Por Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 9 de junio de 2003, dictada en recurso de casación, se condena a D. José Antonio Moreno Agudo como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento público a las penas de tres años de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de 2000 pesetas y a la de inhabilitación especial para empleo de funcionario público por tiempo de dos años.
Siendo en órgano competente para la ejecución de esta sentencia el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por haber estado adscrito el interesado a este Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 del Real-Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal, esta Subsecretaría resuelve:
Que teniendo en cuenta que el Sr. Moreno Agudo ya perdió la condición de funcionario por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de abril de 1997, que acordó su pase a la situación de incapacidad permanente absoluta, no es posible ejecutar la citada sentencia, sin embargo, en el supuesto de que el interesado fuera declarado en un futuro nuevamente apto para el servicio activo, como consecuencia de lo establecido en el artículo 2.2 del Real-Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración del Estado, se procedería a hacer efectiva la pérdida de la condición de funcionario por ejecución de sentencia a que se ha hecho referencia anteriormente.
Lo que se publica para general conocimiento, así como para su anotación marginal en el Registro Central de Personal.
Madrid, 11 de febrero de 2004.‒El Subsecretario, José Marí Olano.
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