Visto lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función
Pública.
Cumplidos los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de
junio, de Órganos de Representación, Determinación de las
Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990,
de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la
determinación de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la
Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,
dispongo:
Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del
puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I, con arreglo
a las siguientes
Bases
Primera.-Podrán tomar parte en este procedimiento los
funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria o de cualesquiera otras Administraciones
Públicas, que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño
del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Segunda.-Las solicitudes, dirigidas al Consejero de
Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se presentarán
ajustadas al modelo que figura como anexo II, en los Registros General,
Auxiliares o Delegados de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 140/1999,
de 16 de diciembre, o serán enviadas por cualquiera de los
procedimientos que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente a la
publicación de esta convocatoria, ya sea en el "Boletín Oficial de
Cantabria" o en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercera.-Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán
su currículum vitae, en el que consten títulos académicos, años
de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que
deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar
detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.
Los méritos alegados por los concursantes que no consten en
sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos
originales o compulsados.
Cuarta.-Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los
aspirantes para la celebración de entrevistas personales que
permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto de
trabajo solicitado.
Quinta.-Los nombramientos de libre designación requerirán
el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a
la que figure adscrito el puesto convocado. Si fueran a recaer
en un funcionario destinado en otro centro o unidad, requerirán
el informe previo del titular del mismo. De no emitirse en el plazo
de quince días naturales se considerará favorable.
Sexta.-La presente convocatoria, se resolverá mediante
Resolución del Consejero de Educación que será publicada en el Boletín
Oficial de Cantabria, en el plazo máximo de un mes, contado
desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que
podrá ser prorrogado hasta un mes más. Dicha Resolución se
podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de
Cantabria: http://www.cantabria.es. No podrá declararse desierto el
puesto convocado por este sistema, salvo excepción motivada,
cuando los participantes reúnan los requisitos indispensables para
su desempeño.
Séptima.-El plazo de toma de posesión del nuevo destinado
obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad,
o de un mes si radica en localidad distinta o si se trata de reingreso
al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente
resolución del procedimiento en el Boletín Oficial de Cantabria.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos y licencias que en su caso hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.
A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde
la situación de excedencia voluntaria.
Octava.-Los destinos que se deriven de la resolución del
presente procedimiento, tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso de alzada
ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación de la misma.
Santander, 10 de febrero de 2004.-El Consejero, José Vicente
Mediavilla Cabo.
ANEXO I
Consejería: Educación.
Número de puesto: 3.521.
Denominación: Secretaria de alto cargo.
Grupo: D.
Cuerpo: General Auxiliar.
Nivel: 14.
Complemento específico: 8.650,71 euros.
Régimen de dedicación: III.
Observaciones: Puesto abierto a otras Administraciones
Públicas.
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