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Documento BOE-A-2004-470

Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convoca concurso público para otorgar becas de formación en observación y diseño de Cualificaciones Profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2004, páginas 731 a 736 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-470

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 5.3 que «el Instituto Nacional de las Cualificaciones, creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional». Por otra parte, el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establece la estructura de dicho Catálogo, señalando que las cualificaciones profesionales se ordenarán por niveles de cualificación, los recogidos en el anexo II, y por familias profesionales, las recogidas en el anexo I.

El desarrollo de esas funciones requiere la formación de diversos especialistas, una de cuyas vías prevista en la legislación vigente es la convocatoria de becas de formación. Por ello, esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991, ha resuelto convocar concurso público en régimen de concurrencia competitiva, para la adjudicación de veinticinco becas para la formación en observación, diseño y evaluación de cualificaciones profesionales en el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), durante el año 2004, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

El objeto específico de las becas es la formación de especialistas en observación y diseño de las cualificaciones profesionales y la colaboración en las funciones encomendadas al Instituto Nacional de las Cualificaciones, de acuerdo con la siguiente distribución de las becas:

Una en actividades relacionadas con la observación de las cualificaciones.

Veintiuna en actividades relacionadas con el diseño de las cualificaciones.

Una en actividades relacionadas con el reconocimiento y acreditación.

Una en actividades relacionadas con la calidad y evaluación del sistema.

Una en actividades relacionadas con el apoyo informático y la difusión electrónica.

Segunda.

El periodo de disfrute de las Becas será de doce meses, iniciándose el 8 de enero de 2004 y finalizando el 31 de diciembre del mismo año.

Tercera.

Los becarios realizarán su proceso de formación en la sede del Instituto Nacional de las Cualificaciones (c/ Rafael Calvo, 18. 3.a MADRID).

Cuarta.

Las condiciones en las que se convocan las becas son las siguientes:

1) Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de la incorporación al Programa, con titulación universitaria o superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, dependiendo del tipo de beca, que hayan terminado sus estudios en 1999 o con posterioridad.

Los títulos cursados fuera de España deben estar convalidados.

2) La titulación aludida tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten y se valorará según el grado de idoneidad detallado en el anexo I. En el mismo anexo se detallan los baremos aplicables a cada tipo de beca.

3) El apartado A de becas (una beca) hace referencia a los aspectos relacionados con el procesamiento y tratamiento de datos procedentes de la observación de las cualificaciones. Se requerirá, según el orden de prioridad que se establece, titulación de Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (1.o) o de Administración de Sistemas Informáticos (2.o) o titulaciones específicamente equivalentes.

4) El apartado B de becas (veintiuna becas) hace referencia a los aspectos relacionados con el diseño de las cualificaciones en función de los diferentes campos de observación. Las titulaciones requeridas para cada uno de los campos por orden de prioridad son:

B.1 Agraria (Una beca). Ingeniero Agrónomo (1.o), Ingeniero Técnico Agrícola especialidad Explotaciones Agropecuarias (2.o), Técnico Superior en Gestión de Organización de Empresas Agropecuarias (2.o).

B.2 Marítimo-Pesquera (Una beca). Ingeniero Naval y Oceánico (1.o), Diplomado en Navegación Marítima (2.o), Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo (1.o ).

B.3 Industrias Alimentarias y Química (Unabeca). Licenciado en Ciencias y Tecnología de los Alimentos (1), Licenciado en Química (1.o), Técnico Superior en Industrias Alimentarias (2.o), Técnico Superior en Análisis y Control (2.o), o en Industria de proceso Químico (2.o) o en Fabricación de Productos Farmacéutico y Afines (2.o).

B.4 Imagen Personal (Una beca). Licenciado en Farmacia, Técnico Superior en Estética.

B.5 Sanidad (Una beca). Licenciado en Medicina (1.o), Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico o en Laboratorio de Diagnóstico Clínico o en Anatomía Patológica y Citología o en Prótesis Dentales (2.o).

B.6 Seguridad y Medioambiente (Una beca). Licenciado en Química (1.o), Licenciado en Ciencias Ambientales (1.o), Técnico Superior en Salud Ambiental o en Química Ambiental o en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.

B.7 Fabricación Mecánica (Una beca). Ingeniero Industrial (1.o), Ingeniero Técnico Industrial especialidad Mecánica (2.o), Técnico Superior en Producción por Mecanizado o en Desarrollo de Proyectos Mecánicos (2.o).

B.8 Instalación y Mantenimiento (Una beca). Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico Industrial especialidad Mecánica, Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial o en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso o en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.

