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Documento BOE-A-2004-4699

Orden APA/659/2004, de 19 de enero, por la que se prorrogan becas de formación práctica para titulados superiores en el área de alimentación, convocadas mediante Orden APA/2009/2003, de 10 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2004, páginas 11424 a 11424 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-4699

TEXTO ORIGINAL

Por Orden APA/2009/2003, de 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 17), se convocaron diez becas de formación práctica para titulados superiores, dentro del área de alimentación, resueltas mediante Orden APA/3071/2003, de 16 de octubre y Orden APA/3549/2003, de 27 de noviembre.

En el artículo 4 de la Orden de 17 de julio de 2003 se establece que la duración de las becas será hasta el 31 de diciembre de 2003, y que podrán prorrogarse hasta un máximo de cuatro años.

Vistas las solicitudes de prórroga presentadas por los becarios, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 2 de la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en cumplimiento de las bases de la convocatoria previstas en la citada Orden APA/2009/2003, de 10 de julio, vista la propuesta de la Dirección General de Alimentación,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2004 las becas de formación práctica para titulados superiores en el área de alimentación, a los beneficiarios que figuran en el anexo, a desarrollar en las formas y condiciones establecidas en la Orden APA/2009/2003, de 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se convocaron dichas becas. El seguro de accidentes y el de asistencia deberán prorrogarse, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Segundo.

La prórroga queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación 21.21.716.A.788 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de enero de 2004.–El Ministro, P.D. (Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril), la Secretaria general de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Becas de formación práctica en el ámbito de la alimentación
Apellidos y nombre NIF
Jiménez García, María del Pilar. 30.952.884-J
Díaz González, Guadalupe. 53.136.492-Y
Sánchez Martínez, Gerardo. 50.456.680-Q
Olcina Velamazán, Laura. 33.460.009-T
Pérez Sanz, María Jesús. 44.796.517-S
Martín García, Margarita Juana. 2.913.745-J
García Cea, Ricardo. 9.020.590-J
Rocha Santidrián, Irene. 46.886.000-V
Espert Gómez, Víctor. 73.564.284-A
Félix García, Silvia. 48.437.665-X

 

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