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Documento BOE-A-2004-4093

Resolución de 6 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío del Páramo Bajo (León)", promovido por la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2004, páginas 10052 a 10053 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4093

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Modernización del regadío del Páramo Bajo (León)», se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 correspondiente a proyectos de agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha, 11 de agosto de 2003, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Modernización del regadío del Páramo Bajo (León) pretende una mejora de las instalaciones de regadío para reducir las pérdidas de las conducciones, mediante la sustitución de las actuales conducciones en tierra por tuberías a presión que llevarán el agua a agrupaciones de riego de aproximadamente 10 ha. Se dispondrá de toma con válvula y contador y se adopta el sistema de riego por turnos para que se pueda regar por gravedad.

Las obras consisten en una captación de aguas en la balsa de Fontecha ya existente; estación de bombeo; línea eléctrica aérea (590 metros) de media tensión (20 KV); estación de bombeo y centro de transformación; red ramificada y enterrada de tuberías principales y secundarias.

En el área de proyecto no se encuentra ninguna figura de protección incluidos LICs, y/o ZEPAs.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe a la Secretaría General de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. La contestación a dicha consulta señala que el proyecto carece de afección al medio por carecer de magnitud, no producir residuos ni contaminación y no ubicarse en área geográfica sensible, a la vez que consiste en un proceso de mejora del regadío y concentración parcelaria del proyecto.

En consecuencia, considerando la documentación y de acuerdo con los criterios del Anexo III de la ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 5 de febrero, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto «Modernización del Regadío del Páramo Bajo (León).

No obstante, en la realización del proyecto se tendrá en cuenta lo siguiente: Teniendo en cuenta que en la zona se ubican cinco lagunas y lavajos, ninguna incluida en el Catálogo Regional de Zonas Húmedas, en los que se propone llevar a cabo actuaciones de recuperación mediante saneamiento y limpieza, dichas intervenciones deberán ser autorizadas por el Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Duero), que establecerá en su caso, las medidas de protección ambiental adicionales.

Madrid, 6 de febrero de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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