De conformidad con lo establecido en la base undécima de
la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 11 de
diciembre de 2001, por la que se convoca proceso extraordinario
de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas
de Facultativo Especialista de Tocoginecología en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social
de la Marina, una vez comprobado el cumplimiento de los
requisitos de los aspirantes que han superado la fase de selección,
se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes
que han superado esta fase y que figuran como Anexo a esta
Orden.
Se entiende por expectativa de destino, según lo previsto en
la mencionada base undécima, la situación en que se encuentran
los aspirantes que han superado el concurso-oposición, hasta que
obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia
de su participación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino
no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una
plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social del Instituto Social de la Marina, hasta
que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo
mediante la participación y obtención de la misma en la fase de
provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Social de
la Marina, que haya obtenido la situación de expectativa de destino
en la misma o en otra categoría distinta, seguirá desempeñando
provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención
definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo
a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente
la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una
plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la
misma, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera obtener otra
definitiva como resultado de su participación en la fase de
provisión.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de
reposición ante este Departamento Ministerial, dentro del plazo de
un mes contado desde el siguiente día al de la publicación de
esta Orden, o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente Orden, a tenor de
lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Madrid, 25 de febrero de 2004.-El Ministro, P. D. (O. de
4-12-2001, B.O.E. del 10), el Subsecretario, José Marí Olano.
ANEXO
D.N.I. Apellidosynombre
31.639.626 Florido Romero, Alejandra.
28.580.517 Gil Medina, Francisca.
31.226.314 Ley Martos, María Mercedes.
2.184.152 Moreno Lete, Fernando.
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