Visto el expediente de indulto de don Dionisio Bermúdez Vila con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, en sentencia de fecha 24 de febrero de 2003, como autor de un delito de hurto, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2004,
Vengo en conmutar a don Dionisio Bermúdez Vila la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 180 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 13 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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