcelona, Las Palmas, Servicios Periféricos

de Madrid, Guipúzcoa, Navarra, Toledo, Valencia, Illes Balears,

Tenerife, Murcia, Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga,

Granada y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar

en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su

caso, en cualquiera de ellas.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de

trabajo con números de orden 1, 2 y 7 por requerir una formación

técnica específica.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,

todas las vacantes del mismo nivel que el puesto que ocupan,

y a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos

en esta convocatoria y que se convoquen en la localidad en que

estén destinados, excepto los funcionarios que hayan reingresado

al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo

tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente, si éste se convocara. Si no obtuviesen destino

definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2 b) de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto

que ocupan provisionalmente

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de

posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que se trate

de funcionarios destinados en el ámbito del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, excluida la Secretaría de Estado de la

Seguridad Social, o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo

segundo del apartado e) del artículo 20.1 de la ley 30/1984, de 2

de agosto, o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran

con carácter definitivo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en concurso de promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban

se les computará el tiempo de servicios prestados en el Cuerpo

o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo

anterior.

A este respecto se aclara que todos los puestos incluidos en

las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General

de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría de Estado

de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en el ámbito

de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos

5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su

transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984

(excedencia por interés particular o por agrupación familiar,

respectivamente), sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos

años desde que fueron declarados en dicha situación.

7. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada

prevista en el artículo 29.7 de la ley 30/1984, sólo podrán

participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

8. Los funcionarios en excedencia por el cuidado de

familiares, al amparo de los dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, y a aquéllos que estén en situación de servicios

especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los

efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que

desempeñaban en el momento de cambio de situación, o,

alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por

concurso. En estos supuestos, sólo podrán participar si han

transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último

puesto definitivo, salvo que concursen en el ámbito del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, excluida la Secretaría de Estado

para la Seguridad Social.

9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del

plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,

si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará

a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo

desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,

solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de

desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de

excedencia voluntaria por interés particular.

12. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se

trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.4.5 de la Ley

30/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen

puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas

a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa

autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las

necesidades del servicio.

Valoración de méritos

Tercera.-A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,

siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia

voluntaria por interés particular y en la situación de excedencia

voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, cuando no figuren en activo en cualquier otro Cuerpo

o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les

considerará durante la permanencia en estas situaciones

administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel mínimo

de complemento de destino correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo

o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les

considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al

grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite

el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará

el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al

grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. A los funcionarios que desempeñan por adscripción

provisional un puesto de trabajo, se les valorará durante la

permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino

del puesto que desempeñan.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

5. La valoración del desempeño de puestos en comisión de

servicios se limitará a considerar, como máximo, los últimos

trescientos sesenta y cinco días, con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias.

6. Respecto de aquellos funcionarios que, en aplicación del

artículo 61 del Reglamento General aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, sean objeto de movilidad por cambio

de adscripción de sus puestos de trabajo dentro del Ministerio

de Sanidad y sus organismos autónomos, dejando de estar

adscritos, como consecuencia, de la entidad gestora Instituto Nacional

de Gestión Sanitaria, se entenderá, a efectos de valoración en

este concurso, su continuidad en dicha entidad gestora.

B) Baremo:

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase. Méritos generales: Puntuación máxima 60

puntos.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,

con arreglo al siguiente baremo.

1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal

consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo de diez

puntos según la distribución siguiente.

Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del

puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del

puesto solicitado: 9 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del

puesto solicitado: 8 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

Se valorará el trabajo desarrollado en los mil noventa y cinco

días naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación

de instancias.

1.2.1 Nivel de complemento de destino de los puestos

desempeñados. La puntuación máxima por este apartado será de 20

puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de nivel igual o inferior

en uno o dos niveles al del puesto solicitado, 0,0183 puntos,

con un máximo de 20 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de nivel superior al

del puesto solicitado, 0,0137 puntos, con un máximo de 15 puntos

Por cada día de desempeño de puestos de nivel inferior en

más de dos niveles al del puesto solicitado, 0,0092 puntos, con

un máximo de 10 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. La puntuación

máxima por este apartado será de 10 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de los incluidos en

las relaciones de puestos de trabajo que se integraron en el

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de acuerdo con la

Disposición Transitoria Única del Real Decreto 140/1997, de 31

de enero: 0,0092 puntos, con un máximo de 10 puntos.

Por cada día desempeño de puestos de los incluidos en las

relaciones de puestos de trabajo de las otras Entidades Gestoras

y Servicio Común de la Seguridad Social: 0,0046 puntos, con

un máximo de 5 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

sobre materias directamente relacionadas con las funciones del

puesto de trabajo: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de

10 puntos. Sólo se consideran puntuables los cursos con una

duración de, al menos, quince horas en cuanto a asistencia y dos

horas en cuanto a impartición.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada

año completo de servicios en la Administración hasta un máximo

de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase. Méritos específicos: Puntuación máxima 40

puntos.

Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características

del puesto de trabajo a través de los méritos específicos que para

cada puesto se especifican en el anexo II de la presente

convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.

La naturaleza de estos puestos precisa del sistema específico

de selección establecido en el artículo 45 del Real Decreto

364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, por lo que se establece la elaboración de una memoria en

la que conste el análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato, con base a la descripción del puesto que se realiza

en el citado anexo II. Se presentará una memoria por cada clase

de puesto que se solicite.

Asimismo, la Comisión de Valoración puede establecer, si lo

considera necesario, la celebración de una entrevista.

