Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-4148

Acuerdo de 10 de febrero de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de 20 de enero de 2004, adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, acordadas por la Junta Sectorial de Jueces de Málaga, de 12 de enero de 2004, del citado orden jurisdiccional.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2004, páginas 10110 a 10111 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-4148

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 10 de febrero de 2004, acordó hacer público el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en su reunión de 20 de enero de 2004, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, acordadas por la Junta Sectorial de Jueces de Málaga, de 12 de enero de 2004, del citado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

"Los recursos contencioso-administrativo se clasificarán en los siguientes grupos:

1. Medidas cautelares solicitadas antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo de las previstas en el artículo 136.2 de la LJCA.

2. Procedimientos en primera o única instancia (ordinario) de los regulados en el Capítulo I del título IV de la LJCA.

A) Recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas.

1. Tributos.

2. Sanciones.

3. Urbanismo.

4. Contratación y convenios.

5. Concesiones administrativas.

6. Bienes y dominio público.

7. Responsabilidad patrimonial.

8. Expropiación forzosa.

9. Personal.

10. Otros.

B) Recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas.

1. Cuestiones de personal.

2. Sanciones administrativas.

3. Reclamaciones por responsabilidad patrimonial.

4. Otros.

C) Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración Periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.

1. Administración Periférica del Estado.

2. Administración Periférica de las Comunidades Autónomas.

3. Otros.

D) Recursos que se deduzcan contra los actos de los Organismos, Entes, Entidades y Corporaciones de Derecho Público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional.

3. Procedimientos abreviados de los regulados en el Capítulo II del Título IV de la LJCA.

A) Recursos que se deduzcan frente a los actos de las Entidades Locales y/o de las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas.

1. Tributos.

2. Sanciones.

3. Urbanismo.

4. Contratación y convenios.

5. Concesiones administrativas.

6. Bienes y dominio público.

7. Responsabilidad patrimonial.

8. Expropiación forzosa.

9. Cuestiones de personal.

10. Otros.

B) Recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas.

1. Cuestiones de personal.

2. Sanciones Administrativas.

3. Reclamaciones por responsabilidad patrimonial.

4. Otros.

C) Recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración Periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.

1. Administración Periférica del Estado.

2. Administración Periférica de las Comunidades Autónomas.

3. Otros.

D) Recursos que se deduzcan contra los actos de Organismos, Entes, Entidades y Corporaciones de Derecho Público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional.

E) Procedimientos relativos a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración Periférica del Estado.

4. Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona de los regulados en el Capítulo I del Título V de la LJCA.

A) Procedimientos relativos a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración Periférica del Estado.

B) Otros.

5. Procedimientos en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos de los regulados en el Capítulo III del Título V de la LJCA.

6. Procedimientos de declaración de lesividad de los regulados en la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título IV de la LJCA.

7. Procedimientos Contencioso-Electorales de impugnaciones contra actos de Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales en los términos previstos en la legislación electoral.

8. Procedimientos de solicitud de autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública y de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

9. Solicitudes de Cooperación Judicial.

10. Otros asuntos no comprendidos en las clases anteriores."

Madrid, 10 de febrero de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 10/02/2004
  • Fecha de publicación: 06/03/2004
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Málaga
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid