Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Manuel Heredia Martínez, solicitando la inscripción de la Fundación Seguridad Ciudadana, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don José Manuel Heredia Martínez, Don Pedro Pérez Pérez, Don José Luis Morán Rubio y Don Fernando Vázquez Romay, en Madrid, el 1 de diciembre de 2003, según consta en la escritura pública número tres mil setecientos treinta y dos, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Doña Julia Sanz López, subsanada por escritura otorgada ante la misma notario, con fecha 22 de enero de 2004.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, plaza de Carabanchel Bajo, número 5 (U.F.P.), y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 33,33 por 100, mediante la aportación de diez mil euros (10.000 euros) ingresada en entidad bancaria y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Mejorar la Seguridad Ciudadana en todo el territorio nacional. Estimular la actividad de las instituciones responsables de garantizar la Seguridad Ciudadana y de los profesionales encargados de la misma tanto los de dependencia pública, como privada, así como la de la sociedad en general, para mejorar la Seguridad Ciudadana. Asistir a la víctima del delito. Defender a los profesionales de la seguridad ciudadana, ante las agresiones que sufran por el cumplimiento de su trabajo, así como procurar la mejora en sus prestaciones sociales. Promover la acción social para evitar la proliferación de nidos delicuenciales, y evitar la explotación delicuencial de los inmigrantes. Favorecer la reinserción del delincuente y su inclusión social. La permanente vocación de constituirse frente a la sociedad civil en lugar de encuentro y foro de discusión y debate en relación con los fines señalados».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente Don José Manuel Heredia Martínez; Vicepresidente: Don Fernando Vázquez Romay; Secretario: Don José Luis Morán Rubio y Vocal: Don Pedro Pérez Pérez.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Seguridad Ciudadana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Seguridad Ciudadana, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, plaza de Carabanchel Bajo, número 5 (U.F.P.), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 11 de febrero de 2004.–P. D. (O. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
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