B.9 Electricidad y Electrónica y Energía y Agua (Una beca). Ingeniero Industrial (1.o), Ingeniero en Electrónica (1.o), Ingeniero Técnico Industrial especialidad Electricidad, y/o Electrónica (2.o), Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automático o en Instalaciones Electrotécnicas o en Desarrollo de Productos Electrónicos (2.o).

B.10 Transporte y Mantenimiento de Vehículos (Unabeca).Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo (1.o ), Diplomado en Máquinas Navales (2.o), Ingeniero Técnico Aeronáutico especialidad en Aeronaves (2.o), Técnico Superior en Automoción o en Mantenimiento Aeromecánico o en Mantenimiento de Aviónica o en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque (1.o).

B.11 Edificación y Obras Públicas e Industrias Extractivas (Una beca). Ingeniero de Caminos Canales y Puertos (1.o), Arquitecto (1.o), Arquitecto Técnico (2.o), Ingeniero Técnico en Obras Públicas Especialidad en Construcciones Civiles (2.o) Técnico Superior en Desarrollo y Aplicaciones de Proyectos de Construcción, o en Realización y Planes de Obra (2.o).

B.12 Vidrio y Cerámica y Artesanías (Una beca). Ingeniero de Materiales (1.o), Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Química Industrial (2.o), Técnico Superior del Vidrio o de Cerámica (2.o), Técnico Superior en Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio o en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos (2.o).

B.13 Madera, Mueble y Corcho (Una beca). Ingeniero Industrial (2.o), Ingeniero Técnico Industrial (2.o), Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble o en Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble (1.o).

B.14 Textil, Confección y Piel (Una beca). Ingeniero Técnico Industrial Especialidad Textil. Título Superior de Diseño especialidad Moda. Técnico Superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada o en Procesos de Confección Industrial o en Curtidos.

B.15 Artes Gráficas (Una beca). Título Superior de Diseño especialidad Gráfico. Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas o en Diseño y Producción Editorial.

B.16 Imagen y Sonido (Unabeca). Licenciado en Comunicación Audiovisual, Ingeniero Técnico de Telecomunicación especialidad Sonido e Imagen. Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos o en Realización de Audiovisuales y Espectáculos o en Sonido o en Imagen.

B.17 Informática y Comunicaciones (Una Beca). Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o en Telecomunicaciones (2.o). Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos, o en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas o en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos (2.o).

B.18 Administración y Gestión y Comercio y Marketing (Una beca). Licenciado en Administración y Dirección de Empresas (1.o), Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado (1.o), Diplomado en Ciencias Empresariales (2.o), Técnico Superior en Administración y Finanzas o en Comercio Internacional (2.o).

B.19 Servicios Socioculturales y a la Comunidad (Una beca). Licenciado en Sociología (1.o), Diplomado en Trabajo Social (2.o), Técnico Superior en Animación Sociocultural o en Educación Infantil o en Integración Social (2.o).

B.20 Hostelería y Turismo (Una beca). Diplomado en Turismo (1.o), Técnico Superior en Alojamiento o en Restauración o en Agencia de Viajes o en Información y Comercialización Turística o en Animación Turística (2.o).

B.21 Actividades Físicas y Deportivas (Una beca). Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (1.o), Técnico Superior en Animación de Actividades Físico-Deportivas (2.o ).

5) El apartado C de becas (una beca) hace referencia al reconocimiento y acreditación de las cualificaciones. Se requerirá ser Licenciado en Derecho.

6) El apartado D de becas (una beca) hace referencia a la calidad y evaluación del sistema. Se requerirá titulación de Licenciado en Psicología, Sociología, o Pedagogía.

7) El apartado E de becas (una beca) hace referencia al apoyo informático y la difusión electrónica. Se requerirá titulación de Ingeniero en Informática (1.o), Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas (2.o), Licenciado en Ciencias Físicas (3.o), Licenciado en Ciencias Exactas especialidad de Computación (4.o ).

8) Para todas las becas se valorará el dominio del idioma inglés que se acreditará mediante el correspondiente certificado oficial, ya sea de Escuela Oficial de Idiomas, Instituto Británico o institución o centro reconocidos oficialmente.

Quinta.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Sexta.

Las instancias de solicitud, presentadas siguiendo el modelo del anexo II, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Currículum vitae (Anexo III), con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas conexos con el objeto de la beca, debidamente acreditados.

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Certificación académica completa, en la que será imprescindible que se expresen las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas. Para facilitar la valoración del expediente académico, se debe incluir en la certificación la nota media obtenida. Esta certificación, al igual que las de los méritos presentados, deberá ser original o estar debidamente compulsada, sin lo que no será tenida en cuenta. Las certificaciones, tanto de formación, como de trabajo o prácticas, deberán detallar el número de horas, días o meses de formación o actividad. Deberán asimismo, ser originales o estar debidamente compulsadas para ser tenidas en cuenta.

Copia de trabajos, aplicaciones o publicaciones que guarden relación con la beca solicitada.

Cada aspirante se podrá presentar a un máximo de tres tipos de beca, indicando el orden de preferencia de las mismas según se indica en el anexo II. Si algún aspirante solicita más de tres tipos de beca, sólo serán tenidas en cuenta las tres primeras indicadas.

Séptima.

Estas becas no implican relación laboral alguna con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

Octava.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Los solicitantes seleccionados para beca deberán presentar en su toma de posesión, declaración responsable en este sentido.

Novena.

Los trabajos, estudios, informes, etc., realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

Décima.

El presupuesto global máximo para las becas será de 263.500 euros, siendo la remuneración anual íntegra de 10.150 euros por cada beca. Esta cantidad, que estará sujeta a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, será pagada en doce mensualidades, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422C.483 del presupuesto de gastos del Departamento. Los becarios también serán beneficiarios de un seguro de asistencia médica y un seguro de accidentes que, al igual que los costes de formación de los mismos se cubrirán con cargo a la cantidad global mencionada al inicio de esta base, del subconcepto presupuestario 483.00. En caso de producirse la incorporación o el cese del disfrute en la beca en un día distinto al primero o al último de cada mes, el becario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días del mes que ha permanecido en su puesto. Los becarios que vayan a cesar en el disfrute de la beca antes de finalizar el período anual, deberán notificarlo con quince días de antelación a la dirección del INCUAL.

La presente convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la misma en el ejercicio 2004.

Undécima.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, únicamente a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de formación el tiempo de disfrute de la beca.

Duodécima.

Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación y de investigación así como las de las unidades en las que se ubiquen, cumpliendo un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice las Dirección del INCUAL. El periodo vacacional será de un mes o el tiempo proporcional al periodo de disfrute de la beca si la incorporación se produce con posterioridad a la fecha indicada en el punto primero de las bases de la convocatoria. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y coordinará las tareas que deberán realizar y evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados.

Decimotercera.

Son obligaciones de los becarios, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) y las que se señalan en el apartado quinto, 2.c de la Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría de Estado de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 16), relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Asimismo, se estará a lo preceptuado en las bases quinta y siguientes de la citada Orden en materia de infracciones administrativas, relacionadas con el disfrute de las becas o revocación de las mismas. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Por otra parte, deberán acreditar ante el INCUAL la realización de la actividad, mediante la presentación de una memoria. Asimismo, deben aceptar por escrito la ayuda concedida, indicando el plazo para su incorporación. En el caso de no incorporarse en dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia al disfrute de la beca.

Decimocuarta.

El Secretario de Estado de Educación y Universidades delega en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la Resolución sobre la concesión o denegación de estas becas y la facultad de revocar la concesión de las becas según la base decimoquinta de esta convocatoria.

Decimoquinta.

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a propuesta justificada de la Directora del Instituto Nacional de las Cualificaciones, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

Decimosexta.

La propuesta de selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora del Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Vocales: Tres funcionarios del Instituto Nacional de las Cualificaciones, designados por la Directora del Instituto.

Secretario: El Jefe de Servicio de Información y Gestión de Recursos del INCUAL.

Decimoséptima.

La Comisión valorará los méritos de los candidatos presentados según los méritos y aptitudes requeridos en la base cuarta de esta convocatoria, y hará una preselección de aquellos que, a juicio de sus miembros, y de acuerdo con los baremos de selección del Anexo II, reúnan las condiciones más adecuadas para las funciones a desempeñar.

En caso de ser necesario, la Comisión podrá dirigirse a los candidatos preseleccionados para requerirles documentación adicional o para concertar una entrevista, para la cual serían convocados oportunamente.

La Comisión realizará la selección definitiva de los candidatos antes de los veinte días naturales siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, y elevará una propuesta al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien resolverá, por delegación de esta Orden, dentro del plazo de quince días, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Igualmente, en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de las Cualificaciones, en Madrid, calle Rafael Calvo 18-3.o, se hará pública una lista completa de las becas concedidas, así como listas de suplentes para cada uno de los grupos de becas convocadas, y se enviará una comunicación personal a los candidatos seleccionados. Se recurrirá a la lista de suplentes de cada grupo en caso de producirse alguna renuncia o revocación. En este caso, el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa resolverá la sustitución por el siguiente aspirante suplente de la lista del mismo grupo. La lista también podrá ser consultada telemáticamente en la página web del INCUAL: http://www.mec.es/ educacion/index.html

Decimoctava.

Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimonovena.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Vigésima.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, así como contra la Resolución de concesión de becas dictada por el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por delegación establecida en la presente Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I.

Madrid, 19 de diciembre de 2003.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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