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Documento BOE-A-2004-4617

Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se autoriza la prolongación de la estancia de investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2004, páginas 11269 a 11269 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-4617

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades de 21 de septiembre de 2000 (BOE del 7 de octubre) se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones para estancias de investigadores, científicos y tecnólogos extranjeros en España.

Al amparo del punto 1.3.4 de las normas de aplicación específica de la mencionada convocatoria, se ha recibido escrito de solicitud de prolongación de estancia.

Vista la propuesta elevada por el Subdirector General, teniendo en cuenta el informe presentado por el interesado y evaluados los objetivos científicos que se pretenden alcanzar, he resuelto:

Primero.

La concesión de la subvención indicada en el anexo al organismo que se señala, destinada a la financiación de la prolongación de la estancia de profesores extranjeros en régimen de año sabático en centros de investigación españoles por un importe total de 17.400,00 € (Diecisiete mil cuatrocientos euros).

El gasto será imputado en el ejercicio 2004, a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

El organismo perceptor de la subvención presentará certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

La subvención quedará afecta a los fines para los que se otorga. Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la estancia, el organismo receptor deberá justificar el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante certificación que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas, o con los justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización. En ambos casos, deberá presentarse fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el apartado 7 de las normas de aplicación general de la convocatoria de 21 de septiembre de 2000.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 16 de febrero de 2004.–El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Director general de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

ANEXO

Ejercicio 2004. Concedido: 17.400,00.

Organismo: Universidad de Alicante.

Investigador extranjero: Barkin, Yuri.

Centro: Dpto. Análisis Matemático y Matemática Aplicada.

Referencia: SAB2000-0235.

Investigar receptor: Ferrándiz Leal, José Manuel.

Fecha de inicio: 01-03-04.

Fecha de fin: 31-08-04.

Mensualidad: 2.900,00.

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