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Documento BOE-A-2004-4833

Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2004, páginas 11658 a 11659 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-4833

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Adicional al Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de febrero de 2004.–El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Protocolo 2003 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad

En Madrid a 19 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo Zaplana Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002 de 9 de julio (B.O.E. n.o 164, de 10 de julio de 2002), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 14).

Y de otra parte, la Honorable Sra. D.a Irene Rigau i Oliver, Consejera de Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en virtud del Decreto 265/2002, de 4 de noviembre (DOGC n.o 3754 de 5/11/2002), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1997 Convenio de Colaboración para la cofinanciación de Programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Por otra parte, en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, y en la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cataluña para 2003 se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que, el Convenio citado, establece en su cláusula sexta la prórroga automática de aquel para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda del citado Convenio así como los proyectos especificados en el anexo I del mismo, que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los presupuestos presentados por la Comunidades Autónomas y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 6 de marzo, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de abril de 2003, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.o 115, de fecha 14 de mayo de 2003, se aprobaron los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos diez euros (4.945.710 euros) incluido en la aplicación 19.04.313L.455, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los proyectos a cofinanciar.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2.003, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos realizada por la Comunidad Autónoma de Cataluña y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad suscrito el 30 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña ambas partes acuerdan suscribir el presente "Protocolo Adicional", el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña incorporan al Convenio de Colaboración de fecha 30 de diciembre de 1997 los proyectos seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2.003, los cuales se unen al mismo mediante el anexo I.

La duración de este Protocolo Adicional, de acuerdo con la Cláusula Sexta del citado Convenio de Colaboración suscrito en 1997, se establece para el año 2003 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda.

Que con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.455 del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo, es de setecientos tres mil cuatrocientos veintiocho euros con treinta y tres céntimos (703.428,33).

La Comunidad Autónoma de Cataluña, las Corporaciones Locales y las Instituciones, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos entre ellas se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50% aportando la cantidad de setecientos tres mil cuatrocientos veintiocho euros con treinta y tres céntimos (703.428,33). La Comunidad Autónoma de Cataluña ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito por la cuantía de su participación.

Tercera.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2.003, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el Anexo II.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.–La Consejera de Bienestar Social y Familia, Irene Rigau i Oliver.

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