De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E.
núm. 119 del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado
por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo
al Real Decreto 221/2004, de 06 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 33, del 7 de febrero), por el que se aprueba la
provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior
de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2004, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso directo
en el Centro docente militar de formación de la Escala de
Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo (B.O.E. núm. 119 del 19), de
Régimen del personal de las Fuerzas Armadas, modificada en el
artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, (B.O.E. núm. 313,
del 31 de diciembre).
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden 162/2001, de 27 de julio, ("Boletín Oficial del Estado",
núm. 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas
por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a
las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo
de Músicas Militares.
Orden 225/2001, de 24 de octubre, ("Boletín Oficial del
Estado", núm. 263, de 2 de noviembre), por la que se corrigen errores
de la Orden 162/2001.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 1 de marzo de 2004.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición libre para el ingreso en los centros docentes militares
de formación, Escala de Suboficiales, del Cuerpo de Músicas
Militares para cubrir un total de 23 plazas distribuidas de la forma
siguiente:
Acceso
directo
conreserva
deplazas
Designador Instrumentista Acceso
directo
Especialidadinstrumental
delatitulación
02 Flauta Travesera ...... 3 1 Flauta Travesera.
06 Requinto Mi b ......... 2 Clarinete.
08 Clarinete Si b ......... 2 1 Clarinete.
14 Sax-alto ............... 1 1 Saxofón.
16 Sax-tenor ............. 1 Saxofón.
22 Trompa ............... 1 Trompa.
26 Trombón .............. 5 1 Trombón.
28 Fliscorno ............. 1 1 Trompeta.
30 Bombardino .......... 2 Tuba.
Total ................. 18 5
De las cinco plazas ofertadas con reserva, cuatro (4) serán para
militares profesionales de tropa y marinería y una (1) para
miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En
el caso de que la plaza reservada para los miembros de la Escala
de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podrá
ser cubierta por militares profesionales de tropa y marinería.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones
generales:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.8 Cumplir al menos dieciocho años de edad en la fecha
de incorporación al centro de enseñanza militar.
2.9 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2004,
treinta y tres años, excepto para militares profesionales y miembros
de la Guardia Civil, que se establece en treinta y siete años.
2.10 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el
plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachillerato en
Música, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la LOGSE
y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 756/1992,
de 26 de junio ; o Certificado de haber superado la prueba recogida
en los puntos 1 y 2 del artículo 32 de la Ley de Ordenación General
del Sistema Educativo (LOGSE.) 1/1.990 de 3 de octubre, de
acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, expedido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o por una Comunidad
Autónoma con competencias plenas en materia de educación, y
de haber superado el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas
de música.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicho nivel.
2.11 Condiciones particulares para las plazas reservadas:
A las plazas reservadas podrán optar los militares profesionales
de tropa y marinería que, lleven al menos, tres años de servicios
en la fecha de incorporación al centro de enseñanza militar y los
miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios
especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia
voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
No tener anotadas con carácter firme en su documentación
militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o
sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán
en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran
transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica
8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas.
Tener en vigor, en la fecha de incorporación al centro de
enseñanza militar, el correspondiente compromiso como militar
profesional de tropa y marinería.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo
de Músicas Militares, Escala de Suboficiales). Acuartelamiento del
Grupo de Escuelas de la Defensa, Calle Camino de Ingenieros,
n.o 6, Madrid 28047, según modelo e instrucciones que figuran
como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia acompañadas de una copia de
la ficha resumen reglamentaria.
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
Ejemplar para la administración del modelo 790, debidamente
validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 12,76 euros en concepto de derechos de
examen.
Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente
en las áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y
Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos
derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de
frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al
dorso.
Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
Original o fotocopia legalizada o compulsada del documento
acreditativo de estar en posesión del título de Bachillerato en
Música, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la LOGSE y
en la disposición adicional tercera del Real Decreto 756/1992,
de 26 de junio, o la acreditación de alguno de los requisitos de
acceso a los ciclos formativos de grado superior y de haber
superado el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar
serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación
de solicitudes.
