Por Orden APA/2009/2003, de 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 17), se convocaron diez becas de formación práctica para titulados superiores, dentro del área de alimentación, resueltas mediante Orden APA/3071/2003, de 16 de octubre y Orden APA/3549/2003, de 27 de noviembre.
En el artículo 4 de la Orden de 17 de julio de 2003 se establece que la duración de las becas será hasta el 31 de diciembre de 2003, y que podrán prorrogarse hasta un máximo de cuatro años.
Vistas las solicitudes de prórroga presentadas por los becarios, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 2 de la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en cumplimiento de las bases de la convocatoria previstas en la citada Orden APA/2009/2003, de 10 de julio, vista la propuesta de la Dirección General de Alimentación,
Este Ministerio, ha resuelto:
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2004 las becas de formación práctica para titulados superiores en el área de alimentación, a los beneficiarios que figuran en el anexo, a desarrollar en las formas y condiciones establecidas en la Orden APA/2009/2003, de 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se convocaron dichas becas. El seguro de accidentes y el de asistencia deberán prorrogarse, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2004.
La prórroga queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación 21.21.716.A.788 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de enero de 2004.–El Ministro, P.D. (Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril), la Secretaria general de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.
Apellidos y nombre | NIF |
---|---|
Jiménez García, María del Pilar. | 30.952.884-J |
Díaz González, Guadalupe. | 53.136.492-Y |
Sánchez Martínez, Gerardo. | 50.456.680-Q |
Olcina Velamazán, Laura. | 33.460.009-T |
Pérez Sanz, María Jesús. | 44.796.517-S |
Martín García, Margarita Juana. | 2.913.745-J |
García Cea, Ricardo. | 9.020.590-J |
Rocha Santidrián, Irene. | 46.886.000-V |
Espert Gómez, Víctor. | 73.564.284-A |
Félix García, Silvia. | 48.437.665-X |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid