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Documento BOE-A-2004-4856

Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2004, páginas 11695 a 11696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-4856

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2004.‒El Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, Alberto López García-Asenjo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión

Europea En Madrid, a 9 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Esteban Pacheco Manchado, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo I, apartado 19 de la Orden de 31 de marzo de 2003, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el B.O.E. n.º 80 de 3 de abril de 2003.

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Servanda García Fernández, Consejera de Medio Rural y Pesca, según nombramiento de fecha 7 de julio de 2003, y actuando en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, conforme a las atribuciones que le confiere dicho nombramiento.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, actúa en el ejercicio de las competencias que corresponden al Estado en materia del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, en adelante IFOP.

Segundo.

Que, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, actúa en el ejercicio de su competencia en cuanto a la tramitación, resolución y pago de la mayor parte de las ayudas al sector pesquero.

Tercero.

Que como consecuencia del período de programación de los fondos estructurales europeos para el período 2000-2006, cuyo período de pago finalizará el 31 de diciembre de 2008, el IFOP se está desarrollando desde el año 2000 de acuerdo con los siguientes Programas:

Un Programa Operativo de carácter plurirregional para su aplicación en las regiones españolas pertenecientes al Objetivo n.º 1.

Un documento unificado de programación, de alcance nacional, para su aplicación en las regiones españolas que no pertenecen al Objetivo n.º 1.

Cuarto.

Que, el MAPA y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron en el año 2000, un Convenio de Colaboración para implantar una base de datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la UE, cuya duración está prevista hasta el 31 de diciembre de 2003.

Quinto.

Que, el MAPA y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias consideran de utilidad continuar la colaboración iniciada en el año 2000, a fin de agilizar la información sobre la utilización de los fondos estructurales con destino al sector pesquero.

En virtud de todo ello, las partes deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio la aportación por el M.A.P.A. a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias del apoyo instrumental y técnico necesario para la programación y actualización conforme a criterios homogéneos, de la base de datos, a fin de agilizar la información sobre la utilización de los fondos estructurales con destino al sector pesquero.

Segunda. Aportación de medios.

A efectos del cumplimiento del objetivo del presente Convenio, el M.A.P.A. encomendará a una Empresa del Estado la aportación de los medios técnicos y personales que precise la Comunidad Autónoma para el mantenimiento y alimentación de sus Bases de datos.

Tercera. Suministro de información.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias facilitará el mantenimiento de la Base de datos y suministrará al personal técnico de la Empresa del Estado la información que consta en el Anexo de este Convenio para su introducción en la citada Base de datos.

Cuarta. Personal técnico.

La suscripción del presente Convenio de Colaboración no conllevará relación laboral entre las Administraciones firmantes del Convenio de Colaboración y las personas que puedan intervenir por si mismas o por medio de terceros en el desarrollo de las actuaciones que se realicen en la ejecución del Convenio.

Quinta. Seguimiento de la ejecución del Convenio.

El M.A.P.A. y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias intercambiarán entre si la información que corresponda y elaborarán un documento de evaluación pormenorizado, a efectos de la verificación de los datos y del cumplimiento de los plazos fijados para su traslado al M.A.P.A.

Sexta. Duración.

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2007, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que el acuerdo de prórroga se adopte con anterioridad a la finalización del Convenio.

Séptima. Resolución.

Serán causas especiales de resolución del presente Convenio:

El mutuo acuerdo de las partes.

La denuncia, por cualquiera de las partes, del posible incumplimiento de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas a que pudieran dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y en la fecha al principio indicadas.‒Por el MAPA, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (O.M. de 31 de marzo de 2003), el Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco Manchado.‒Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, La Consejera de Medio Rural y Pesca, Servanda García Fernández.

ANEXO

Información a suministrar por la Comunidad Autónoma al personal técnico, a efectos de su inclusión en la Base de datos:

Copia de todas las solicitudes de ayuda en el marco de los Programas. Copia de las resoluciones favorables a las solicitudes de ayuda.

Documentación sobre pagos realizados en el marco de los Programas.

Información técnica y de indicadores.

Correcciones de errores detectados en las Bases de datos.

Planes de control financiero.

Resultados del control. Correcciones financieras.

 

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