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Documento BOE-A-2004-4098

Resolución de 10 de febrero de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto riego de 14,1648 hectáreas en una finca de doña María Purificación Cuesta Lozoya, en el término municipal de Arcicollar y Camarena (Toledo), en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2004, páginas 10055 a 10055 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4098

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Riego de 14,1648 hectáreas en una finca de D.ª María Purificación Cuesta Lozoya en el término municipal de Arcicollar y Camarena (Toledo), se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación.

El proyecto Riego de 14,1648 hectáreas en una finca de D.ª María Purificación Cuesta Lozoya en el término municipal de Arcicollar y Camarena (Toledo) tiene por objeto poner en regadío, mediante la aportación de un aprovechamiento de aguas subterránea existente, 14,1648 hectáreas destinadas a riego por goteo de viñedo.

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, los informes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 10 de febrero de 2004, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Riego de 14,1648 hectáreas en una finca de D.ª María Purificación Cuesta Lozoya en el término municipal de Arcicollar y Camarena (Toledo).

Madrid, 10 de febrero de 2004.–El Secretario General, Juan del Álamo Jiménez.

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