3. Puntuación mínima. Para la adjudicación del puesto se

atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados

finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se

haya superado la puntuación mínima exigida: 10 puntos en la

primera fase y 15 en la segunda. Los participantes que en la

primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán

pasar a la segunda.

Acreditación de los méritos

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente

mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier

otro medio admitido en derecho. El desempeño de puestos se

computarán por días completos, hasta el último del plazo de

presentación de instancias.

Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos

entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el

nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo

puesto de trabajo.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo

rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto: Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o

similar de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y

Servicio Común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o

su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino

definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o

provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad

Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores

Provinciales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de

la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren

en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), de Ley 30/1984,

de 2 de agosto, que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo

o Escala en situación de activo un puesto de trabajo en las

relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, la certificación les será expedida por la autoridad que se

determina en el apartado 1.1 de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y

excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior: Dirección

General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el

anexo V.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Peticiones condicionadas

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario

y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso

de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las

peticiones cursadas por ambos.

Presentación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social,

se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden

y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", en el Instituto de Migraciones y

Servicios Sociales (Avda. de la Ilustración, c/v a Ginzo de Limia,

58, 28029 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

3. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con los puestos solicitados.

Anexo VI: Memoria. Se presentará una memoria por cada

puesto, en el caso de solicitar puestos de nivel de complemento de

destino 28 o 26.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del

Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Comisión de valoración

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General del Instituto de Migraciones

y Servicios Sociales o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social.

Cinco funcionarios designados por la Dirección General del

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, uno de los cuales

actuará como Secretario.

Asimismo, tendrá derecho a participar en la Comisión de

Valoración, un representante de cada una de las organizaciones

sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de

la Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por

100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer

grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior

a aquéllos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación, para su incorporación a los trabajos de

valoración, de otros expertos que colaborarán en calidad de

asesores, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios

que aleguen discapacidad, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la administración laboral sanitaria, o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de

24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, sin que puedan ser objeto de modificación alguna, y el

destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar

el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino

mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre

los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a

comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres días

siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.

Plazo de resolución

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no

superior a tres meses, contados desde el día siguiente al de la

finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado". La Resolución se motivará con

referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases

de la convocatoria.

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de

complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la resolución de este

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos

funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de

servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares

tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la

reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar

la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el

reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción

dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 15 de febrero de 2004.-El Ministro, P. D. (O. de

26.06.1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la

Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.

ANEXO I

Relación de vacantes

Número

deorden

Puestodetrabajo Número

dePuestos

Localidad NivelComp.

Destino

Complemento

Específico

Gruposde

Adscripción

Cuerpode

Adscripción

Requisitos

Centro de destino:

6340100128001

Secretaría General

1 Jefe Área Contratación e

Inversiones.

1 Madrid. 28 11,338,80 A EX11

2 Jefe Servicio Prevención B. 1 Madrid. 26 9.186,36 A/B EX19 TPS (Título o capacitación para el

desarrollo de funciones

preventivas de nivel superior).

Centro de destino:

6340100228001

Subdirección General de

Planificación, Ordenación y

Evaluación

3 Jefe Servicio Estudios y

Estadística.

1 Madrid. 26 7.815,48 A/B EX11

4 Jefe Servicio N.26. 1 Madrid. 26 6.972,84 A/B EX11

5 Jefe Servicio Seguimiento

Plan de Acción y Apoyo al

Consejo Estatal de Personas

con Discapacidad.

1 Madrid. 26 6.972,84 A/B EX11

6 Secretario/a Subdirector

general.

1 Madrid. 14 3.492,36 C/D EX11

Centro de destino:

6340100328001

Subdirección General

de Gestión.

7 Jefe Área Prestaciones

Económicas.

1 Madrid. 28 9.850,92 A EX11

8 Jefe Servicio Subvenciones. 1 Madrid. 26 8.769,96 A/B EX11

9 Jefe Servicio Cooperación

Económica y Subvenciones.

1 Madrid. 26 6.972,84 A/B EX11

Centro de destino:

6340400915350

CAMF Ferrol (A Coruña)

10 Administrador CAMF. 1 Ferrol (A

Coruña).

24 4.291,20 A/B EX11

ANEXO VII

Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social:

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Social de la Marina.

03. Tesorería General de la Seguridad Social.

04. Intervención General de la Seguridad Social.

05. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

06. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

07. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad

Social.

Ministerios:

08. Administraciones Públicas.

09. Agricultura, Pesca y Alimentación.

10. Asuntos Exteriores.

11. Ciencia y Tecnología.

12. Defensa.

13. Economía.

14. Educación, Cultura y Deporte.

15. Fomento.

16. Hacienda.

17. Interior.

18. Justicia.

19. Medio Ambiente.

20. Presidencia.

21. Sanidad y Consumo (1).

22. Trabajo y Asuntos Sociales (1).

Administración Autonómica:

23. Cataluña.

24. País Vasco.

25. Galicia.

26. Cantabria.

27. Asturias.

28. Andalucía.

29. Murcia.

30. Aragón.

31. Castilla-La Mancha.

32. Valencia.

33. La Rioja.

34. Extremadura.

35. Canarias.

36. Castilla-León.

37. Illes Balears.

38. Madrid.

39. Navarra.

40. Ceuta.

41. Melilla.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la

Seguridad Social, indicar en Anexo IV el código de la Entidad Gestora o Servicio Común

y no el del Ministerio.

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