La presentación de las correspondientes acreditaciones se
realizará antes del inicio de la primera prueba.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E.
núm. 122, de 22-5-1999).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se publican
las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos y
excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación publicará en el Boletín Oficial del Estado.
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en
el apéndice C del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio,
("Boletín Oficial del Estado", núm. 192, de 11 de agosto), por
la que se aprueban las normas por las que han de regirse los
procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para
la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala
de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares y cuanto se
dispone en el artículo 61 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y del orden social, (B.O.E.
núm. 313, del 31).
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice
la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día en que se han hecho públicos los resultados por la Junta
de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su
comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado
al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de
este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado
en el resto de las pruebas selectivas.
h) Las Juntas de Reconocimiento y Tribunal médico remitirán
al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de
los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice
IV de esta Resolución.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice
la calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000,
sobre protección de la maternidad, se fija el día 22 de junio como
fecha para que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo
realicen las correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Prueba de conocimientos de Teoría de la Música.
Prueba de Interpretación.
Prueba de "Repentización", "Repertorio Bandístico" y
"Transporte".
Prueba psicológica.
Prueba de aptitud psicofísica.
Los programas son los que figuran en el apéndice B del anexo
a la Orden 162/2001, de 27 de julio, ("Boletín Oficial del Estado",
núm. 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas
por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a
las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo
de Músicas Militares.
Las obras obligadas para el ejercicio de interpretación serán
las siguientes:
Flauta: Sonata "Undine" OP. 167. C. Reinecke.
Requinto MI b: Vibraciones del alma. M. Yuste.
Clarinete SI b: Concierto n.o 1 en FA m. OP. 73. C.M. Von
Weber.
Saxo alto: Concierto para saxo alto. P.M. Dubois.
Saxo tenor: Estudio de concierto. J. Menéndez.
Trompa: Concierto n.o 3 en MI b K447. A. Mozart.
Fliscorno: Concierto OP. 12. W. Brandt.
Trombón: Concierto para trombón y orquesta. F. David.
Bombardino: Solo de concurso (FAGOT). M. Yuste.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio
supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 El régimen de la prueba de conocimientos será el que
figura en la Orden Ministerial 162/2001, de 27 de julio, ("Boletín
Oficial del Estado", núm. 192, de 11 de agosto), por la que se
aprueban las normas por las que han de regirse los procesos
selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la
incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales
del Cuerpo de Músicas Militares.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde
se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,
si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "W", según lo establecido en la
Resolución 452/38256/2003, de 19 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 284, de 27 de noviembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
7.5 Para asistir a las pruebas los aspirantes que se presenten
a las plazas reservadas tendrán derecho a pasaporte.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, las pruebas se corregirán y calificarán mediante un sistema
que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La calificación de la prueba de conocimientos de Teoría
de la Música, será de "apto" o "no apto", acompañada de una
puntuación que se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos.
La puntuación se obtendrá mediante la formula:
P = A-[E/(N-1)]
Donde "A" es el número de preguntas acertadas, "E" es el
número de errores, "n" es el número de opciones presentadas como
solución y "P" es la puntuación obtenida en el ejercicio.
La calificación del resto de las pruebas de conocimientos que
comprende la fase de oposición se calificará con apto o no apto,
acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la
media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios que comprendan y que se ajustará a una escala entre
cero y 10 puntos.
Los aspirantes que sean declarados no apto serán eliminados
del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas
posteriores.
La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica
se calificará de cero a 5 puntos.
Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y
los finales serán expuestos en la Escuela de Músicas Militares
del Grupo de Escuelas de la Defensa.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases, conforme a lo que se dispone en el apéndice
A del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio, ("Boletín Oficial
del Estado", núm. 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban
las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a
la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del
Cuerpo de Músicas Militares. Así mismo, se aplicará la
Orden 225/2001, de 24 de octubre, ("Boletín Oficial del Estado",
núm. 263, de 2 de noviembre), por la que se corrigen errores
de la Orden 162/2001.
