El artículo 52 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los
funcionarios de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs)
adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCYT): Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
(CIEMAT) ; Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria (INIA) ; Instituto Español de Oceanografía (IEO), e
Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que hubiesen
accedido a dichos Organismos por procesos selectivos convocados
antes del 1 de enero de 2001 y que hubiesen tomado posesión
de sus puestos de trabajo con posterioridad a dicha fecha podrán
solicitar la integración en la Escala de Investigadores Titulares
de los Organismos Públicos de Investigación, creada por el
artículo 35.1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, o en la Relación
de Investigadores en funciones, de acuerdo con la convocatoria
extraordinaria que en su día se publique y siempre que cumplan
los requisitos de los apartados 2 ó 3 del artículo 35 de la citada
Ley 14/2000, con referencia al momento de entrada en vigor de
la Ley 53/2002.
Dicha convocatoria extraordinaria se regirá por el
procedimiento establecido en el apartado 7 del artículo 35 de la Ley 14/2000,
de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 868/2001, de 20 de
julio, por el que se regula la integración en las Escalas de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos
de Investigación, en virtud del cual, la integración en la misma
o en la relación de investigadores en funciones, según proceda,
se realizará, a petición de los interesados y previa comprobación
de los requisitos exigidos, por una Comisión calificadora integrada
por representantes de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y
de Administraciones Públicas y de los organismos públicos de
investigación adscritos a aquél y estará sujeta a lo establecido
en el apartado 8 del mismo artículo.
En su cumplimiento este Ministerio, en uso de las competencias
que le están atribuidas, previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones
Públicas, acuerda aprobar la convocatoria extraordinaria para la
integración del personal funcionario en la Escala de Investigadores
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, con
sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Podrán solicitar la integración en la Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
los funcionarios de carrera que hayan accedido al Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
(CIEMAT) ; Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria (INIA) ; Instituto Español de Oceanografía (IEO), o
Instituto Geológico y Minero de España (IGME), mediante su
participación en procesos selectivos a Escalas del Grupo A,
convocados antes del 1 de enero de 2001, y que hayan tomado posesión
de sus puestos de trabajo con posterioridad a esa fecha.
1.2 Se integrarán en dicha Escala los funcionarios de carrera
que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria,
pasando a la situación de excedencia voluntaria, a la que se refiere
el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus
Cuerpos, Escalas o plazas de origen.
1.3 Quienes presenten la solicitud y no cumplan todos los
requisitos, en los términos señalados en la base 3 de esta
convocatoria, podrán formar parte de la relación de investigadores
en funciones, continuando en servicio activo en sus Cuerpos,
Escalas o plazas de origen.
2. Requisitos de los candidatos
Tendrán derecho a la integración quienes a 1 de enero de 2003
cumplan los siguientes requisitos:
2.1 Estar en posesión del título de Doctor.
2.2 Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos,
Escalas o plazas del grupo A cuyos procesos selectivos hubieran sido
convocados antes del 1 de enero de 2001 y hubieran tomado
posesión de sus puestos de trabajo con posterioridad a dicha fecha.
2.3 Haber desempeñado un mínimo de cinco años en
actividades de investigación en alguno de los organismos públicos
de investigación hoy dependientes del Ministerio de Ciencia y
Tecnología durante los diez años anteriores a la presentación de la
solicitud de integración o a 1 de enero de 2003, fecha de la entrada
en vigor de la ley 53/2002, de 30 de diciembre.
2.4 Estar en situación de servicio activo en alguno de los
OPIs adscritos al MCYT citados en la base 1.1 el 1 de enero
de 2003, fecha de la entrada en vigor de la ley 53/2002, de
30 de diciembre.
3. Investigadores en funciones
Los funcionarios de carrera del grupo A que cumpliendo el
requisito de la base 2.2. se encontrasen, el 1 de enero de 2003,
en servicio activo en alguno de los OPIs adscritos al Ministerio
de Ciencia y Tecnología citados en la base 1.1. desarrollando
actividades de investigación, y no cumplan alguno de los otros
requisitos exigidos en la base 2, tendrán la consideración de
investigadores en funciones y se integrarán en una relación de
funcionarios con dicha consideración.
4. Solicitudes
4.1 Todos los funcionarios que, reuniendo los requisitos
establecidos en estas bases deseen participar en esta convocatoria,
deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Secretario General
de Política Científica, que se ajustará al modelo que figura como
anexo III de esta orden y que estará disponible en la página web
del Ministerio de Ciencia y Tecnología: http:/www.mcyt.es.
4.2 Los funcionarios que soliciten la integración en la Escala
de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación y no cumplan todos los requisitos exigidos en los términos
que establece la Base 3 de esta convocatoria, se integrarán
automáticamente en la relación de investigadores en funciones, salvo
renuncia expresa que deberá reflejarse en el correspondiente
recuadro de la solicitud.
4.3 La solicitud deberá acompañarse de los siguientes
documentos:
4.3.1 Fotocopia compulsada del título de Doctor o
certificación académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
4.3.2 Currículum vitae, de acuerdo con el modelo
normalizado que se encontrará disponible en la página web del Ministerio
de Ciencia y Tecnología. El currículum vitae se presentará en
papel, con todas sus hojas firmadas, y en soporte informático.
4.3.3 Certificación de la Unidad de Personal del Organismo
en el que presten servicios, según modelo recogido en el Anexo IV.
