Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-3925

Resolución de 3 de febrero de 2004, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2004 ayudas para la amortización de largometrajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2004, páginas 9849 a 9851 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-3925

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio (BOE de 28 de junio), establece que los productores de largometrajes podrán percibir en concepto de ayuda general para la amortización de los mismos largometraje, una cantidad equivalente hasta el 15 por 100 de la recaudación bruta de taquilla obtenida por estos durante los 12 primeros meses de su exhibición comercial en España. Igualmente podrán percibir una ayuda complementaria por una cantidad equivalente hasta el 33 por 100 de la inversión del productor en la película, siempre que ésta obtenga durante los 12 primeros meses de su exhibición comercial en España la recaudación mínima prevista en el artículo 10.A).2 del citado Real Derecho.

En el mismo artículo se señala que las ayudas se convocarán por resolución del Director General del ICAA en la que se determinarán los plazos para acceder a las mismas, los períodos de estreno que comprende y la dotación presupuestaria destinada para su concesión; y la Orden ECD 2240/2003 de 22 de julio (BOE n.188 del 7 de agosto de 2003) que lo desarrolla establece las medidas y procedimientos para su solicitud.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.

Se convocan para el año 2004 ayudas para la amortización de largometrajes, de carácter general y complementario respectivamente, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 20.000.000 (veinte millones) de euros que se computarán al crédito disponible en la aplicación 18-108-470 Fondo de Protección a la Cinematografía del Programa 456-C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2004.

2. De conformidad con lo previsto en el art. 10.1 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio la cuantía máxima de la ayuda general para la amortización no podrá superar 901.518 euros, determinándose el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.

3. De conformidad con lo previsto en el art. 10. 2 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, la cuantía de la ayuda complementaria a conceder en la presente convocatoria por cada película no podrá superar 661.013 euros, ni el 33 por 100 de la inversión del productor. El porcentaje final aplicable será en función de la inversión del productor del conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 10. 5 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio el importe acumulado por una película de las ayudas previstas en la presente convocatoria no podrá superar el 50 por 100 del coste de la película, ni el 75 por 100 de la inversión del productor en la misma, con el límite máximo en todos los casos de 901.518 euros.

5. El importe máximo acumulado que en concepto de ayudas a la amortización puede percibir una productora o productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, será el señalado en el punto 7 del art. 10 B) del citado Real Decreto.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán percibir estas ayudas, las empresas productoras que, cumpliendo los requisitos establecidos por el art. 8 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio y por la presente convocatoria, se encuentren inscritas previamente como tales en el Registro de Empresas Cinematográficas.

No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto. Requisitos de la ayuda general para la amortización.

1. Beneficiarios: Pueden solicitar la ayuda general para la amortización prevista en el art. 10.1 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, las empresas acreditadas en el ICAA como productoras de largometrajes que cumpliendo los requisitos previstos en el punto séptimo 1. de la Orden de 22 de julio de 2003 hubieran sido estrenados entre el 18 de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002 inclusive.

2. Solicitudes: La solicitud en el modelo oficial que se publica como anexo II de la Orden de 22 de julio de 2003 podrá presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

3. Documentación: La solicitud deberá ir acompañada de:

Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo de los 12 primeros meses de explotación comercial en España. La presentación de dicho Certificado supone la aceptación expresa del solicitante con los datos obrantes en el mismo.

Acreditación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio en los puntos c) d), e) y f).

Declaración expresa de que la productora se encuentra, o no, participada de acuerdo con el artículo 10.9 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, por lo que se encuentra, o no, obligada a coproducir con productoras independientes el 75% de sus películas (en caso afirmativo, adjuntar acreditación de las coproducciones realizadas).

Declaración expresa de que la productora forma parte, o no, de grupos empresariales a los que hace referencia el artículo 10. B.7 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio.

La aportación de la citada documentación será requisito indispensable para dar trámite a la solicitud.

La obligación a que hace referencia el numero 4 del apartado séptimo de la Orden de 22 de julio de 2003 en relación con la obligatoriedad de comunicar el estreno de la película concurrente a esta convocatoria, no será de aplicación en la correspondiente al año 2004.

4. Plazo: El plazo para la presentación de solicitud de la ayuda y la documentación completa se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 30 de abril de 2004 inclusive.

