En ocasiones, algunas entidades, junto a sus cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría, publican otros documentos informativos, sobre los que el auditor de cuentas no tiene obligación legal de informar.
En este sentido, la Norma Técnica de Auditoría sobre Contratos de Auditoría o Carta de Encargo, en su apartado 7.12 relativo a la publicación del informe de auditoría establece: «Con objeto de garantizar la adecuada difusión del informe de auditoría, cualquier intención de publicar las cuentas anuales con el informe de auditoría en un documento que contenga otra información exigirá el compromiso de proporcionar al auditor un borrador de dicho documento para su lectura, así como su consentimiento para la inclusión del informe de auditoría antes de que dicho documento se publique o distribuya».
En línea con lo ya previsto a este respecto en las Normas Internacionales de Auditoría, aprobadas por la International Federation of Accountants (IFAC), se ha considerado conveniente elaborar una norma técnica en la que se recojan los criterios de actuación que debe seguir el auditor cuando se publique junto a las cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría otra información sobre la que el auditor no tenga obligación de informar.
A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre «otra información incluida en documentos que acompañan a las cuentas anuales auditadas», para su tramitación y sometimiento a información publica, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dispone lo siguiente:
Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre «otra información incluida en documentos que acompañan a las cuentas anuales auditadas», se somete dicha norma a información pública, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y la inserción del texto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26 de Madrid– y en las de las citadas Corporaciones), el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su Boletín Oficial de la Norma Técnica de Auditoría sobre «otra información incluida en documentos que acompañan a las cuentas anuales auditadas», conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Madrid, 28 de noviembre de 2003.–El Presidente, José Luis López Combarros.
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