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Documento BOE-A-2004-4874

Resolución de 11 de agosto de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural a las aguas procedentes del manantial "La Cadena".

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2004, páginas 11727 a 11727 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-4874

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes del manantial denominado «La Cadena», sito en la finca «La Presa» del término municipal de Granada; expediente incoado por D. Juan Piña García, en nombre y representación de «Parque La Presa, S. A.».

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Resolución del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de enero de 2001, fueron declaradas como minerales las aguas procedentes del manantial «La Cadena».

Segundo.

Ha quedado debidamente cumplido el requisito de solicitud de informe al Instituto Geológico Minero de España, acerca del perímetro de protección a establecer a propuesta de la Delegación Provincial, siendo positivo el informe recibido del mencionado Instituto.

Tercero.

Por los servicios técnicos de esta Dirección General, de acuerdo a la información existente al respecto, se ha comprobado la idoneidad del perímetro de protección propuesto en relación con las características hidrogeológicas del entorno en que se situará la explotación.

Cuarto.

La Consejería de Salud, en informe que obra en el expediente, no encuentra inconveniente alguno para que se continúe la tramitación de la autorización de explotación.

Quinto.

Cumplido el trámite de informe preceptuado en el art. 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, ni la Consejería de Agricultura y Pesca ni la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir han hecho observación alguna en lo que a sus competencias se refiere.

Sexto.

El perímetro de protección a otorgar ha sido sometido a información pública mediante anuncio en B.O.J.A de fecha 2 de junio de 2003 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» de 16 de junio de 2003, no habiéndose presentado alegación alguna.

Fundamentos de Derecho

Único.

Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R. D. 1164/1991, de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, de acuerdo con el art. 39 del Reglamento General mencionado,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve conceder a la sociedad mercantil «Parque La Presa, S. A.» el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del manantial La Cadena, reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural, con el siguiente perímetro de protección:

Núm. Vértice Coordenadas X Coordenadas Y
1 (Pp) 398.859,2 4.112.186,9
2 397.872,5 4.112.198,8
3 397.857,5 4.110.966,1
4 398.844,4 4.110.954,2

El caudal máximo a explotar será de 815.360 m3/año. La duración de la presente autorización será de treinta años.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114.1 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de agosto de 2003.–El Director General, Jesús Nieto González.

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