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola
vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las
convalidaciones en otros Centros docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de
conocimientos y la obtenida en la prueba de aptitudes intelectuales
de la prueba psicológica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden
y las preferencias de ingreso manifestada por cada aspirante
determinarán la asignación de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
Prueba de conocimientos de Teoría de la Música.
Prueba de Interpretación.
Prueba de "Repentización", "Repertorio Bandístico" y
"Transporte".
Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.
La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará
pública en la Escuela de Músicas Militares del Grupo de Escuelas
de la Defensa.
8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos.
Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín
Oficial del Estado.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo de Músicas
Militares, Escala de Suboficiales). Acuartelamiento del Grupo de
Escuelas de la Defensa, calle Camino de Ingenieros número 6,
Madrid 28047, los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la
documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino
de los Ingenieros 6), el día 30 de agosto, a las 09:00 horas,
realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos.
El Subdirector General de Enseñanza Militar hará pública
mediante Resolución en el "Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa" el nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudio
correspondientes aprobados mediante Orden Ministerial 19/97,
de 6 de febrero y se estructurará en dos períodos:
Primer período: de Formación Militar de Carácter General.
Tendrá una duración aproximada de cuatro meses y se llevará acabo
en la Academia General Básica de Suboficiales, Escuela de
Suboficiales de la Armada y Academia Básica del Aire. Al finalizar el
mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes
serán nombrados sargentos alumnos.
Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico.
Tendrá una duración aproximada de seis meses y se llevará acabo
en la Escuela de Músicas Militares. Los que superen el plan de
estudios serán promovidos al empleo de Sargento Músico del
Cuerpo de Músicas Militares. Escala de Suboficiales.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del
artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas. ("B.O.E." núm 119 del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE I (Ver imagen página 10512)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
(Apéndice A del anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio
(B.O.E. núm. 192, de 11 de agosto)
1. Los méritos serán evaluados según calificación incluida en
certificación académica personal. En ningún caso se admitirán
papeletas de exámenes.
2. Baremo a aplicar.
2.1 Factores a valorar.
Méritos académicos.
Méritos profesionales.
Méritos militares.
2.2 Valoración:
2.2.1 Méritos académicos:
2.2.1.1 Titulaciones: Se valorará estar en posesión de alguno
de los títulos exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con
el siguiente criterio. (Sólo se valorará uno de ellos).
Título superior de profesor de instrumento: 4 puntos.
Título de profesor de instrumento: 2 puntos.
2.2.1.2 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación
de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas inglés, francés,
italiano, alemán, ruso o árabe. Se contabilizará como máximo
un título o certificado de los que se puedan aportar, según el
siguiente baremo:
Ciclo Superior de la E.O.I.: 2 puntos.
Perfil Lingüístico 3.3.3.3 ó superior: 2 puntos.
Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto.
Perfil Lingüístico 2.2.2.2 ó superior: 1 punto.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante
certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante
del nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal
militar, obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las
Fuerzas Armadas.
2.2.1.3 La puntuación de los méritos académicos, se
obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.1.1 y 2.2.1.2, no pudiendo
superar ésta los 6 puntos.
2.2.2 Méritos profesionales.
2.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como
primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50
puntos.
2.2.2.2 Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante,
como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas
Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.
2.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como
segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3
puntos): 0,20 puntos.
2.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):
0,10 puntos.
2.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de
créditos por organismos oficiales. Por crédito (máximo 3
puntos): 0,10 puntos.
2.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales, se
obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.2.4
y 2.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15 puntos.
2.2.3 Méritos militares.
2.2.3.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o
guardia civil:
Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.
Militar de Complemento, Militar Profesional de Tropa y
Marinería o miembro de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20
puntos.
Reservista voluntario (*): 0.01 puntos por mes, desde que se
adquiere la citada condición.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de
solicitudes.
