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Documento BOE-A-2004-4528

Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2004.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2004, páginas 11192 a 11204 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-4528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por razones de seguridad vial y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, apartados k), m) y n) y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 63, de 14 de marzo de 1990), así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 306, de 23 de diciembre de 2003), y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 1999).

En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los apartados i) y k) del artículo 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Primero. Restricciones a la circulación.

Durante el año 2004 se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: De acuerdo con lo dispuesto, al respecto, en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o la Dirección General de Tráfico, según proceda.

En lo que se refiere a pruebas ciclistas y de triathlón, se entenderá que tienen carácter internacional las que estén incluidas en los calendarios mundial o continental de la Unión Ciclista Internacional, y Unión Internacional de Triathlón, respectivamente.

B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico de:

B.1 Mercancías en general: En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.

Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda.

B.2 Mercancías peligrosas:

B.2.1 Los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como los días 30 de julio desde las trece hasta las veinticuatro horas, y 31 de julio desde las ocho hasta las quince horas, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.

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Quedan exceptuados de esta restricción los días festivos, 9 de abril, 1 de mayo, 31 de octubre, 5 y 25 de diciembre, durante los que el periodo restringido será de ocho a quince horas.

También se prohíbe su circulación, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la presente Resolución, a los vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.

B.2.2 De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:

En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones cuando existan, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.

En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad –de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas– y, además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.

Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista –para efectuar los descansos diario o semanal– o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

B.2.3 Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.

B.2.4 La circulación de los vehículos contemplados en este apartado B.2 por los tramos incluidos en el anexo V de esta Resolución, solamente podrá realizarse en los días y periodos horarios en él señalados.

B.3 Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas: La puesta en circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, que requiere estar amparada previamente por una autorización complementaria a tal fin, además de ajustarse a las normas generales y a las específicas que se fijan en ella de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento General de Circulación y en su anexo III, con excepción de los contemplados en el último párrafo de este apartado B.3, no podrán hacerlo desde las trece horas del sábado o víspera de festivo dentro del ámbito territorial correspondiente, –nacional o de comunidad autónoma–, hasta las diez horas del lunes o día inmediato siguiente al festivo, así como los días 30 de julio, de trece a veinticuatro horas, y 31 de julio, de ocho a trece horas. Además también se prohíbe su circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

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Los vehículos en régimen de transporte especial provistos de autorización complementaria de circulación de categoría genérica que se desplacen en vacío, no podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

C) Vehículos especiales: No podrá circular ningún tipo de maquinaria agrícola ni de obras o servicios por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

D) Maquinaria de servicios automotriz, grúa de elevación: No podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como los días 30 de julio desde las trece hasta las veinticuatro horas, y 31 de julio desde las ocho hasta las quince horas.

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Quedan exceptuados de esta restricción los días festivos, 9 de abril, 1 de mayo, 31 de octubre, 5 y 25 de diciembre, durante los que el periodo restringido será de ocho a quince horas.

Asimismo, se prohíbe su circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, salvo cuando razones de emergencia lo exijan, en cuyo caso, por las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, se adoptarán las medidas que procedan.

E) Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO): tienen tal consideración los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6 al 20. El número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables. Puede ser utilizado, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15, por motocicletas de dos ruedas y por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados, por lo que está prohibida la circulación del resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como los ciclos y ciclomotores.

F) Restricciones complementarias: De acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, en función de las condiciones en que se esté desarrollando el tráfico, o cuando la presencia de fenómenos meteorológicos adversos o sus predicciones así lo aconsejen, por las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil se podrá proceder a espaciar la circulación de los vehículos en general, y en particular aquellos vehículos que se relacionan en el apartado 2 del artículo 39 del Reglamento General de Circulación, e incluso detenerla, si las circunstancias lo requieren.

En condiciones meteorológicas –de nieve o hielo– adversas, los camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses y conjuntos de vehículos, deberán circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, quedando expresamente prohibido el adelantamiento a los que circulen a menor velocidad, así como el rebasamiento a los que se encuentren detenidos por causa de dificultades en la vía o en su entorno.

Segundo. Exenciones.

Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Tercero. Autorizaciones especiales.

En relación con lo preceptuado en el apartado primero, letra A), de la presente Resolución, la Dirección General de Tráfico o las Jefaturas Provinciales de Tráfico según proceda, podrán autorizar o informar favorablemente con carácter excepcional su realización con los requisitos o condicionamientos que se consideren necesarios, cuando se justifique su carácter extraordinario y relevante por motivos sociales o tradicionales y siempre que se desarrollen a lo largo de vías de muy baja intensidad de circulación en las horas en que esté prevista su utilización, fuera de los horarios de gran volumen de desplazamientos a nivel provincial, regional o nacional, requiriendo reducida escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, y siempre que no afecten a los tramos de carreteras, días y horas incluidos en el anexo II, ni a las autopistas, autovías y a las vías incluidas en el anexo IV de esta Resolución.

Asimismo, en relación con lo dispuesto en el apartado primero, letras B), C) y D), de la presente Resolución, en los casos en que se considere ineludible la realización de un transporte, siempre que esté debidamente justificado, podrán otorgarse por el Director General de Tráfico, autorizaciones especiales de circulación de carácter temporal, en las que se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo o conjunto de vehículos podrá realizar el transporte, conforme a lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Cuarto. Sanciones y medidas cautelares.

El hecho de circular sin disponer de la autorización a que hace referencia el apartado tercero de la presente Resolución, en relación con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación, podrá ser sancionado –conforme establece el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial–, aplicándose adicionalmente en el acto por parte de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, la medida complementaria de inmovilización del vehículo, cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y si fuera necesario, su retirada y depósito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en los artículos 61.5, 70 y 71.1.a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Las infracciones al resto del contenido de la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Quinto. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.

Excepcionalmente, y cuando causas de fuerza mayor lo aconsejen, las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, con la autorización expresa, en cada caso, de la Jefatura Central de Tráfico, y en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrán permitir la circulación de los vehículos incluidos en el apartado primero letra B.1.

Sexto. Período de vigencia.

Esta Resolución tendrá vigencia durante el año 2004, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2005, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I y II de la presente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2004.–El Director General, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

ANEXO I

1.o En general, en todas las carreteras las siguientes fechas: Desde el viernes 2 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 4 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 7 de abril, a las diez horas, hasta el lunes 12 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 2 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 3 de julio, a las quince horas.

El domingo 4 de julio, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de julio, a las doce horas, hasta el sábado 31 de julio, a las quince horas.

El domingo 1 de agosto, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 8 de octubre, a las doce horas, hasta el sábado 9 de octubre, a las veinticuatro horas.

El martes 12 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 29 de octubre, a las doce horas, hasta el sábado 30 de octubre, a las quince horas.

El lunes 1 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 3 de diciembre, a las doce horas, hasta el sábado 4 de diciembre, a las quince horas.

Desde el lunes 6 de diciembre, a las doce horas, hasta el miércoles 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y Navarra, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2.o Además, en cada una de las provincias:

Comunidad de Andalucía

Provincia de Almería

En las carreteras N-340, N-340a, N-341, N-344, ALP-202 y ALP-822: Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Cádiz

En todas las carreteras de la provincia: Desde el jueves 29 de abril, a las catorce horas, hasta el domingo 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos desde el sábado 12 de junio hasta el domingo 12 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Córdoba

a) En la carretera N-331: Durante todo el año, desde las catorce horas de los viernes hasta las veinticuatro horas de los domingos.

b) En las carreteras N-331 y N-432 (tramo Córdoba-Cerro Muriano, entre los puntos kilométricos 253 al 267): Desde el sábado 23 de octubre, a las ocho horas, hasta el lunes 25 de octubre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Granada

En las carreteras N-323, N-340 y N-432 (tramo Granada-Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 419 al 438): Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Huelva

a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el miércoles 26 de mayo, a las diez horas, hasta el jueves 3 de junio, a las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-431, N-442, A-483, A-497, H-4116, H-7004, H-7005 y H-7006: Todos los domingos y festivos, desde el jueves 1 de julio hasta el domingo 12 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Jaén

a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el sábado 24 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 25 de abril, a las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-322, N-323a y A-316: Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Málaga

En las carreteras N-331, N-340 (tramos antiguos y nuevo, ambos en su totalidad), A-7, A-92, A-357 y A-359 en sus tramos con características de autovía: Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Sevilla

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Comunidad de Aragón

Provincia de Huesca

En todas las carreteras de la provincia: Desde el jueves 18 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 22 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 25 de abril, a las veinticuatro horas.

El sábado 31 de julio, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 13 de agosto, a las quince horas, hasta el lunes 16 de agosto, a las veinticuatro horas.

Provincia de Teruel

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Zaragoza

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Comunidad del Principado de Asturias

En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: El sábado 7 de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El miércoles 8 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Comunidad de las Illes Balears

En todas las carreteras de la isla de Mallorca: Desde el miércoles 7 de abril, a las diez horas, hasta el sábado 10 de abril, a las veinticuatro horas.

El lunes 12 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Comunidad de Cantabria

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta Comunidad Autónoma son sólo las de carácter general.

