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Documento BOE-A-2004-4087

Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades de compensación educativa, durante el curso escolar 2004-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2004, páginas 10031 a 10034 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-4087

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 1, punto c), define como uno de los principios de calidad del sistema educativo la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales.

Más adelante, cuando la mencionada Ley de Calidad de la Educación cita los derechos de los alumnos, en el punto f) del artículo 2, señala que «tendrán derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título quinto estableció que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello. Se afirma en la misma también, que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Asimismo, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de Ordenación de las Acciones Dirigidas a la Compensación de las Desigualdades en Educación, reguló las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, orientadas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas, señalando entre sus objetivos el impulso de la coordinación y la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con otras administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja. El mismo Real Decreto señala entre sus principales actuaciones la concesión de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que trabajen en la misma dirección.

En virtud de todo lo expuesto, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, salvo en los aspectos relativos al control financiero, reintegro y revisión de actos, que quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, una vez que entre en vigor, y de acuerdo también con la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos del Departamento y de sus organismos autónomos, se ha considerado conveniente elaborar una Resolución que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades de compensación educativa, al tiempo que se convocan dichas subvenciones para el ejercicio presupuestario 2004.

Por todo ello, previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Objeto de las subvenciones.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, que desarrollen, durante el curso 2004-2005, actividades de compensación socio-educativa cuyas actuaciones sean complementarias a las realizadas en los centros docentes que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias.

Estas actuaciones tendrán como objetivo el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de los estamentos sociales que concurren en los centros, para hacer efectivo el acceso a la educación en igualdad de oportunidades.

2. Las ayudas irán destinadas a favorecer programas como los siguientes:

a) Programas de inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en nuestro sistema educativo de aquellos alumnos procedentes de otros países o necesitados, por cualquier otra razón, de apoyo o de atenciones compensadoras.

b) Programas de orientación y formación familiar.

c) Programas de escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar.

d) Programas socio-educativos de educación no formal.

e) Programas de orientación e inserción laboral.

f) Programas de mediación que garanticen el acercamiento de las familias a los centros y fomenten la participación de todos los padres en las actividades de las comunidades educativas.

g) Programas de actividades extraescolares: campamentos, colonias escolares, granjas escuela, deportes.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán participar en esta convocatoria aquellas entidades privadas, sin fines de lucro, legalmente constituidas, ya sean de ámbito estatal o de actuación simultánea en varias comunidades autónomas, que realicen programas de compensación educativa durante el curso 2004-2005, de los relacionados en el primer apartado de esta Resolución, en colaboración con los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.422J.480-02 de los Presupuestos Generales del Estado. Para el ejercicio 2004, cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 360.000,00 euros.

2. Los importes de las ayudas serán fijados en función del proyecto presentado, siendo requisito indispensable que las acciones formativas para las que soliciten subvención cuenten con un número mínimo de 10 alumnos por cada módulo en que pudiera estar constituido cada uno de los programas. Ninguna de las subvenciones podrá superar el importe máximo de 36.000,00 euros.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, c/ Los Madrazo, 17, tercera planta, 28071 Madrid, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de ser una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia.

b) Copia compulsada de la cédula de identificación fiscal.

c) Copia compulsada del DNI de la persona física que, en representación de la institución sin fines de lucro, suscribe la solicitud y se responsabiliza de la misma.

d) Documento que acredite el poder de representación, inscrito en el registro de asociaciones.

e) Declaración del responsable de la entidad en la que se especifique si las acciones y/o proyectos que presentan a esta convocatoria han sido o no objeto de solicitud o concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas.

3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa examinará las solicitudes y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992).

Quinto. Proyecto de Actividades.

Antes del día 3 de mayo de 2004, las entidades cuyas solicitudes hayan sido admitidas, deberán presentar en la misma dirección que figura en el pie del anexo-instancia, un proyecto que responda a alguno o algunos de los programas relacionados en el apartado primero, número 2, de esta Resolución, que deberá ir acompañado de una Memoria explicativa de las actividades a desarrollar, especificando las comunidades autónomas en que se actuará, las fechas concretas y los datos de aquellos centros educativos en colaboración con los cuales se llevarán a cabo los programas de compensación educativa objeto de la presente convocatoria.

Sexto. Equipos de evaluación.

