Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-4615

Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2004, páginas 11249 a 11262 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-4615

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 176, de 24 de julio) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, convocar las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes a 2004, para lo cual dispongo:

Primero. Objetivo y condiciones.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el punto tercero.1, de la Orden de 14 de julio de 1998, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2004, ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior.

1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de excavación o intervención arqueológica en el exterior y serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los Convenios de Cooperación Cultural suscritos por el Estado Español con otros países, y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán antes del 31 de diciembre de 2004.

2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo III a la presente Resolución.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La financiación de las ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el año 2004: Aplicación presupuestaria 18.13.134B.788, por importe máximo de 240.400 euros.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas de nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, conforme a lo establecido en el punto segundo de la Orden de 14 de julio de 1998 y en esta Resolución. Las referidas personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados con personalidad jurídica que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.

De acuerdo con la citada Orden, no podrán concurrir a esta convocatoria los beneficiarios de ayudas correspondientes a años precedentes concedidas por este Ministerio y sus Organismos Autónomos, que no las hubieran justificado según sus normas reguladoras.

Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las solicitudes deberán formularse por el representante legal de la persona jurídica solicitante que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho y podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, núm. 1, 28071 Madrid). En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todos los casos, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente, lo que determinará la fecha de presentación de la solicitud.

2. Las solicitudes deberán recoger la información que se indica a continuación e ir acompañadas, en su caso, de copia compulsada de los documentos correspondientes. Los modelos para la aportación de información y documentos se encuentran en el anexo II de la presente Resolución.

1. Acreditación de estar legalmente constituida, escritura de constitución, estatutos, certificación de inscripción en el Registro correspondiente y código de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.

2. Justificante de alta o, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

3. Certificaciones administrativas, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 refundido de la Ley General Presupuestaria.

4. Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años en el área de la Arqueología, en la que se deberá acreditar que el objeto de la persona jurídica es compatible con los fines de la convocatoria.

5. Currículum vitae del director científico del proyecto arqueológico para el que se solicita la ayuda y de los investigadores y colaboradores principales que forman parte del equipo.

6. Descripción del proyecto arqueológico, en el que se especifique la parte del proyecto que se realizará durante el año 2004.

7. Duración y fecha prevista de ejecución.

8. Autorización o compromiso de las autoridades competentes del país en el que va a realizarse la intervención arqueológica.

9. Declaración de medios técnicos e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad.

10. Memoria económica equilibrada (total de gastos = total de ingresos) que contenga el presupuesto de la actividad, en el que se desglosarán y detallarán las diferentes partidas de ingresos y gastos.

11. Importe de la ayuda solicitada, con indicación de la cuantía mínima necesaria para la realización del proyecto.

12. Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha en cualquier Administración Pública o en entidades privadas, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, detallando, en su caso, los gastos atribuidos total o parcialmente a cada una de ellas. Se indicarán las efectivamente concedidas en la fecha de presentación de la solicitud y sus cuantías.

13. En el caso de que la solicitud se refiera a la continuación de un proyecto ya iniciado con anterioridad y financiado total o parcialmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, habrá de presentarse un informe de las actividades realizadas y acreditar haber cumplido con la justificación de los gastos efectuados.

Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC concediéndose a tal efecto diez días, a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Con independencia de los documentos antes indicados, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá recabar de los solicitantes cuantos datos se consideren necesarios para la más adecuada evaluación de las peticiones.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vicepresidente: El Subdirector General del Instituto del Patrimonio Histórico Español.

Vocales: Cuatro vocales designados por el Secretario de Estado de Cultura, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Secretario: Actuará como secretario, con voz y voto, el Vocal de la Comisión en representación de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

La Comisión podrá recabar cuanta información especializada considere oportuna a instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la ayuda y, si lo considera necesario, podrá requerir la asistencia de representantes de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Ministerio de Ciencia y Tecnología).

2. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

1. Interés y calidad del proyecto de intervención arqueológica, con una valoración de hasta un máximo de siete puntos.

2. Grado de acomodación del proyecto al objeto de la convocatoria, según queda recogido en el punto primero,1 de esta Resolución, con una valoración de hasta un máximo de dos puntos.

3. Que el proyecto tenga por objeto finalizar actuaciones iniciadas con anterioridad, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

4. Idoneidad del equipo humano y técnico, con una valoración de hasta un máximo de seis puntos.

5. Participación de otras instituciones en la financiación de la actuación para la que se solicita la ayuda económica, con una valoración de hasta un máximo de dos puntos.

Séptimo. Resolución.

1. La resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de seis meses a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 14 de julio de 1998.

Octavo. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, de acuerdo con lo recogido en el punto octavo de la Orden de 14 de julio de 1998, sin perjuicio de lo establecido en los apartados noveno y décimo de la misma.

2. La justificación de estas ayudas se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la Resolución de concesión para la ejecución de las actividades correspondientes, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad desarrollada que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación, acompañada de una relación de facturas o recibos, según modelo que figura en el Anexo IV, deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 14 de julio de 1998. Entre estas obligaciones figura la utilización de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, del logotipo del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, que permita identificar el origen de la ayuda, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

2. Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de la concesión, que se efectuará conforme a lo establecido en el apartado 3.m) del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; y en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no verificarse así la aceptación, se entenderá que renuncian a la misma y se entenderán decaídos en su expectativa de derecho por falta de cumplimiento de un requisito esencial para la concesión de la ayuda.

Décimo. Régimen general de ayudas.

Las ayudas que se convocan se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Presupuestaria; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; la Orden de 14 de julio de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales; y en la presente Resolución. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de dichas normas.

Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Para todos los extremos no previstos en la presente convocatoria, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de febrero de 2004.–El Director general, Joaquín Puig de la Bellacasa Alberola.

ANEXOS

Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación en la oficina de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfono 91 701 70 00, extensiones 37156, 37157 y 37159; u obtenerse directamente en la dirección de Internet www.mcu.es/NEST/Informac.htm

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/62/04615_10314487_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/62/04615_10314487_image2.png

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/62/04615_10314487_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/62/04615_10314487_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/62/04615_10314487_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/62/04615_10314487_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/62/04615_10314487_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/62/04615_10314487_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/62/04615_10314487_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/62/04615_10314487_image10.png

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/62/04615_10314487_image11.png

ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/62/04615_10314487_image12.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid