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Documento BOE-A-2004-4498

Resolución de 3 de febrero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de Programas de Intervención Social Integral para erradicación de la pobreza.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2004, páginas 11152 a 11153 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-4498

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2004.‒El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de Programas de Intervención Social Integral para erradicación de la pobreza

En Madrid, a 27 de noviembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de Julio («Boletín Oficial del Estado» n.164, del 10), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, la Excma. Sra. doña Águeda Montelongo González, como Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, nombrada por Decreto 264/2003, de 12 de julio, del Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.134 del 14-07-03), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.96 de 1-8-90).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996 de 5 de mayo, de creación y el Real Decreto 839/1996 de 10 de mayo que establece su estructura orgánica y la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1982 de 10 de Agosto (BOE 16-8-82) que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza.

V. Que la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines en la aplicación presupuestaria 23.07.313I.L.A. 23439602.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de abril de 2003, publicado en el BOE n.115, de 14 de mayo.

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se relacionan en el Anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de ciento treinta y cinco mil ciento ochenta y siete euros con setenta y dos céntimos (135.187,72 Euros), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Comunidad Autónoma de Canarias, directamente, o con la cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y dos euros (137.892,00 euros), según el anexo que se acompaña, cantidad que es, al menos la misma que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 11 de abril de 2003, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de Canarias, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Así mismo se presentará Memoria de Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta. Información.

La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos Centros Directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a General competente.

Octava. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2003.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.‒El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Fiar de Lacalle.‒La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, Águeda Montelongo González.

ANEXO
Crédito 19.04.313L.453.02 programas para la erradicación de la pobreza. Relación de proyectos a cofinanciar. Ejercicio 2003

Comunidad Autónoma: Canarias

N.o Proyec. Provincia Municipio y asentamiento Entidad gestora Denominación del proyecto Financiación Total
MTAS C.A. y/o CC. LL.
1 Las Palmas. Telde-Zona de las Remudas. Comunidad Autónoma. Proyecto IMPULSO. 30.909,20 30.909,19 61.818,39
2 Las Palmas. Isla Gran Canaria, Cono Sur, Barrios (Zárate, Pedro Hidalgo, Hoya de la Plata, San Cristóbal, Polígono de la Vega de San José, San José, San Juan, Roque). Comunidad Autónoma. Atajo Integra. 14.895,20 14.895,20 29.790,40
3 Las Palmas. Las Palmas de Gran Canaria-La Isleta. Comunidad Autónoma. Isleta viva y solidaria. 15.481,08 15.481,09 30.962,17
4 Las Palmas. San Bartolomé de Tirajana. Barrio San Fernando de Maspalomas. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Centro de acogida e intervención promocional de personas sin hogar-CAIPSHO. 16.647,98 16.647,99 33.295,97
5 Santa Cruz de Tenerife. Arona. Playa de las Américas. Ayuntamiento de Arona. Programa de exclusión social «Los Cristianos». 57.254,26 59.958,53 117.212,79
  Total 135.187,72 137.892,00 273.079,72

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