1. Una vez finalizado el plazo establecido en el apartado anterior y con la finalidad de valorar las solicitudes presentadas, en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa se constituirán equipos de evaluación mediante Resolución de su Director General, cuyo número estará en función de las solicitudes recibidas.

2. Cada equipo de evaluación estará integrado por un máximo de cinco miembros designados por la citada Dirección General, entre inspectores técnicos centrales, profesores y especialistas en educación.

3. Cada uno de los equipos de evaluación elaborará un informe sobre el programa o programas para los que se solicita la subvención. El informe tomará como base la documentación presentada y, en su caso, la información recabada tras la visita a las instalaciones donde se desarrollen los programas, así como la documentación existente a la que se haya tenido acceso, en el transcurso de la citada visita.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Resolución, a través de una Comisión de valoración constituida al efecto y que estará integrada por los siguientes miembros: La Secretaria General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue, que será su Presidenta y cuatro vocales, el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, el Director General de Coordinación Territorial y Alta Inspección, dos representantes de las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas con rango de Director General o personas en quienes deleguen y un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional, e Innovación Educativa, que actuará como Secretario.

2. Corresponde a esta Comisión realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios que se contienen en el apartado octavo de la presente Resolución.

3. La Comisión de Valoración, una vez terminado el estudio de la documentación presentada y de los informes elaborados por los equipos de evaluación, procederá a evacuar el trámite de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

4. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, la Comisión procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que elevará al Secretario de Estado de Educación y Universidades, a través de su Presidente.

Octavo. Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios y bases:

a) Valoración de la calidad pedagógica del programa y su grado de viabilidad. Se tendrá en cuenta el número y la tipología del alumnado a que se dirige y el grado de concreción de las acciones a realizar.

b) Valoración positiva de la colaboración establecida durante los últimos años con los centros educativos, en materia de compensación educativa, justificada convenientemente.

c) Que las acciones programadas sean complementarias a las realizadas en centros educativos y los recursos solicitados se destinen a acciones de compensación en aquellas zonas o colectivos con mayor necesidad formativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado primero punto 2 de esta Resolución.

d) Que conste la conformidad de todos los centros educativos en colaboración con los cuales se estén realizando o se vayan a realizar las acciones de compensación educativa.

Noveno. Resolución de la Convocatoria.

1. La concesión y denegación de subvenciones se efectuará mediante Resolución motivada de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

2. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado undécimo de esta Resolución, el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Someterse a las acciones de asesoramiento, inspección o control que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar a través de los equipos de evaluación y en el momento en que lo estime conveniente, para el seguimiento y comprobación de las acciones de compensación educativa que se subvencionan, por lo que, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida a través de dichos equipos, la Intervención Delegada del Departamento o por el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entes Públicos nacionales o internacionales.

e) Dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía, y acreditar documentalmente que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Undécimo. Plazo y forma de justificación.

1. Antes del 1 de octubre de 2005, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional, e Innovación Educativa, la siguiente documentación:

a) Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención. Asimismo, se incluirá declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, según lo dispuesto en la letra d) del apartado anterior.

b) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas con una descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten.

Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad.

c) Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención que deberán corresponderse con gastos corrientes y/o de personal.

d) Relación nominal y edades de las personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron, expresando, mediante la evaluación oportuna, las mejoras obtenidas durante la aplicación del proceso.

2. La no justificación de las subvenciones percibidas en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Duodécimo. Modificación de la concesión y reintegro.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u otras Administraciones educativas, siempre que las mismas confluyan en los mismos ámbitos de actuación territorial, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. También procederá la modificación de la Resolución y el reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la subvención concedida sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actividades que deberán desarrollar los beneficiarios.

Decimotercero. Destino de la documentación presentada.

La documentación que entreguen las entidades solicitantes, estará disponible y podrá ser retirada después de publicada la resolución de concesión de las ayudas, durante los 30 días lectivos siguientes. Una vez cumplido ese plazo, el Ministerio podrá disponer la destrucción de todos los documentos no retirados.

Decimocuarto. Normativa aplicable.

A las presentes subvenciones les será de aplicación además de la presente Resolución, lo establecido por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, salvo en los aspectos relativos al control financiero, reintegro y revisión de actos, que quedarán sujetos a las disposiciones de la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de febrero de 2004.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I
Solicitud de subvención para actividades de compensación educativa durante el curso 2004-2005

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