La puntuación total del tiempo de servicio prestado como
militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos.
2.2.3.2 Del tiempo destinado en unidades de música tanto
en la Fuerzas Armadas como del Cuerpo de la Guardia Civil:
Militar profesional de tropa y marinería o miembro de la Escala
de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos
por mes.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de
solicitudes.
La puntuación total del tiempo de destino en unidades de
música no podrá superar 1 punto.
2.2.3.3 Recompensas militares (*):
Cruz Laureada de San Fernando: 19 puntos.
Medalla militar individual: 15 puntos.
Cruz de guerra: 10 puntos.
Medallas del Ejército, Naval o aérea: 8 puntos.
Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:
Rojo: 6 puntos.
Azul: 4 puntos.
Amarillo: 4 puntos.
Blanco: 2 puntos.
Citación como distinguido en la Orden General: 1 puntos.
Mención honorífica: 0,5 puntos.
Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea
concedida con ocasión de acumulación de menciones honoríficas,
únicamente se valorará la cruz.
Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil:
Cruz de Oro: 6 puntos.
Distintivo Rojo: 4 puntos.
Cruz de Plata: 3 puntos.
Distintivo Blanco: 2 puntos.
2.2.3.4 Calificaciones militares:
Se valorarán las calificaciones de los dos últimos años o, en
su defecto las dos últimas calificaciones que se dispongan,
teniendo en cuenta que del informe personal de calificación se valorará
la nota global.
La calificación final del aspirante, por este concepto, será la
media aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las
calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este
apartado.
2.2.3.5 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá
de la suma de los epígrafes 2.2.3.1, 2.2.3.2 , 2.2.3.3 y 2.2.3.4,
no pudiendo superar ésta los 19 puntos.
2.3 Puntuación final de la fase de concurso.
A + B + 2C
P = --------------
4
Donde:
P, es la puntuación final de la fase de concurso.
A, es la puntuación de los méritos académicos.
B, es la puntuación de los méritos profesionales y científicos.
C, es la puntuación de los méritos militares.
Nota: (*) El apéndice A del anexo a la Orden 162/2001, de 27
de julio, (B. O. E., núm. 192, de 11 de agosto) ha sido actualizado
teniendo en cuenta cuanto se dispone en los Reales Decretos
siguientes:
Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, ("Boletín Oficial
del Estado" número 298, del 13) por el que se aprueba el
Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
Real Decreto 1040/2003, de 01 de agosto, ("Boletín Oficial
del Estado" número 213, del 05 de septiembre) por el que se
aprueba el Reglamento General de recompensas militares.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .........................................
con Documento Ncional de Identidad número ...................
expedido en ............... el día .... de ............ de ....,
por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,
Hace constar
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ............... a .... de ............... de 2004.
(firma del declarante)
APÉNDICE IV
1. Determinación.-La aptitud física vendrá determinada por
la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas
consideradas.
2. Cualidades y pruebas físicas.
2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.
2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida
en pie.
2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el
ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared
graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la
pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal
y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A
continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de
piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en
centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.
Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,
siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto
con el suelo de uno o de los dos pies.
2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el
ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en
la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y
perpendiculares al suelo y comenzará a realizar
flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el
suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,
manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en
prolongación.
No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no
se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la
que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier
momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado
hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante
frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá
contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas
manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con
una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.
A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la
distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.
Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos
(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia
delante, colocando los talones a una distancia de la proyección
ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo
anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con
extensión de brazos.
A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones
de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo
siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con
la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco
en prolongación.
2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en
piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se
lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo
alguno.
Pruebas físicas
Nivelesdeaptitudfísica
Cualidades Pruebasfísicas
Hombre Mujeres
Velocidad. Carrera 50 m. 9" 6 9" 7
Resistencia. Carrera 1.000 m. 4' 50" 5' 05"
Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm. 29 cm.
Potencia extensora tren
superior.
Flexión-extensión. 12
-
Potencia flexora tren
superior.
Flexión-extensión. - 18
Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid