La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en su título IV, crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, como cuerpo docente, y regula la inspección educativa. En desarrollo de la citada Ley se dictó el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
El citado Real Decreto 2193/1995 dispone en su artículo 17 que los funcionarios de los cuerpos docentes que hayan accedido a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y que pertenezcan a algunos de los cuerpos clasificados en el grupo A, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley, se integrarán directamente en el Cuerpo de Inspectores de Educación, siempre que a la entrada en vigor del presente Real Decreto hubieran efectuado la primera renovación de tres años a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimoquinta de la citada Ley.
Y en la disposición transitoria segunda, que los Funcionarios del grupo «A» que no hubieran efectuado la primera renovación de tres años, continuarían en el desempeño de la función inspectora hasta completar el tiempo que les falte de la misma.
Publicada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Orden de 1 de octubre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria para la renovación en el ejercicio de la función inspectora de los funcionarios docentes llevada a cabo por Orden de 3 de julio de 2002, en ejecución de la sentencia 1210/1998, de 6 de noviembre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Vista la propuesta de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Este Ministerio ha dispuesto:
Integrar como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Inspectores de Educación, a los funcionarios docentes que se relacionan en el anexo a la presente Orden.
El personal al que se refiere el apartado anterior se integra en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la situación administrativa en la que se halla, quedando en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los cuerpos docentes de origen.
Los nombrados a través de la presente Orden se consideran integrados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, con efectos de 1 de enero de 2004.
A los solos efectos de determinar su antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación, se les reconocerá la fecha de su acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y quedarán, destinados en el puesto correspondiente a la función inspectora en el que tuvieran su destino definitivo como Profesores adscritos a esa función.
Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 19 de febrero de 2004.—La Ministra, P.D. (O.M. 1-2-2001, B.O.E del 9), el Director general de Programación Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.
Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica, Personal y Servicios.
N.R.P.: 7844670402A0510. Apellidos y nombre: Meneses Fernández, José Francisco. D.N.I.: 78.446.704.
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