Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales) dotados presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la
provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por
funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos A, B,
C y D.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria n.o 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política
de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en
el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad, con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo
a las siguientes bases:
Bases
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y
solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los Grupos A,
B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos
determinados en la convocatoria para cada puesto -especialmente
los dispuestos en los apartados siguientes- en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes; a estos efectos
se hace constar que los puestos que se relacionan en el citado
anexo I que figuran con la clave de adscripción EX11 podrán
ser solicitados por los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de
la Administración del Estado, en tanto que el puesto que figura
con la clave de adscripción EX19 podrá ser solicitado, también,
por el personal estatutario de la Seguridad Social. Quedan
excluidos de su participación el personal funcionario docente,
investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de
Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la
distribución de efectivos en la Administración General del Estado,
podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los
Servicios Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte
y de sus Organismos Autónomos, Trabajo y Asuntos Sociales,
de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo, de sus
Organismos Autónomos y Entidad Gestora así como en el
Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
El puesto convocado en la provincia de A Coruña solo podrá
ser solicitado por funcionarios en situación administrativa de
servicio activo o en cualquiera que conlleve reserva de puesto.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Almería, Barcelona, Las Palmas, Servicios Periféricos
de Madrid, Guipúzcoa, Navarra, Toledo, Valencia, Illes Balears,
Tenerife, Murcia, Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga,
Granada y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de
trabajo con números de orden 1, 2 y 7 por requerir una formación
técnica específica.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,
todas las vacantes del mismo nivel que el puesto que ocupan,
y a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos
en esta convocatoria y que se convoquen en la localidad en que
estén destinados, excepto los funcionarios que hayan reingresado
al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo
tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente, si éste se convocara. Si no obtuviesen destino
definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2 b) de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto
que ocupan provisionalmente
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de
posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que se trate
de funcionarios destinados en el ámbito del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, excluida la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo
segundo del apartado e) del artículo 20.1 de la ley 30/1984, de 2
de agosto, o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran
con carácter definitivo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en concurso de promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban
se les computará el tiempo de servicios prestados en el Cuerpo
o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior.
A este respecto se aclara que todos los puestos incluidos en
las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General
de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en el ámbito
de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos
5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su
transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984
(excedencia por interés particular o por agrupación familiar,
respectivamente), sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos
años desde que fueron declarados en dicha situación.
7. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada
prevista en el artículo 29.7 de la ley 30/1984, sólo podrán
participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.
8. Los funcionarios en excedencia por el cuidado de
familiares, al amparo de los dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, y a aquéllos que estén en situación de servicios
especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los
efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que
desempeñaban en el momento de cambio de situación, o,
alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por
concurso. En estos supuestos, sólo podrán participar si han
transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último
puesto definitivo, salvo que concursen en el ámbito del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, excluida la Secretaría de Estado
para la Seguridad Social.
9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del
plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.
10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,
si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará
a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo
desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.
11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,
solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de
desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
12. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización
corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se
trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.4.5 de la Ley
30/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas
a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa
autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las
necesidades del servicio.
Valoración de méritos
Tercera.-A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,
siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia
voluntaria por interés particular y en la situación de excedencia
voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, cuando no figuren en activo en cualquier otro Cuerpo
o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les
considerará durante la permanencia en estas situaciones
administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel mínimo
de complemento de destino correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo
o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les
considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,
el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que
desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al
grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite
el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará
el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al
grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. A los funcionarios que desempeñan por adscripción
provisional un puesto de trabajo, se les valorará durante la
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino
del puesto que desempeñan.
4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
5. La valoración del desempeño de puestos en comisión de
servicios se limitará a considerar, como máximo, los últimos
trescientos sesenta y cinco días, con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias.
6. Respecto de aquellos funcionarios que, en aplicación del
artículo 61 del Reglamento General aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, sean objeto de movilidad por cambio
de adscripción de sus puestos de trabajo dentro del Ministerio
de Sanidad y sus organismos autónomos, dejando de estar
adscritos, como consecuencia, de la entidad gestora Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria, se entenderá, a efectos de valoración en
este concurso, su continuidad en dicha entidad gestora.