4.4 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, 160,
28071 Madrid) o en los Registros Generales del Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida
de Complutense, 22, 28071 Madrid), del Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de A
Coruña, kilómetro 7,5, 28071 Madrid), del Instituto Español de
Oceanografía (avenida del Brasil, 31, 28071 Madrid) y del Instituto
Geológico y Minero de España (calle de Ríos Rosas, 23, 28071
Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5. Admisión de solicitantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará Orden, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha orden, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado,
se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
5.2 Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los
tablones y la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación
dependientes del mismo, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
5.3 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6 Comisión Calificadora
6.1 La comprobación de los requisitos exigidos, de acuerdo
con los criterios recogidos en el anexo II de esta convocatoria,
corresponderá a la Comisión calificadora que figura en el anexo I.
6.2 La Comisión podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas. Asimismo, podrá requerir del
solicitante la documentación complementaria que considere
procedente.
6.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya
promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión,
se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de decisiones,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso,
de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales,
titulares o suplentes. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de
votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá
voto de calidad.
6.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse
en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión calificadora se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
paseo de la Castellana, 160, Madrid 28071.
7. Resolución del procedimiento de integración
7.1 La Comisión calificadora tendrá un plazo máximo para
resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses
desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOE.
7.2 Finalizado el proceso se publicará la relación de los
funcionarios que se integran en la Escala de Investigadores Titulares
de los Organismos Públicos de Investigación y la relación de
Investigadores en funciones, que deberán exponerse en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, en las sedes de los Organismos Públicos
de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas.
7.3 Las resoluciones de la Comisión calificadora podrán
recurrirse en alzada ante el titular del Ministerio de Ciencia y
Tecnología en el plazo de un mes desde su publicación.
8. Nombramiento de funcionarios
Por resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se
procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera que se
integran en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos
Públicos de Investigación.
9. Norma final
Esta convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de
ella y de la actuación de la Comisión calificadora podrán
impugnarse en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, revisar las
resoluciones de la Comisión calificadora, conforme a lo previsto en
la mencionada Ley.
Lo que comunico a V.I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de febrero de 2004.-El Ministro, P.D. [Orden
30-11-2000 (BOE del 5-12)], el Subsecretario, Manuel Lagares
Gómez-Abascal.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos.
ANEXO I
Comisión Calificadora
Titulares:
Presidente: Don Javier Rueda Vázquez. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Doña Ana-Isabel Poveda Monsalve. Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Montserrat Torné Escasany. Escala de Investigadores
Científicos del CSIC.
Don Juan Antonio Martín Rubí. Escala de Investigadores
Titulares de OPIs.
Don Juan Antonio Bueren Roncero. Escala de Investigadores
Titulares de OPIs.
Don Eduardo López Jamar Martínez. Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
Don Miguel Ángel Toro Ibáñez. Escala de Investigadores
Titulares de OPIs.
Doña Isabel Rábano Gutiérrez del Arroyo. Escala de
Investigadores Titulares de OPIs.
Doña María Isabel Fernández Rodríguez (Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos).
Suplentes:
Presidente: Don Ernest Quingles Soteras. Escala de Titulados
Superiores Especializados del CSIC.
Secretaria: Doña Victoria Sánchez Sánchez. Cuerpo Superior
Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Don Juan Bernal Carrasco. Escala de Investigadores Científicos
del CSIC.
Don Jerónimo Corral Estrada. Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
Don José Antonio Fernández Sánchez. Cuerpo de Ingeniero
de Minas del Estado.
Don Marcos Cerrada Canales. Escala de Investigadores titulares
de OPIs.
Don José Vicente Tarazona Lafarga. Escala de Investigadores
titulares de OPIs.
Don Alejandro López de Roma. Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
Doña Lorena González Olivares. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
ANEXO II
Criterios para la integración en la Escala de Investigadores
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
1. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 868/2001,
de 20 de julio, por el que se regula la integración en las Escalas
de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos
Públicos de Investigación, y con el fin de determinar las actividades
de investigación desarrolladas se entenderá como tales:
a) La investigación básica, orientada o no orientada.
b) La investigación aplicada.
c) El desarrollo experimental.
2. La Comisión calificadora, a efectos de determinar si se
cumplen los requisitos establecidos, considerará como actividades
investigadoras:
La participación en proyectos de I+D, excluidas las actividades
de planificación y gestión.
La dirección o coordinación científica de grupos de
investigación.
El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos.
El diseño, construcción y experimentación de prototipos y
plantas piloto.
Los estudios geológicos, hidrológicos, oceanográficos,
energéticos, medioambientales o de cualquier otra naturaleza científica
realizados con fines de investigación.
La dirección de tesis doctorales o tesinas.
La tutoría de becarios del Programa de Formación de Personal
Investigador o de otros programas de formación similares.
Las comunicaciones o ponencias aceptadas en congresos o
reuniones científicos nacionales o internacionales.
Los paneles aceptados en congresos o reuniones científicos
nacionales o internacionales.
La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que
sean resultado de un trabajo científico.
La redacción de artículos publicados en revistas científicas.
La elaboración de informes científicos sobre los resultados de
una investigación o con un contenido novedoso.
El desarrollo de actividades que den lugar a la obtención de
patentes.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 11116 a 11117)
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