Por Orden TAS/2451/2003, de 5 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" del 9 de septiembre), se convocó concurso específico
para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de
la Seguridad Social (Instituto Social de la Marina), y de acuerdo
con lo previsto en la base décima de dicha convocatoria, así como
en el artículo 47.1 del vigente Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración general del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en
lo que se refiere al plazo de resolución del presente concurso,
y habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se
establecen en las bases de la convocatoria mencionada, que
recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento General de 10
de marzo de 1995 sobre plazo de presentación de instancias,
examen de las mismas, valoración de méritos alegados según baremo
establecido y previa propuesta elaborada por la correspondiente
Comisión de Valoración a la que hace referencia la base octava
de la citada Orden TAS/2451/2003 de 5 de agosto, este
Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan
en el anexo a los funcionarios que asimismo se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en
el mismo anexo y que fueron convocados como vacantes.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,
aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la
situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de
hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del
destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso
al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado
un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado
o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o
en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1 e)
de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y
en el de supresión del puesto de trabajo.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 26 de diciembre de 2003.-El Ministro, P.D. (O.M.
de 26 de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado
de la Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.
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