De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119 del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000,
de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),
vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 221/2004, de 6
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 33, del 7 de
febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas
Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil
para el año 2004, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso por
acceso directo en los Centros docentes militares de formación de la
Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de
los Ejércitos.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas,
modificada en el artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
("Boletín Oficial del Estado" núm. 313, del 31 de diciembre)
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21) por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 52, del 1 de marzo) por la que se aprueban las
normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso
a las enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los
Ejércitos, cuando se exija titulación previa.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 25 de febrero de 2004.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición libre para el ingreso por acceso directo en los Centros
docentes militares de formación, Escala Superior de Oficiales, de
los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, para cubrir un total
de 11 plazas distribuidas de la forma siguiente:
Ejército Plazas
Tierra .............. 6
Armada ............ 2
Aire ................ 3
Total .......... 11
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2004, las
siguientes edades:
a) Treinta y tres años con carácter general.
b) Para los militares profesionales y miembros de la Guardia
Civil, treinta y siete años.
2.8 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el
plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos
siguientes:
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas,
Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y
Financieras o Licenciado en Derecho.
A estos efectos se entiende que se está en condiciones de
obtenerlos cuando antes de dicho plazo se hayan superado los
correspondientes estudios que permiten acceder a las mencionadas
titulaciones.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría Convocatoria del Cuerpo
de Intendencia) Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana,
109, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran
como Apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia, acompañada de una copia de
la ficha resumen reglamentaria que enviarán directamente a la
dirección reseñada.
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 25,51 euros, en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados en las áreas
de Reclutamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones de
Defensa. Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen
figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que asimismo carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos
exigidos en el apartado 2.9.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el Apéndice II a estas bases (apéndice A,
Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero "("Boletín Oficial del
Estado" número 52, del 1 de marzo). Los méritos a valorar serán los
que se posean en la fecha limite del plazo de presentación de
solicitudes.
La presentación de las correspondientes acreditaciones se
realizará antes del inicio de la primera prueba.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 122, de 22-5-1999).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en que se han
publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado.
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, una Junta de Reconocimiento
Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,
así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del apéndice C
de la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, y cuanto se dispone
en el artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social ("Boletín Oficial
del Estado" número 313, del 31).
b) En la fecha que se indique se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y
con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
"Apto".
"No apto".
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice
la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes calificados "No apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La calificación de "No apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día en que hizo público el resultado. El Presidente del Tribunal
dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar
previamente designado al efecto por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial
del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la
continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de Selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
calificaciones médicas obtenidas.
i) Las calificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes calificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice IV
de esta Resolución, ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar.
b) La calificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
"Apto".
"No apto".
Los aspirantes calificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado, incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice
la calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto
1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 22
de junio como fecha para que las aspirantes afectadas por los
mencionados apartados, realicen las correspondientes pruebas
físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las calificaciones obtenidas.
f) Las calificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos académicos y profesionales de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Teórica inicial de Derecho Constitucional y Derecho
Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal
Español, Economía y Contabilidad General.
De lengua inglesa.
Psicológica.
De aptitud psicofísica.
De conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho
Administrativo, Hacienda Pública y Derecho Financiero y Sistema Fiscal
Español.
De conocimientos de Economía y Contabilidad General.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 El régimen para cada una de las pruebas de conocimientos
será el establecido en el anexo a la Orden DEF/423/2002, de
19 de febrero, y se desarrollarán en el orden establecido en la
base 6.2 de esta resolución.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde
se celebre la primera y, si fuera conveniente, se anunciará por
cualquier otro medio, para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "W", según lo establecido en la Resolución
452/38256/2003, de 19 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 284, de 27 de noviembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
7.5 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio
supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en las pruebas
físicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por
el R.D. 1735/2000, de 20 de octubre.
8. Calificación de las pruebas
8.1 La puntuación de la prueba teórica inicial, de carácter
eliminatorio, se obtendrá mediante la fórmula:
E
P = A - ------
N - 1
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones
(N) menos 1.
No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
Una vez obtenida la calificación de la prueba teórica inicial,
los admitidos a las pruebas se ordenarán de mayor a menor
puntuación, en una escala de entre cero y 10 puntos, resultando "Apto"
para la prueba siguiente un número de aspirantes igual al quíntuplo
del total de las plazas convocadas. Los que resulten "no apto"
quedarán eliminados del proceso selectivo.
La prueba de lengua inglesa, de carácter eliminatorio, tendrá
una calificación de apto o no apto, acompañada de una puntuación
que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos. La puntuación
de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula:
E
P = A - --------
N - 1
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones
(N) menos 1.
No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
Una vez obtenida la calificación de la prueba de lengua inglesa,
los aspirantes se ordenarán de mayor a menor puntuación, en
una escala de entre cero y 10 puntos, resultando "apto" para la
prueba siguiente un número de aspirantes igual al cuádruple del
total de las plazas convocadas. los que resulten "no apto" quedarán
eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las
pruebas posteriores.
El resto de las pruebas que comprende la fase de oposición
se calificarán de cero a 10 puntos, excepto la prueba psicológica,
que tendrá una puntuación entre cero y cinco puntos y la prueba
de aptitud psicofísica que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en
el apartado 8 del anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de
febrero.
La puntuación de cada una de las pruebas de conocimientos
será la media aritmética de los ejercicios que las componen.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el lugar donde se celebren y en el Ministerio de
Defensa.
8.2 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice A del Anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero,
y que figura en el apéndice II a estas bases. Se valorarán los
estudios conducentes a la obtención de un solo titulo. En la
valoración de los estudios universitarios sólo se considerará la
certificación académica personal expedida por la Facultad o el Centro
docente correspondiente.
8.3 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en la prueba teórica inicial, en cada
una de las pruebas de conocimientos, prueba de lengua inglesa
y en la prueba psicológica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.4 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden
y la preferencia manifestada por cada aspirante, determinarán la
asignación, por Ejércitos, de las plazas convocadas.
En caso de igualdad en la calificación final se resolverá
atendiendo a lo dispuesto en el punto 9.3 del Anexo a la Orden
DEF/432/2002, de 19 de febrero.
La relación de aspirantes se hará pública en el lugar donde
se celebren las pruebas y en el Ministerio de Defensa.
8.5 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.6 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación por Ejércitos, de aspirantes admitidos como
alumnos. Esta relación será publicada por la mencionada
Autoridad en el Boletín Oficial del Estado.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento
y Enseñanza Militar, los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como Apéndice III.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en el lugar y fecha que se relaciona:
Academia General Militar: 01.09.04, antes de las 10:00 horas.
Escuela Naval Militar: 01.09.04, antes de las 12:00 horas.
Academia General del Aire: 01.09.04, antes de las 22:00 horas.
El viaje de incorporación se realizará por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos por el Director o Jefe del Centro
de enseñanza militar correspondiente.
Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo publicarán
en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los
alumnos nombrados.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudios
correspondientes. Se cursará en la Academia General Militar, la
Escuela Naval Militar y la Academia General del Aire según
corresponda. Se llevará a cabo en dos períodos:
Primer período: De formación militar de carácter general, con
una duración aproximada de cuatro meses.
La superación de este periodo supondrá la concesión, con
carácter eventual, del empleo de Alférez, en el sentido expresado
en el artículo 80.2 de la Ley 17/99.
Segundo período: De formación militar de carácter específico,
con una duración aproximada de seis meses. Los que superen
este período serán promovidos al empleo de Teniente de la Escala
Superior de Oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército
correspondiente.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del
artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas (" B.O.E. núm 119, del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
SIGUE IMAGEN (Ver página 9911)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
Apéndice A, Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero
("BOE núm. 52, del 1 de marzo) *
Baremo a aplicar.
1. Factores a valorar.
Méritos académicos.
Méritos profesionales y científicos.
Méritos militares.
2. Valoración.
2.1 De los méritos académicos.
2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las calificaciones
de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención
de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo.
Para la valoración de los estudios superados se seguirá el
siguiente criterio:
Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.
Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.
Notable: 8 puntos por cada asignatura.
Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas.
2.1.2 Valoración de la tesina o similar de los títulos
universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):
Premio Extraordinario: 2 puntos.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,5 puntos.
2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en el
proceso selectivo:
Por crédito: 0,03 puntos.
2.1.4 Grado de Doctor.
Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo
de 1998, conforme al Real Decreto 185/1985.
Apto Cum Laude: 3 puntos.
Apto: 2 puntos.
Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo de
1998, conforme al Real decreto 778/1998.
Sobresaliente Cum Laude: 3 puntos.
Sobresaliente: 2,5 puntos.
Notable: 2 puntos.
Aprobado: 1,5 puntos.
2.1.5 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación
de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán,
francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título
o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente
baremo.
Ciclo Superior de la E.O.I: 2 puntos.
Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior: 2 puntos.
Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto.
Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior: 1 punto.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante
certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante
del nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal
militar, obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las
Fuerzas Armadas.
2.1.6 La puntuación de los méritos académicos, se obtendrá
de la suma de los epígrafes 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5,
no pudiendo superar ésta los 17 puntos.
Los puntos 2.1.3 y 2.1.4 se anulan entre sí, valorándose el
más favorable.
2.2 Méritos profesionales y científicos.
2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como
primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50
puntos.
2.2.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las
Fuerzas Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.
2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como
segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3
puntos): 0,20 puntos.
2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos): 0,10
puntos.
2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de
créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito:
0,10 puntos.
2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales y científicos
obtenida no podrá superar los 15 puntos.
2.3 Méritos militares (*).
2.3.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o guardia
civil.
Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.
Militar de Complemento, Militar Profesional de Tropa y
Marinería o miembro de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20
puntos.
Reservista voluntario (*): 0.01puntos por mes, desde que se
adquiere la citada condición.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de
solicitudes.
La puntuación total del tiempo de servicio prestado como
militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos.
2.3.2 Recompensas militares (*).
Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.
Medalla militar individual: 14 puntos.
Cruz de guerra: 9 puntos.
Medallas del Ejército, Naval o aérea: 8 puntos.
Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:
Rojo: 6 puntos.
Azul: 4 puntos.
Amarillo: 4 puntos.
Blanco: 2 puntos.
Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.
Mención honorífica: 0,5 puntos.
Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea
concedida con ocasión de acumulación de menciones honoríficas,
únicamente se valorará la cruz.
2.3.3 Calificaciones militares:
Se valorarán las calificaciones de los dos últimos años o, en
su defecto las dos últimas calificaciones que se dispongan,
teniendo en cuenta que del informe personal de calificación se valorará
la nota global.
La calificación final del aspirante, por este concepto, será la
media aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las
calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este
apartado.
-------------
(*) El Apéndice a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, ("Boletín Oficial
del Estado" número 52, del 1 de marzo) ha sido actualizado teniendo en cuenta
cuanto se dispone en los Reales Decretos siguientes:
Real Decreto1691/2003, de12 de diciembre("Boletín Oficial del Estado" número
298, del 13) por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los
reservistas voluntarios.
Real Decreto 1040/2003, de 01 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número
213, del 05 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento General de
recompensas militares.
2.3.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá de
la suma de los epígrafes 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3, no pudiendo superar
ésta los 18 puntos.
3. Puntuación final de la fase de concurso.
Se obtendrá por la siguiente formula:
A + B + 2C
P = --------------
5
Donde:
P, es la puntuación final de la fase de concurso.
A, es la puntuación de los méritos académicos.
B, es la puntuación de los méritos profesionales y científicos.
C, es la puntuación de los méritos militares.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ........................................,
con Documento Ncional de Identidad número ...................,
expedido en ......... el día ......... de ......... de .........,
por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.
Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.
En ............., a ............. de ............. de 2004.
(firma del declarante)
APÉNDICE IV
Pruebas Físicas
1. Determinación.La aptitud física vendrá determinada por
la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas
consideradas.
2. Cualidades y pruebas físicas.
2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.
2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida
en pie.
2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el
ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared
graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la
pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal
y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A
continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de
piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en
centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.
Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,
siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto
con el suelo de uno o de los dos pies.
2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el
ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en
la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y
perpendiculares al suelo y comenzará a realizar
flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el
suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,
manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en
prolongación.
No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no
se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la
que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier
momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado
hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante
frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá
contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas
manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con
una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.
A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la
distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.
Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos
( palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia
delante, colocando los talones a una distancia de la proyección
ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo
anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con
extensión de brazos.
A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones
de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo
siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con
la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco
en prolongación.
2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en
piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se
lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo
alguno.
Nivelesdeaptitudfísica
Cualidades Pruebasfísicas
Hombres Mujeres
Velocidad. Carrera 50. 9" 6 9" 7
Resistencia. Carrera 1.000 m. 4' 50" 5' 05"
Potencia tren
inferior.
Salto vertical. 32 cm. 29 cm.
Potencia extensora
tren superior.
Flexión-Extensión. 12
-
Potencia flexora tren
superior.
Flexión-Extensión. - 18
Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"
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