B) Baremo:
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase. Méritos generales: Puntuación máxima 60
puntos.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,
con arreglo al siguiente baremo.
1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal
consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo de diez
puntos según la distribución siguiente.
Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del
puesto solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del
puesto solicitado: 9 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del
puesto solicitado: 8 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
Se valorará el trabajo desarrollado en los mil noventa y cinco
días naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación
de instancias.
1.2.1 Nivel de complemento de destino de los puestos
desempeñados. La puntuación máxima por este apartado será de 20
puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de nivel igual o inferior
en uno o dos niveles al del puesto solicitado, 0,0183 puntos,
con un máximo de 20 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de nivel superior al
del puesto solicitado, 0,0137 puntos, con un máximo de 15 puntos
Por cada día de desempeño de puestos de nivel inferior en
más de dos niveles al del puesto solicitado, 0,0092 puntos, con
un máximo de 10 puntos.
1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. La puntuación
máxima por este apartado será de 10 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de los incluidos en
las relaciones de puestos de trabajo que se integraron en el
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de acuerdo con la
Disposición Transitoria Única del Real Decreto 140/1997, de 31
de enero: 0,0092 puntos, con un máximo de 10 puntos.
Por cada día desempeño de puestos de los incluidos en las
relaciones de puestos de trabajo de las otras Entidades Gestoras
y Servicio Común de la Seguridad Social: 0,0046 puntos, con
un máximo de 5 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
sobre materias directamente relacionadas con las funciones del
puesto de trabajo: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de
10 puntos. Sólo se consideran puntuables los cursos con una
duración de, al menos, quince horas en cuanto a asistencia y dos
horas en cuanto a impartición.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada
año completo de servicios en la Administración hasta un máximo
de 10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase. Méritos específicos: Puntuación máxima 40
puntos.
Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características
del puesto de trabajo a través de los méritos específicos que para
cada puesto se especifican en el anexo II de la presente
convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.
La naturaleza de estos puestos precisa del sistema específico
de selección establecido en el artículo 45 del Real Decreto
364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, por lo que se establece la elaboración de una memoria en
la que conste el análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del
candidato, con base a la descripción del puesto que se realiza
en el citado anexo II. Se presentará una memoria por cada clase
de puesto que se solicite.
Asimismo, la Comisión de Valoración puede establecer, si lo
considera necesario, la celebración de una entrevista.
3. Puntuación mínima. Para la adjudicación del puesto se
atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados
finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se
haya superado la puntuación mínima exigida: 10 puntos en la
primera fase y 15 en la segunda. Los participantes que en la
primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán
pasar a la segunda.
Acreditación de los méritos
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente
mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier
otro medio admitido en derecho. El desempeño de puestos se
computarán por días completos, hasta el último del plazo de
presentación de instancias.
Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo
efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos
entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el
nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo
puesto de trabajo.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo
rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto: Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o
similar de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y
Servicio Común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o
su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino
definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o
provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad
Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores
Provinciales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de
la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren
en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), de Ley 30/1984,
de 2 de agosto, que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo
o Escala en situación de activo un puesto de trabajo en las
relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, la certificación les será expedida por la autoridad que se
determina en el apartado 1.1 de esta base.
1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior: Dirección
General de la Función Pública.
1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el
anexo V.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Peticiones condicionadas
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario
y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso
de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las
peticiones cursadas por ambos.
Presentación de solicitudes
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social,
se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden
y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", en el Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales (Avda. de la Ilustración, c/v a Ginzo de Limia,
58, 28029 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
3. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con los puestos solicitados.
Anexo VI: Memoria. Se presentará una memoria por cada
puesto, en el caso de solicitar puestos de nivel de complemento de
destino 28 o 26.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del
Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Comisión de valoración
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario General del Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social.
