Por Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de fecha 9 de junio de 2003, dictada en recurso de casación,
se condena a D. José Antonio Moreno Agudo como autor
criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento
público a las penas de tres años de prisión, multa de seis meses
con una cuota diaria de 2000 pesetas y a la de inhabilitación
especial para empleo de funcionario público por tiempo de dos
años.
Siendo en órgano competente para la ejecución de esta
sentencia el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por haber estado
adscrito el interesado a este Departamento, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.6 del Real-Decreto 2169/1984, de
atribución de competencias en materia de personal, esta
Subsecretaría resuelve:
Que teniendo en cuenta que el Sr. Moreno Agudo ya perdió
la condición de funcionario por Resolución del Instituto Nacional
de la Seguridad Social de fecha 17 de abril de 1997, que acordó
su pase a la situación de incapacidad permanente absoluta, no
es posible ejecutar la citada sentencia, sin embargo, en el supuesto
de que el interesado fuera declarado en un futuro nuevamente
apto para el servicio activo, como consecuencia de lo establecido
en el artículo 2.2 del Real-Decreto 2669/1998, de 11 de
diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia
de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de
la Administración del Estado, se procedería a hacer efectiva la
pérdida de la condición de funcionario por ejecución de sentencia
a que se ha hecho referencia anteriormente.
Lo que se publica para general conocimiento, así como para
su anotación marginal en el Registro Central de Personal.
Madrid, 11 de febrero de 2004.-El Subsecretario, José Marí
Olano.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid