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Documento BOE-A-2004-3929

Orden ECD/551/2004, de 3 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pryconsa.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2004, páginas 9859 a 9860 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-3929

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Chamorro Mateos, solicitando la inscripción de la Fundación Pryconsa, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Luis Colomer Hernández, don José Luis Colomer Barrigón, don José Luis Chamorro Mateos, don Pablo Ugarte Martínez, don Luis Díez González, doña María José Galisteo Galisteo, doña Ana Belén González Cívicos, doña Julia González Rodríguez y Promociones y Construcciones, Pyc, Pryconsa, S.A., en Madrid, el 9 de octubre de 2003, según consta en la escritura pública número cinco mil setecientos cincuenta y cuatro, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel García Gil.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, glorieta de Cuatro Caminos, números 6 y 7, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Apoyo a las iniciativas que surjan en centros educativos para la atención y el tratamiento de niños con altas capacidades. Estas actuaciones irán dirigidas a la formación de personal especializado (profesores y psicólogos) y a la organización de actividades específicas para alumnos superdotados. Se estudiarán fórmulas de colaboración con entidades privadas o públicas, al amparo de la Ley de Calidad de la Enseñanza (2003) y con la voluntad de que los programas que la fundación ponga en marcha en este terreno tengan como beneficiarios todo tipo de centros y de sectores sociales. La concesión de ayudas para la asistencia e inclusión social y la atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, psíquicas, sociales o culturales. La concesión de becas para la formación especializada relacionada con el sector inmobiliario. La promoción directa o en colaboración con otras entidades, de actividades culturales, científicas o deportivas.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Luis Colomer Barrigón; Vicepresidente: Don Pablo Ugarte Martínez; Secretario: Don José Luis Chamorro Mateos, y Vocales: Don Luis Díez González, doña María José Galisteo Galisteo, doña Ana Belén González Cívicos y doña Julia González Rodríguez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pryconsa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Pryconsa, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, glorieta de Cuatro Caminos, 6 y 7, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de febrero de 2004.‒P. D. (OM 1-febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria General Técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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