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Documento BOE-A-2004-4502

Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la ría de Avilés.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2004, páginas 11154 a 11156 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-4502

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 3 de febrero de 2004, el Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la ría de Avilés, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Oviedo, 13 de febrero de 2004.−El Presidente, Fernando González Landa.

ANEXO
Convenio de Colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la ría de Avilés

En Oviedo, a 3 de febrero de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, don Fernando González Landa, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 24, 25 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

De otra, el ilustrísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y Presidente de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, don Francisco González Buendía, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2004 y por acuerdo del Consejo de Administración de la Junta de Saneamiento, en reunión celebrada el 17 de noviembre de 2003.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio de colaboración para la Encomienda de Gestión, y a tal efecto,

EXPONEN

Con fecha 26 de mayo de 1993 se suscribió un Convenio entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés para afrontar las obras de saneamiento de la ría de Avilés.

Con fecha 13 de octubre de 1999, el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés firmaron el Convenio que modificaba en parte el anterior.

La Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional declara de interés general del Estado las obras del Colector Interceptor General de la Ría de Avilés, Colector Interceptor del Río Tuluergo, EDAR de Maqua y Emisario de Xagó.

El Ministerio de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Norte han ejecutado las obras de las tres primeras actuaciones.

La Confederación Hidrográfica del Norte, Organismo Autónomo adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente, tiene atribuidas, respecto de las obras hidráulicas, objeto de esta Encomienda de Gestión y cuya descripción consta como anexo al presente Convenio, las funciones que se recogen en los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Por otra parte, la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias, crea en su artículo 10, como tributo propio de la Hacienda del Principado de Asturias, un canon de saneamiento, afectando íntegramente su recaudación a los gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en dicha ley o consideradas en los planes directores, como de interés regional, el saneamiento de la ría de Avilés tiene tal calificación.

Que la gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones así como de los terrenos vinculados al sistema general de saneamiento de la ría de Avilés puede realizarse a través de una relación jurídico pública de carácter bilateral, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Que la realización de la actividad encomendada, por su contenido material, técnico y económico, no supone transferencia de la titularidad de las obras ni del ejercicio de las competencias del órganos que efectúa la encomienda.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y artículo 18.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, suscriben el presente Convenio de colaboración para la Encomienda de Gestión, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras, así como de los terrenos vinculados a las mismas, del sistema general de saneamiento de la ría de Avilés, cuya descripción consta como anexo al presente Convenio.

Segunda.

Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Tercera.

El Principado de Asturias podrá realizar las actividades anteriormente referidas, bien directamente o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente, obligándose a depurar eficazmente las aguas residuales afluentes a las estaciones depuradoras y ajustando los parámetros de control de los efluentes de las mismas a las especificaciones contenidas en las bases de diseño de su construcción, recogidas en los respectivos proyectos.

Cuarta.

Se establece una Comisión Técnica Mixta, que estará compuesta por un número igual de representantes de la Confederación y de la Comunidad Autónoma y que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la firma del presente Convenio.

La Confederación Hidrográfica del Norte, en el seno de la Comisión transmitirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la información técnica y situación administrativa de las infraestructuras y terrenos afectados.

La información facilitada tendrá como principal objetivo que el Principado de Asturias pueda conocer la situación actual y estado de funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema y del conjunto de los mismos, así como las necesidades de reposición de elementos y mejoras necesarias a introducir que conlleve a la obtención de los resultados de la depuración establecidos.

La Confederación Hidrográfica del Norte asesorará al Principado de Asturias en la elaboración de las prescripciones técnicas y demás documentos necesarios para definir las condiciones en que se debe realizar la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras objeto de encomienda.

Quinta.

El Principado de Asturias, a través de la Junta de Saneamiento, se hace cargo de todos los gastos derivados del uso, explotación, mantenimiento y conservación de las obras, infraestructuras y terrenos objeto de la Encomienda de Gestión.

Sexta.

La Encomienda de Gestión que se efectúa no produce cambio de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden al Estado, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o las Administraciones Locales.

Séptima.

La inspección y vigilancia de las instalaciones objeto de esta Encomienda de gestión se efectuará por ambas Administraciones, con independencia de la actuación de la Confederación Hidrográfica del Norte en los supuestos en los que resulte de aplicación el régimen de policía previsto en la Ley de Aguas.

Octava.

La encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Norte, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días el Principado de Asturias no firmare el acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte de la encomendada, a todos los efectos.

Novena.

La Encomienda de Gestión se acuerdo por tiempo indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general o bien, previa denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.

Y para que conste, y en prueba de conformidad se firma el presente documento en el lugar y fecha anteriormente indicados.—El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Fernando González Landa.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y Presidente de la Junta de Saneamiento, Francisco González Buendía.

ANEXO
Sistema de saneamiento general de la ría de Avilés

Infraestructuras afectadas por el Convenio de Encomienda de Gestión

Coleptor interceptor general de la ría de Avilés (01.333.380):

El alcance de la presente encomienda con relación al colector-interceptor general de la ría de Avilés se circunscribe a la conducción principal y a las incorporaciones desde su conexión a aquel hasta la entrada a los aliviaderos de tormenta.

Coleptor interceptor del río Tuluergo (01.490.188):

El alcance de la presente encomienda con relación al colector-interceptor del río Tuluergo se circunscribe a la conducción principal con sus catorce pozos de acceso y el aliviadero, excluyéndose los 24 colectores de incorporación.

Depuradora de aguas residuales de Maqua (01.333.375):

Firmado el presente convenio y encomendada la gestión de la instalación al Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de la Zona Central de Asturias, se solicitarán por éste las correspondientes autorizaciones temporales de vertido de las aguas depuradas a la Ría de Avilés.

La Confederación Hidrográfica del Norte será responsable de cuanto pudiere acontecer en la puesta en marcha y pruebas a realizar hasta conseguir los parámetros previstos en el proyecto de la EDAR de Maqua.

Hasta que el efluente de la EDAR cumpla con las prescripciones establecidas en el proyecto, las obligaciones del Principado de Asturias se reducirán al abono de los costes de los consumos de energía y combustible.

 

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