Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-4861

Resolución de 24 de febrero de 2004, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el IV Premio "Andrés Bello" para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas Iberoamericanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2004, páginas 11699 a 11701 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-4861

TEXTO ORIGINAL

Entre los fines y funciones que tiene asignados el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ocupa un destacado lugar la promoción de estudios e investigaciones en materias relacionadas con todas las áreas y facetas de la Administración Pública, como tarea imprescindible para su mejor conocimiento y su permanente actualización.

Así es como, en orden a hacer efectivo ese mandato estatutario, el Instituto Nacional de Administración Pública ha instituido unos premios con cuya convocatoria se pretende estimular la producción científica en torno a la compleja y variada realidad de las Administraciones Pública.

Entre estos premios figura el que lleva el nombre del prócer panamericano «Andrés Bello», hombre de letras y de leyes, gran humanista, partícipe en la creación de una verdadera conciencia y comunidad iberoamericanas, cuya finalidad es fomentar estudios e investigaciones sobre la Administración Pública en Iberoamérica desde sus diversas perspectivas.

Su convocatoria cumple una de las líneas de mayor tradición del INAP, las relaciones de intercambio científico con Iberoamérica, y contribuye al mismo tiempo a reforzar los lazos que nos unen con la citada comunidad.

En base a lo expuesto, de acuerdo con las competencias y funciones conferidas al Instituto Nacional de Administración Pública en el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba su Estatuto, modificado por el Real Decreto 1000/2002, la Dirección del INAP convoca el IV Premio «Andrés Bello» correspondiente al año 2004 con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. El Objetivo.

El premio para trabajos de estudio e investigación «Andrés Bello» está destinado a distinguir los mejores trabajos que concurran a la presente convocatoria cuyo objeto verse sobre las Administraciones Públicas Iberoamericanas, desde las diferentes perspectivas científicas, administrativa, económica, jurídica, política sociológica, etc.

Segunda. Destinatarios.

Podrán participar en la convocatoria del IV Premio «Andrés Bello» correspondiente al 2004 tanto personas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto, de nacionalidad de los Estados miembros de la Comunidad Europea y de los Países de Iberoamérica.

Tercera. El Premio.

1. El premio consistirá en 9.000 A y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.

2. Asimismo, se podrá otorgar un máximo de dos menciones especiales a las candidaturas que a juicio del Jurado resulten merecedoras de tal reconocimiento y sean mejor valoradas tras la ganadora. Estas menciones serán reconocidas mediante dotación de 3.000 A la primera y 1.500 A la segunda y un diploma expedido por el Director del INAP.

3. El fallo del Jurado se notificará a los premiados y se publicará en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución del Director del INAP en la que también se hará pública la composición del Jurado.

4. La entrega del premio y de las menciones especiales se efectuarán en un acto público, al que se le dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas, en la fecha y lugar que oportunamente se determine.

Cuarta. Los Trabajos.

1. Los investigadores que deseen concurrir al Premio deberán dirigirse al Director del INAP y presentar el trabajo en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012-Madrid, o remitirlo por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe «Premio Andrés Bello», sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del reglamento de la prestación de los servicios postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE 31 de diciembre). Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre) de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

2. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo, se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación del premio al que se opta, dentro del cual figurarán los datos del autor y el título del trabajo. (Según modelo Anexo I.)

3. Los trabajos, escritos en lengua española, serán originales e inéditos, no habrán sido premiados con anterioridad. Se presentarán impresos en formato A-4 a doble espacio, y por una sola cara, con una extensión mínima de 120 páginas y en soporte informático (formato Word).

4. El plazo de presentación de trabajos finalizará el día 20 de septiembre de 2004.

Quinta. El Jurado.

1. El jurado será designado por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública y estará compuesto por un presidente, cinco vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Administraciones Públicas y un secretario designado entre el personal del INAP. En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta el rigor científico, la calidad y el interés de la investigación.

2. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

3. El jurado elevará propuesta al Director del INAP con el fallo del premio y las menciones especiales, en su caso, que considere oportuno efectuar. Si a juicio del jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes el premio será declarado desierto. La Resolución del Director del INAP sobre la concesión del premio se hará pública con anterioridad al 14 de diciembre de 2004. La citada resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta. Los compromisos del INAP.

1. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del premio guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten.

2. Los trabajos no premiados serán devueltos, a petición de los autores, durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado la decisión del jurado. Finalizado este plazo, se procederá a su destrucción al objeto de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.

3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Estudios Administrativos, teléfono: 91.2739219, por correo electrónico: centro.eaUinap.map.es y a través de la página web: http://www.inap.map.es/inapnew/cea/ceapini.htm, donde también se expondrán las bases de la convocatoria del premio y se hará público el fallo del Jurado.

4. El importe del premio y menciones especiales así como todos los gastos que se deriven de la ejecución de esta convocatoria, se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 227.06.

Séptima. Los compromisos de los participantes.

1. Los participantes deberán comprometerse en el propio escrito de presentación al premio (Modelo Anexo I), a la cesión de los derechos para la publicación de una primera edición de los trabajos en el caso de que resultaran premiados. Dicha primera edición no podrá superar los 1.000 ejemplares.

Octava. Opciones.

1. El INAP se reserva el derecho a editar aquellos trabajos que resulten premiados o sean merecedores de una mención especial. El derecho caducará a los tres meses de la concesión del premio, si dentro de ese plazo no se hubiera ejercitado.

Novena. Aceptación de la convocatoria.

1. La participación en la presente convocatoria implicará la plena aceptación de sus Bases y el sometimiento a las mismas de cuantos aspirantes concurran con sus trabajos.

Décima. Incidencias e imprevistos.

1. Las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por el Director del INAP.

2. Contra la presente resolución y los actos administrativos que de ella deriven, por poner fin a la vía administrativa, solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de febrero de 2004.–El Director, Fernando Sainz Moreno.

ANEXO I
IV Premio «Andrés Bello» para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas Iberoamericanas

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/65/04861_10331983_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid