Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificado en su redacción por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, de Medidas de Reforma de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el
procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo vacantes
que se detallan en el anexo I a la presente y con arreglo a las
siguientes
Bases de convocatoria
Primera.-Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser
solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos que se
establecen para su desempeño en la correspondiente Relación de
Puestos de Trabajo, debiendo utilizar modelo que figura como
anexo II.
Segunda.-Los solicitantes dirigirán sus solicitudes al Ilmo. Sr.
Director General de Instituciones Penitenciarias, Subdirección
General de Personal de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá,
número 38, 28014 Madrid.
Tercera.-Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo
de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", en el
Registro General de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias o en los organismos previstos en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.-Los aspirantes acompañarán junto con la solicitud,
en la que harán constar sus datos personales y número de Registro
de Personal, su currículum vitae, en el que figuren títulos
académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en
la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier
otro mérito que se considere oportuno.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de
otro recurso que pudiera interponer.
Madrid, a 12 de diciembre de 2003.-P.D (O. INT/2992/2002,
de 21 de noviembre), el Director General de Instituciones
Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO I
Número
de
orden
Centro ydenominaciónpuestodetrabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel
C.D.
Complemento
específico
Descripción
puesto
trabajo
Alicante Pisiquiátrico
1 Subdirector Régimen-2 ........................... 1 Font-Calent .................. AB 25 9.107,64 2
Teixeiro (Curtis)
2 Subdirector de Seguridad ......................... 1 Teixeiro-Curtis ............... AB 25 9.961,56 2
San Sebastián
3 Subdirector Jefe E.O.T. ........................... 1 San Sebastián ................ A 25 13.642,8 2
Madrid IV (Navancarnero)
4 Administrador .................................... 1 Navancarnero ................ AB 25 9.961,56 3
Madrid VI (Aranjuez)
5 Director .......................................... 1 Aranjuez ..................... AB 26 18.801,84 1
Málaga
6 Administador .................................... 1 Alhaurín de la Torre .......... AB 25 9.961,56 3
Pamplona
7 Subdirector Jefe E.O.T. ........................... 1 Pamplona .................... A 25 13.642,8 2
Villabona
8 Subdirector de Seguridad ......................... 1 Villabona .................... AB 25 9.961,56 2
Arrecife
9 Subdirector Régimen-1 ........................... 1 Arrecife de Lanzarote ......... AB 25 7.893,48 2
Hospital Psiq. Penitenc. Sevilla
10 Subdirector Régimen-2 ........................... 1 Sevilla ....................... AB 25 9.107,64 2
Ocaña II
11 Director .......................................... 1 Ocaña ....................... AB 26 12.341,04 1
12 Subdirector Jefe E.O.T. ........................... 1 Ocaña ....................... A 25 7.976,16 2
ANEXO I BIS
Número Denominacióndelpuesto Descripcióndefunciones
1 Director. Las recogidas en el artículo 280 de Reglamento Penitenciario, aprobado por R.D. 190/96, y
preceptos concordantes.
2 Subdirector Régimen-1.
Subdirector Régimen-2.
Subdirector Seguridad.
Subdirector Jefe E.O.T.
Las recogidas en el artículo 277 del Reglamento Penitenciario, aprobado por R.D. 120/81; artículo
281 del Reglamento Penitenciario, aprobado por R.D. 190/96; preceptos concordantes y
cuantas tareas les encomiende el Director concernientes a sus cometidos.
3 Administrador. Las recogidas en el artículo 279 del Reglamento Penitenciario, aprobado por R.D. 120/81; artículo
282 del Reglamento Penitenciario, aprobado por R.D. 190/96; preceptos concordantes y
cuantas tareas les encomiende el Director concernientes a sus cometidos.
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