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Documento BOE-A-2004-4018

Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de hidrocarburos líquidos de viscosidad dinámica comprendida entre 0,3 mPa.s y 17 mPa.s, almacenados a la presión atmosférica marca "Mecánicas Silva", modelo MS7/IS, fabricado y presentado por la empresa "Mecánicas Silva, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2004, páginas 9981 a 9982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2004-4018

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Por D. Manuel Ángel Silva Arias, en nombre y representación de la empresa «Mecánicas Silva, Sociedad Anónima», con domicilio social en el polígono industrial «La Juvería», s/n, Tremañes, 33211 Gijón, se solicitó de esta Consejería la primera modificación no sustancial para el sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de combustibles líquidos de viscosidad dinámica comprendida entre 0,3 mPa.s y 17 mPa.s y almacenados a la presión atmosférica marca «Mecánicas Silva», modelo MS7/IS.

Segundo.

Seguido el oportuno desenvolvimiento procedimental obra en el expediente la siguiente documentación:

Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de hidrocarburos líquidos de viscosidad dinámica comprendida entre 0,3 mPa.s y 17 mPa.s, almacenados a la presión atmosférica marca «Mecánicas Silva», modelo MS7/IS, fabricado y presentado por la empresa «Mecánicas Silva, Sociedad Anónima».

Directriz técnica aprobada, en su reunión del día 25 de febrero de 2003, por el Centro Español de Metrología y los representantes de las Comunidades Autónomas pertenecientes al Grupo de Coordinación Técnica en Metrología.

Tercero.

Por parte de «Mecánicas Silva, Sociedad Anónima», se presenta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo, justificándose que las modificaciones introducidas no alteran sustancialmente el sistema de medida aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2003 y cumple los condicionamientos previstos en la directriz técnica de 25 de febrero de 2003.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.

Segundo.

La directriz técnica para la aplicación de la Orden de 28 de diciembre de 1988, relativa a las aprobaciones de modelo de los sistemas de medida de gasóleos y gasolinas instalados en camiones-cisterna, aprobada por el Centro Español de Metrología y representantes de Comunidades Autónomas.

Tercero.

El artículo 13 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, prevé que los fabricantes o importadores de sistemas de medida podrán solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado, debiendo la Administración Pública competente valorar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales con los correspondientes efectos.

Cuarto.

Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que sobre esta materia le vienen conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, LO 7/81, reformado por la LO 1/94 y 1/99, por la presente resuelvo:

Primero.

Conceder autorización de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo

05-H-001
03001

correspondiente al sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de hidrocarburos líquidos de viscosidad dinámica comprendida entre 0,3 mPa.s y 17 mPa.s almacenados a la presión atmosférica marca «Mecánicas Silva», modelo MS7/IS.

Segundo.

A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial, respecto del diseño y versiones aprobadas, a las variaciones que a continuación se relacionan:

a) Conexión de los tanques de la cisterna con el sistema de medida mediante tubo flexible.

b) Incorporación de sistemas de enclavamiento que impidan conectar el sistema de medida a un depósito exterior. Sustitución de la válvula R1 mencionada en el esquema S7 de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, por una conexión directa e incorporación de un mecanismo de enclavamiento (interlock) que impida el accionamiento de la bomba del sistema de medida cuando se utilice dicho sistema para llenar por el fondo el compartimento al que éste vaya conectado o para descargar lo por gravedad, conectando una manguera exterior dotada de acoplamiento rápido, al acoplamiento rápido instalado en la salida del sistema que permite la descarga del compartimento sin pasar por contador.

Tercero.

El contenido de esta primera modificación no sustancial complementará a la Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de hidrocarburos líquidos de viscosidad dinámica comprendida entre 0,3 mPa.s y 17 mPa.s, almacenados a la presión atmosférica marca «Mecánicas Silva», modelo MS7/IS, fabricado y presentado por la empresa «Mecánicas Silva, Sociedad Anónima».

Cuarto.

Los sistemas correspondientes a esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de primera modificación no sustancial, incluida la situación de precintos, emitido como complemento al correspondiente certificado, así como los contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo objeto de la Resolución de 12 de febrero de 2003, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la primera modificación no sustancial objeto de la presente Resolución. El fabricante del sistema de medida facilitará a su poseedor copia del anexo al certificado de la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo (que consta de 16 hojas), así como copia del resto de anexos correspondientes.

Quinto.

Los sistemas de medida que lleven incorporadas las modificaciones descritas en el apartado b) del punto segundo de la presente Resolución no podrán ser conectados a un remolque externo ni a ningún otro depósito exterior al camión-cisterna. En caso de que el camión esté dotado en un trailer auxiliar, para poder suministrar el contenido de éste, deberá bombearse el producto hasta uno de los compartimentos del camión cisterna y proceder al suministro una vez el líquido esté situado en uno de los depósitos autorizados. Esta circunstancia deberá señalarse con uno o más carteles perfectamente visibles para los consumidores, que deberán tener unas dimensiones mínimas de un DIN A4 con una altura de letra no inferior a 1,2 cm, que indique: «Sistema de medida no apto para conectarse a un depósito exterior al camión-cisterna».

Sexto.

La modificación prevista en el apartado a) del punto segundo tendrá el mismo plazo de validez que la Resolución de 12 de febrero de 2003 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Séptimo.

La modificación señalada en el apartado b) del punto segundo de la presente Resolución no podrá seguir realizándose a partir de 1 de enero de 2005, salvo normas o directrices posteriores que pudieran establecer nuevos plazos.

Octavo.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en los boletines oficiales.

Oviedo, 10 de diciembre de 2003.‒El Consejero, Graciano Torre González.

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