El Consejo de Coordinación Universitaria en sesión de la
Subcomisión Permanente de 12 de febrero de 2004 y en virtud de
la competencia que tiene atribuida por el artículo 11.2.n) de su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 1504/2003, de 28 de
noviembre (B.O.E. de 6 de diciembre), y por el acuerdo de la
Comisión Académica de 3 de junio de 1997 por el que se crea
la Subcomisión Permanente y se delega en ella la resolución y
adopción de informes sobre determinados asuntos, cuya
competencia corresponde a la referida Comisión Académica, acuerda
eximir a los doctores que se relacionan en el anexo, en virtud
de sus méritos de los requisitos para participar en las Pruebas
de Habilitación Nacional para el Cuerpo de Catedráticos de
Universidad, establecidos en los reseñados artículos 60 de la Ley
Orgánica de Universidades y en el 5.1.c) del Real Decreto
774/2002, de 26 de julio (B.O.E. de 7 de agosto), que regula
el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos
de acceso respectivos.
Lo que se hace público para general conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Reglamento del
Consejo de Coordinación Universitaria.
Madrid, 12 de febrero de 2004.-El Secretario General, José
Tomás Raga Gil.
ANEXO
Pintor Just, Jesús Jerónimo.
Tarín Folgado, Juan José.
Torrego Salcedo, Esther.
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