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Documento BOE-A-2004-4826

Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2004, páginas 11643 a 11644 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-4826

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Adicional al Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla, para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de febrero de 2004.–El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Protocolo 2003 Adicional al Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad

En Madrid a 25 de noviembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo Zaplana Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio (B.O.E. n.º 164, de 10 de julio de 2002), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 14).

Y de otra parte, el Excma. Sra. D.ª M.ª Antonia Garbín Espigares Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla en virtud del Decreto n.º 79 de 19 de junio de 2003, en nombre y representación de la Ciudad de Melilla.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1999 Convenio de Colaboración para la cofinanciación de Programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Por otra parte, en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, y en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para 2003 aprobados definitivamente por la Asamblea de la Ciudad en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2003 (BOME n.º 3955 de 11 de febrero de 2003), se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que, el Convenio citado, establece en su cláusula sexta la prórroga automática de aquel para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda del citado Convenio así como los proyectos especificados en el anexo I del mismo, que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los presupuestos presentados por la Comunidades Autónomas y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 6 de marzo, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de abril de 2003, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 115 de fecha 14 de mayo de 2003, se aprobaron los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos diez euros (4.945.710 euros) incluido en la aplicación 19.04.3131.455, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los proyectos a cofinanciar.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2003, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos realizada por la Ciudad de Melilla y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad suscrito el 30 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional», el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Ciudad de Melilla incorporan al Convenio de Colaboración de fecha 30 de diciembre de 1999 los proyectos seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2003, los cuales se unen al mismo mediante el anexo I.

La duración de este Protocolo Adicional, de acuerdo con la Cláusula Sexta del citado Convenio de Colaboración suscrito en 1999, se establece para el año 2003 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda.

Que con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.455 del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo, es de veinticuatro mil setecientos veintiocho euros con cincuenta y cinco céntimos (24.728,55).

La Ciudad de Melilla, las Corporaciones Locales y las Instituciones, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos entre ellas se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50% aportando la cantidad de veinticuatro mil setecientos veintiocho euros con cincuenta y cinco céntimos (24.728,55). La Ciudad de Melilla ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito por la cuantía de su participación.

Tercera.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2003, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el anexo II.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden Comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.–La Consejera de Bienestar Social y Sanidad, M.ª Antonia Garbín Espigares.

ANEXO I
Proyectos Plan de Acción 2003

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ANEXO II
Plan de Acción Personas con Discapacidad 2003

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