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Documento BOE-A-2004-4162

Decreto 6/2004, de 13 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los Baños Árabes de Cogollos Vega (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2004, páginas 10129 a 10131 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-4162

TEXTO ORIGINAL

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Los Baños Árabes de Cogollos Vega se datan en los siglos XIII y XIV. Su valor histórico radica fundamentalmente en ser el mejor testimonio de la alquería andalusí denominada Qulqullus, origen de Cogollos Vega, destacando del resto de baños árabes de la provincia de Granada por su monumentalidad y las dimensiones de sus salas. Igualmente entre sus valores hay que resaltar la técnica constructiva mixta utilizada, la solidez de su fábrica y el material empleado, la piedra, poco común en este tipo de edificaciones.

El conjunto mantiene la tipología del baño árabe nazarí del mundo rural, consistente en la sucesión de distintas salas de planta rectangular, dedicadas a sala fría (bayt al-barid), templada (bayt al-wastani) y caliente (bayt al-sajun) respectivamente. El acceso a los baños se realiza a través de un vestíbulo (bayt al-maslaj) y en otra nave se ubicaría la caldera y el horno. Estas naves se cubren con bóvedas esquifadas con lumbreras octogonales, mientras que el vestíbulo cuenta con bóveda de cañón.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 9 de enero de 1981 (publicada en el B.O.E n.º 27, de 31 de enero de 1981) incoó expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de los Baños Árabes de Cogollos Vega (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de Granada Nuestra Señora de las Angustias, en fecha de 6 de junio de 2002 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada en sesión celebrada el día 4 de abril de 2002.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 134, de 16 de noviembre de 2002) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 134, de 16 de noviembre de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 2004, acuerda:

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los Baños Árabes de Cogollos Vega (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.

Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.

Tercero.

Incluir el Monumento y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto.

Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, a 13 de enero de 2004.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Denominación

Baños Árabes de Cogollos Vega.

Localización

a) Provincia: Granada.

b) Municipio: Cogollos Vega.

c) Ubicación: C/ Baños, n.º 10, 12 y 14.

Descripción

Los Baños Árabes de Cogollos Vega se encuentran actualmente localizados dentro de dos viviendas, circunstancia por la que se conservan en buen estado. El edificio responde a la tipología de hammam del mundo rural nazarí y se relaciona con la alquería medieval denominada Qulqullus. Cronológicamente se han adscrito a los siglos XII y XIII, pero la técnica utilizada, el uso del sillarejo y las bóvedas esquifadas que cubren las salas, indican un origen en los siglos XIII y XIV, con un largo período de funcionamiento.

Su planta es rectangular y está compuesto de tres salas paralelas y una orientada de forma transversal. Su fábrica es de mampostería con bóvedas esquifadas, con arranques de sillares bien escuadrados y ladrillos; sólo en el vestíbulo la bóveda es de cañón. Los muros son también de mampostería y en las bóvedas aparecen lumbreras de forma octogonal, contando con un gran número de éstas en alguna de las naves.

Tras el vestíbulo encontramos la primera nave destinada a sala fría (bayt al-barid) que conserva doce lumbreras octogonales, luego la templada (bayt al-wastani) con catorce lumbreras y por último la caliente (bayt al-sajun). El acceso entre ellas se realiza prácticamente en línea o ligeramente escorados. Tanto la caldera (burma) como el horno (furn) se ubicarían en la vivienda contigua.

La sala fría tiene una longitud de 7,70 metros por 3,10 metros de anchura y una altura de 4,80 metros. La sala templada es la de mayores dimensiones, mientras que la bayt al-sajun es la de menor anchura. Actualmente no quedan restos visibles del sistema de abastecimiento de agua a los baños, que debió ser el mismo que conduce el agua a esta zona.

Delimitación del bien

Las parcelas que comprende el inmueble objeto de declaración como Bien de Interés Cultural son las siguientes: Manzana 90552: parcelas 37, 38 y 39.

Delimitación del entorno

Los Baños Árabes de Cogollos Vega se ubican en el borde sur del núcleo, dentro de una zona ocupada históricamente, y que en la actualidad mantiene una trama de tipo tradicional. En el ámbito sur del entorno se desarrollan distintas terrazas de cultivo, situadas en la margen derecha del río Bermejo.

El entorno comprende la totalidad de los espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación señalada en la planimetría adjunta y que se corresponde con las siguientes parcelas:

Manzana 90552. Parcelas 32, 33, 34, 35, 36, 40, 41, 42, 43.

Manzana 91565. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09.

Polígono 7. Parcelas 129, 130.

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