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Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Medidas de Reforma de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo vacantes que se detallan en el anexo I a la presente y con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos que se establecen para su desempeño en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, debiendo utilizar modelo que figura como anexo II.
Los solicitantes dirigirán sus solicitudes al Ilmo. Sr. Director General de Instituciones Penitenciarias, Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, número 38, 28014 Madrid.
Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o en los organismos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes acompañarán junto con la solicitud, en la que harán constar sus datos personales y número de Registro de Personal, su currículum vitae, en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de otro recurso que pudiera interponer.
Madrid, a 12 de diciembre de 2003.‒P. D. (O. INT/2992/2002, de 21 de noviembre), el Director General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Número de orden | Centro y denominación puesto de trabajo | Vacantes | Localidad | Grupo | Nivel C.D. |
Complemento específico |
Descripción puesto trabajo |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Alicante Pisiquiátrico | |||||||
1 | Subdirector Régimen-2. | 1 | Font-Calent. | AB | 25 | 9107,64 | 2 |
Teixeiro (Curtis) | |||||||
2 | Subdirector de Seguridad. | 1 | Teixeiro-Curtis. | AB | 25 | 9961,56 | 2 |
San Sebastián | |||||||
3 | Subdirector Jefe EOT. | 1 | San Sebastián. | A | 25 | 13642,8 | 2 |
Madrid IV (Navancarnero) | |||||||
4 | Administrador. | 1 | Navancarnero. | AB | 25 | 9961,56 | 3 |
Madrid VI (Aranjuez) | |||||||
5 | Director. | 1 | Aranjuez. | AB | 26 | 18801,84 | 1 |
Málaga | |||||||
6 | Administrador. | 1 | Alhaurín de la Torre. | AB | 25 | 9961,56 | 3 |
Pamplona | |||||||
7 | Subdirector Jefe EOT. | 1 | Pamplona. | A | 25 | 13642,8 | 2 |
Villabona | |||||||
8 | Subdirector de Seguridad. | 1 | Villabona. | AB | 25 | 9961,56 | 2 |
Arrecife | |||||||
9 | Subdirector Régimen-1. | 1 | Arrecife de Lanzarote. | AB | 25 | 7893,48 | 2 |
Hospital Psiq. Penitenc. Sevilla | |||||||
10 | Subdirector Régimen-2. | 1 | Sevilla. | AB | 25 | 9107,64 | 2 |
Ocaña II | |||||||
11 | Director. | 1 | Ocaña. | AB | 26 | 12341,04 | 1 |
12 | Subdirector Jefe EOT. | 1 | Ocaña. | A | 25 | 7976,16 | 2 |
Número | Denominación del puesto | Descripción de funciones |
---|---|---|
1 | Director. | Las recogidas en el artículo 280 de Reglamento Penitenciario, aprobado por R.D. 190/96, y preceptos concordantes. |
2 | Subdirector Régimen-1. | Las recogidas en el artículo 277 del Reglamento Penitenciario, aprobado por R.D. 120/81; artículo 281 del Reglamento Penitenciario, aprobado por R.D. 190/96; preceptos concordantes y cuantas tareas les encomiende el Director concernientes a sus cometidos. |
Subdirector Régimen-2. | ||
Subdirector Seguridad. | ||
Subdirector Jefe EOT. | ||
3 | Administrador. | Las recogidas en el artículo 279 del Reglamento Penitenciario, aprobado por R.D. 120/81; artículo 282 del Reglamento Penitenciario, aprobado por R.D. 190/96; preceptos concordantes y cuan tas tareas les encomiende el Director concernientes a sus cometidos. |
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