5. Procedimiento de selección: Para efectuar el computo de la recaudación que determinará el importe de la ayuda que se conceda por cada película con cargo a la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el número 3 del punto séptimo, de la Orden de 22 de julio de 2003. Así mismo para efectuar el cómputo temporal de los 12 meses de exhibición, se estará a lo dispuesto en el número 4 del punto séptimo, de dicha Orden. 6. Resolución.—Una vez efectuada la tramitación pertinente el Director General del ICAA dictará las resoluciones que procedan dentro de los 3 meses siguientes al cierre de la convocatoria.

Quinto. Requisitos de la ayuda complementaria para la amortización.

1. Beneficiarios: Pueden solicitar la ayuda complementaria para la amortización a que hace referencia el artículo 10.2 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el punto séptimo 2. de la Orden de 22 de julio de 2003, estuvieran acreditadas en el ICAA como productoras de largometrajes realizados sin ayuda sobre proyecto de las previstas en el articulo 11 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio.

Para concurrir a la presente convocatoria, dichos largometrajes deberán haber sido estrenados entre el 18 de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002 y haber obtenido durante los 12 primeros meses de exhibición comercial en España la recaudación bruta mínima señalada en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio citado.

2. Solicitudes: La solicitud en el modelo oficial que se publica como anexo III de la Orden de 22 de julio de 2003 podrá presentarse en el Registro de los Servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

3. Documentación: La solicitud deberá ir acompañada de:

Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo de los 12 primeros meses de explotación comercial en España. La presentación de dicho Certificado supone la aceptación expresa del solicitante con los datos obrantes en el mismo.

Acreditación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio en los puntos c) d) e) y f).

Declaración expresa de que la productora se encuentra participada, o no, de acuerdo con el artículo 10.9 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio por lo que se encuentra obligada, o no, a coproducir con productoras independientes el 75% de sus películas (en caso afirmativo, adjuntar acreditación de las coproducciones realizadas).

Declaración expresa de que la productora forma parte o no, de grupos empresariales a los que hace referencia el artículo 10. B.7 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio.

La aportación de la citada documentación será requisito indispensable para dar tramite a la solicitud.

La obligación a que hace referencia el numero 4 del apartado SÉPTIMO de la Orden de 22 de julio de 2003 en relación con la obligatoriedad de comunicar el estreno de la película concurrente a esta convocatoria, no será de aplicación en la correspondiente al año 2004.

4. Plazo: El plazo para la presentación de solicitud de la ayuda y la documentación completa se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 30 de abril de 2004, inclusive.

5. Procedimiento de selección: Para efectuar el cómputo de la recaudación a que hace referencia el número 1 del presente apartado se estará a lo dispuesto en el número 3 del punto Séptimo, de la Orden de 22 de julio de 2003. Así mismo para efectuar el computo de los 12 meses de exhibición, se estará a lo dispuesto en el número 4 del punto Séptimo, de dicha Orden.

6. Resolución: Una vez efectuada la tramitación pertinente el Director General del ICAA dictara las resoluciones que procedan dentro de los 3 meses siguientes al cierre de la convocatoria.

Sexto. Requisitos generales de ambas ayudas.

1. Tanto en la ayuda general como en la complementaria, las películas concurrentes deberán tener reconocido su coste por resolución del ICAA, por lo que la solicitud de reconocimiento del mismo deberá haber sido presentada dentro del plazo de cuatro meses desde la notificación del certificado de nacionalidad española de la película, de conformidad con lo dispuesto en el número 5 del punto cuarto de la Orden de 22 de julio de 2003.

2. En las solicitudes de ambas ayudas deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

3. La presentación de solicitudes para ambas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

Séptimo. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisual.

Octavo. Resolución.

1. En las resoluciones a que se refiere el número 6 de los apartados cuarto y quinto respectivamente de la presente resolución, se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en las mismas otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

2. Las citadas resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, 1, Madrid, y comunicadas a los beneficiarios.

3. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarse directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Noveno. Pago de la ayuda.

El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión, previa presentación de los documentos acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad social expedido por los organismos competentes, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso o declaración de exención. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto del Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero.

Décimo. Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Undécimo. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a las que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículo 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990 de 27 de diciembre y por el Real Decreto 2225/93 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de febrero de 2004.–El Director General, José María Otero Timón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid