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Documento BOE-A-2004-4009

Orden ECO/560/2004, de 29 de enero por la que se revoca la condición de titular de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a "Eurobank del Mediterráneo, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2004, páginas 9979 a 9979 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-4009

TEXTO ORIGINAL

El artículo 57.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, establece que corresponde al Ministro de Economía, a propuesta del Banco de España y previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la autorización de la condición de Titular de Cuenta a nombre propio, así como la revocación de la misma. Por su parte, el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado, establece en el penúltimo párrafo del apartado 10 del artículo 12 que, a propuesta del Banco de España, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y con previa audiencia del interesado, el Ministro de Economía podrá revocar la condición de Titular de Cuenta cuando la entidad incumpla algunas de las condiciones a cuya observancia se haya comprometido expresamente, o cuando por su actuación genere un peligro u ocasione grave trastorno para el sistema de anotaciones en cuenta.

La letra a) bis de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, por la que se desarrolla dicho Real Decreto, delega en el Director general del Tesoro y Política Financiera la competencia para revocar la condición de titular de cuenta a nombre propio, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2 y 21 de la misma Orden, así como las limitaciones del tipo o volumen de operaciones con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de esta Orden.

El 3 de septiembre de 2003, la Comisión Ejecutiva del Banco de España decidió suspender la condición de titular de cuenta de la entidad «Eurobank del Mediterráneo, S. A.» e iniciar el procedimiento de revocación de dicha condición, notificándose al interesado. El 5 de septiembre de 2003, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ratificó la suspensión de actividad como titular de cuenta de «Eurobank del Mediterráneo, S. A.», en la medida en que la situación de la entidad suponía un grave trastorno para el mercado secundario de Deuda Pública y para el sistema de anotaciones en cuenta. Por otra parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores emitió informe favorable, con fecha de 5 de septiembre de 2003, mediante Resolución de su Presidente, en ejercicio de las facultades delegadas por Acuerdo del Consejo de 9 de octubre de 2002, en relación con la retirada de esa condición. La entidad en cuestión no ha presentado escrito de alegaciones alguno.

Por último, el Consejo de Gobierno del Banco de España, en su sesión celebrada el 19 de diciembre de 2003, acordó proponer al Ministro de Economía la resolución del procedimiento de revocación de la condición de Titular de Cuenta a nombre propio en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de la entidad «Eurobank del Mediterráneo, S. A.». En dicha propuesta de Resolución se señala, entre otros Fundamentos de Derecho, que «como consecuencia de la admisión a trámite de su suspensión de pagos la entidad Eurobank del Mediterráneo, S. A. tiene, en estos momentos, gravemente limitada su capacidad para hacer frente a los compromisos que potencialmente pueda adquirir en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones»; afirmándose que «una entidad con una situación jurídica como la de Eurobank del Mediterráneo, S. A., puede impedir la liquidación normal de las operaciones del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones lo que pondría en peligro al Mercado en su conjunto». Adicionalmente se señala que «por otra parte, la entidad Eurobank del Mediterráneo, S. A., debe quedar asimismo separada definitivamente de los procesos de liquidación y registro de valores que constituyen el sistema de anotaciones en cuenta gestionado por la Sociedad de Sistemas... El incumplimiento de uno de los «eslabones» de esta cadena –la de órdenes de liquidación y registro sucesivas– puede generar graves trastornos en los procesos de liquidación y registro de la Sociedad de Sistemas, causando daños a otros Titulares de Cuenta que no han estado implicados en la contratación original (riesgo sistémico)». Finalmente se señala que «esta revocación de la condición de Titular de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de Eurobank del Mediterráneo no privará a la misma del acceso al citado Mercado. Efectivamente, esta entidad, con el acuerdo de los interventores judiciales, podrá contratar deuda en el mercado minorista no interbancario y depositarla en una «cuenta de terceros» de una entidad gestora, a pesar de que su condición como Titular de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones haya sido revocada».

En consecuencia, de conformidad con la propuesta acordada por el Consejo de Gobierno del Banco de España, en su sesión del día 19 de diciembre de 2003, así como el informe previo favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 5 de septiembre de 2003, en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden de 19 de mayo de 1987, he resuelto:

Primero.

Revocar la condición de Titular de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de la entidad «Eurobank del Mediterráneo, S. A.».

Segundo.

Dicha entidad no podrá realizar, a partir de la adopción de esta medida, otras operaciones que aquellas de las que derive una reducción definitiva de sus saldos en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, en aplicación de lo dispuesto en el número 2 del artículo 21 de la Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excelentísimo Señor Ministro de Economía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Madrid, 29 de enero de 2004.–El Ministro, P. D. (Orden de 9 de mayo de 1995, BOE de 15 de mayo), la Directora general del Tesoro y Política Financiera, Belén Romana García.

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