Comunidad de Castilla-La Mancha

Provincia de Albacete

a) En las carreteras N-301 (tramo límite de provincia con Cuenca-La Roda, entre los puntos kilométricos 193,8 al 209,7), N-310 (tramo límite de provincia con Ciudad Real-límite de provincia con Cuenca, entre los puntos kilométricos 111 al 145), N-430 (tramo límite de provincia con Ciudad Real-Albacete, entre los puntos kilométricos 419,7 al 520) y CM-412 (tramo Riópar-Hellín, entre los puntos kilométricos 197 al 275): Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Ciudad Real

a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El domingo 21 de marzo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

b) En las carreteras de la Red de Carreteras del Estado: Desde el viernes 13 de agosto, a las trece horas, hasta el lunes 16 de agosto, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cuenca

a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el jueves 18 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

El viernes 30 de abril, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

El domingo 2 de mayo, desde las ocho hasta las veintidós horas.

El viernes 28 de mayo, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

El sábado 29 de mayo, desde las ocho hasta las catorce horas.

El lunes 31 de mayo, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

El martes 1 de junio, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-301 y N-400 (tramo Tarancón-Cuenca): Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

c) En la carretera CM-2105: Todos los sábados del año, desde las diecisiete hasta las veintidós horas.

Todos los domingos del año, desde las diecisiete hasta las veintidós horas.

Provincia de Guadalajara

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Toledo

a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 13 de agosto, a las ocho horas, hasta el lunes 16 de agosto, a las veinticuatro horas.

b) En la carretera N-301: Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Comunidad de Castilla y León

Provincia de Ávila

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Burgos

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de León

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Palencia

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Salamanca

En todas las carreteras de la provincia: El lunes 19 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Segovia

En las carreteras N-VI, N-603, CL-601 (entre los puntos kilométricos 120,7 al 137,4) y SG-20: Todos los sábados del año, desde las trece hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Soria

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Valladolid

En todas las carreteras de la provincia: El viernes 23 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Zamora

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Comunidad de Extremadura

Provincia de Badajoz

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Cáceres

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Comunidad de Galicia

Provincia de A Coruña

En todas las carreteras de la provincia: Desde el sábado 24 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Lugo

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Ourense

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Pontevedra

En todas las carreteras de la provincia: Desde el sábado 24 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Comunidad de Madrid

a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las quince horas.

El domingo 21 de marzo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 13 de agosto, a las doce horas, hasta el sábado 14 de agosto, a las quince horas.

El lunes 16 de agosto, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

b) En las carreteras A-6, M-607, M-500 y M-501 (entre los puntos kilométricos 0 al 21): Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.

Todos los sábados del año, de diez a catorce horas, sentido salida de Madrid.

Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.

c) En las carreteras N-VI, M-601, M-505 y M-501 (entre los puntos kilométricos 21 al 70): Los mismos días y horas que el apartado b), en ambos sentidos.

Comunidad de la Región de Murcia

En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: Desde el viernes 19 de marzo, a las cero horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Todos los sábados y domingos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El domingo 31 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Comunidad Foral de Navarra

Las restricciones a pruebas deportivas en esta Comunidad Autónoma son las de carácter general aplicables sólo a las carreteras de la Red de Interés General y Foral.

Comunidad de La Rioja

a) En las carreteras de la Red de Carreteras del Estado: Todos los días, desde el martes 8 de junio hasta el domingo 13 de junio, de once a veinticuatro horas.

Todos los días, desde el viernes 17 de septiembre hasta el martes 21 de septiembre, de once a veinticuatro horas.

b) En la carretera N-111 (entre los puntos kilométricos 266 al 327): El domingo 20 de junio, desde las once hasta las veinticuatro horas.

Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.

c) En la carretera N-120: Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.

Comunidad Valenciana

Provincia de Alicante

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Castellón

a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el lunes 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 6 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 8 de agosto, a las veinticuatro horas.

b) En la carretera N-234: Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

c) En la carretera N-340: Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Valencia

a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

b) En la carretera N-332: Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

c) En la carretera CV-500: Todos los sábados y domingos del mes de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

ANEXO II

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ANEXO III
Mercancías peligrosas

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ANEXO IV
Itinerarios para mercancías peligrosas

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ANEXO V
Tramos de carreteras con limitaciones horarias para mercancías peligrosas

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2004
  • Fecha de publicación: 12/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2004
  • Vigencia, en la forma indicada, para el año 2004.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 4 de marzo de 2005. (Ref. BOE-A-2005-4329).
  • Fecha de derogación: 17/03/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Deporte
  • Maquinaria
  • Mercancías
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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