Cinco funcionarios designados por la Dirección General del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, uno de los cuales
actuará como Secretario.
Asimismo, tendrá derecho a participar en la Comisión de
Valoración, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de
la Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por
100 de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer
grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior
a aquéllos.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación, para su incorporación a los trabajos de
valoración, de otros expertos que colaborarán en calidad de
asesores, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios
que aleguen discapacidad, la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la administración laboral sanitaria, o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto concreto.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, sin que puedan ser objeto de modificación alguna, y el
destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar
el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre
los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a
comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres días
siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.
Plazo de resolución
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no
superior a tres meses, contados desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado". La Resolución se motivará con
referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases
de la convocatoria.
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o
de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la resolución de este
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos
funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de
servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares
tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la
reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar
la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el
reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 15 de febrero de 2004.-El Ministro, P. D. (O. de
26.06.1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la
Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.
ANEXO I
Relación de vacantes
Número
deorden
Puestodetrabajo Número
dePuestos
Localidad NivelComp.
Destino
Complemento
Específico
Gruposde
Adscripción
Cuerpode
Adscripción
Requisitos
Centro de destino:
6340100128001
Secretaría General
1 Jefe Área Contratación e
Inversiones.
1 Madrid. 28 11,338,80 A EX11
2 Jefe Servicio Prevención B. 1 Madrid. 26 9.186,36 A/B EX19 TPS (Título o capacitación para el
desarrollo de funciones
preventivas de nivel superior).
Centro de destino:
6340100228001
Subdirección General de
Planificación, Ordenación y
Evaluación
3 Jefe Servicio Estudios y
Estadística.
1 Madrid. 26 7.815,48 A/B EX11
4 Jefe Servicio N.26. 1 Madrid. 26 6.972,84 A/B EX11
5 Jefe Servicio Seguimiento
Plan de Acción y Apoyo al
Consejo Estatal de Personas
con Discapacidad.
1 Madrid. 26 6.972,84 A/B EX11
6 Secretario/a Subdirector
general.
1 Madrid. 14 3.492,36 C/D EX11
Centro de destino:
6340100328001
Subdirección General
de Gestión.
7 Jefe Área Prestaciones
Económicas.
1 Madrid. 28 9.850,92 A EX11
8 Jefe Servicio Subvenciones. 1 Madrid. 26 8.769,96 A/B EX11
9 Jefe Servicio Cooperación
Económica y Subvenciones.
1 Madrid. 26 6.972,84 A/B EX11
Centro de destino:
6340400915350
CAMF Ferrol (A Coruña)
10 Administrador CAMF. 1 Ferrol (A
Coruña).
24 4.291,20 A/B EX11
ANEXO VII
Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Administración Autonómica
Organismos de la Seguridad Social:
01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02. Instituto Social de la Marina.
03. Tesorería General de la Seguridad Social.
04. Intervención General de la Seguridad Social.
05. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
06. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
07. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social.
Ministerios:
08. Administraciones Públicas.
09. Agricultura, Pesca y Alimentación.
10. Asuntos Exteriores.
11. Ciencia y Tecnología.
12. Defensa.
13. Economía.
14. Educación, Cultura y Deporte.
15. Fomento.
16. Hacienda.
17. Interior.
18. Justicia.
19. Medio Ambiente.
20. Presidencia.
21. Sanidad y Consumo (1).
22. Trabajo y Asuntos Sociales (1).
Administración Autonómica:
23. Cataluña.
24. País Vasco.
25. Galicia.
26. Cantabria.
27. Asturias.
28. Andalucía.
29. Murcia.
30. Aragón.
31. Castilla-La Mancha.
32. Valencia.
33. La Rioja.
34. Extremadura.
35. Canarias.
36. Castilla-León.
37. Illes Balears.
38. Madrid.
39. Navarra.
40. Ceuta.
41. Melilla.
(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la
Seguridad Social, indicar en Anexo IV el código de la Entidad Gestora o Servicio Común
y no el del Ministerio.
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