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Documento BOE-A-2004-4992

Orden APU/702/2004, de 3 de marzo, por la que se convoca concurso de méritos para la adscripción de una plaza de funcionario de grupo A, de las Administraciones Públicas, al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2004, páginas 12122 a 12128 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-4992

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción

de personal al servicio del Tribunal Constitucional (artículo 102

de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, artículos

14 g, 21 a, 55, 92 y concordantes de su Reglamento de

Organización y Personal, y demás normativa de aplicación), se convoca

concurso de méritos para cubrir una plaza de funcionario del grupo

A de las Administraciones Públicas, relacionada en el Anexo A

de esta Orden, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas del

grupo A de las Administraciones Públicas que reúnan las

condiciones generales y los requisitos exigidos en esta convocatoria

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar

siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido

removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento

de concurso o de libre designación o, también, si ha sido suprimido

su puesto de trabajo. Con estas mismas condiciones podrán

participar en el concurso los funcionarios que se encuentren en la

situación de servicios especiales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas o de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar

en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en

las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación

mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años

desde que obtuvieron su último destino definitivo.

4. Los funcionarios en la situación de excedencia por cuidado

de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina

el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. No podrán participar en el concurso los funcionarios

suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación

de la plaza convocada se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Méritos generales (primera fase):

1.1 Valoración del grado personal: Atendiendo al grado

personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo

de 2,5 puntos, según la distribución siguiente:

Por un grado personal igual o superior a 29: 2,5 puntos.

Por un grado personal 28: 2 puntos.

Por un grado personal 26 ó 27: 1,5 puntos.

Por un grado personal inferior al 26: 1 punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las

características de los puestos desempeñados, en relación con las

propias de la plaza convocada, se adjudicarán hasta 6 puntos,

distribuidos valorando la experiencia en el desempeño de puestos

de trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar

al de la plaza convocada, el grado de similitud de los puestos

de trabajo ocupados por los concursantes con el de la plaza

convocada, el tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes

o rendimientos acreditados.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento y titulaciones

académicas: Únicamente se valorarán aquellos cursos de

formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente

relacionadas con las funciones propias del puesto convocado,

hasta un máximo de 2 puntos ; se atenderá a la duración, contenido

y dificultad de los cursos, al centro de impartición de los mismos

y al tipo de certificación o diploma expedido, pudiendo

incrementarse las puntuaciones a asignar por curso hasta el doble en el

caso de que el concursante los haya impartido. Se asignará

adicionalmente hasta 2 puntos en función de las titulaciones

académicas que se señalan a continuación:

Licenciatura en Derecho o Biblioteconomía y Documentación:

2 puntos.

Otras licenciaturas en Ciencias Sociales: 1 punto.

Diplomatura en Derecho o Biblioteconomía y Documentación:

1 punto.

1.4 Antigüedad: Atendiendo a los años de servicios prestados

a las Administraciones Públicas se adjudicarán hasta un máximo

de 2,5 puntos por este mérito.

Por cada año de servicios prestados en los distintos cuerpos

o escalas clasificados dentro del Grupo A de las Administraciones

Públicas se asignarán 0,2 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

En el supuesto de haberse prestado servicios en cuerpos o

escalas clasificados dentro del Grupo B de las Administraciones

Públicas o en grupos inferiores, o tratarse de servicios asimilables a

estos últimos, se podrán asignar 0,15 puntos o 0,10 puntos por

cada año completo de servicios, según se trate de servicios

prestados en cuerpos o escalas del Grupo B o inferiores,

respectivamente, con un máximo en todo caso, de 1,5 puntos.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores se puntuarán

los servicios asimilables, expresamente reconocidos, prestados

con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala desde el

que se concursa.

Para acceder a la segunda fase deberá obtenerse una

puntuación mínima de 6 puntos.

2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de la plaza convocada, hasta un máximo de

10 puntos, entendiendo como tales los siguientes:

2.1 Desarrollo, organización y mantenimiento de colecciones.

2.2 Tratamiento, análisis, acceso y difusión de la información.

2.3 Elaboración de instrumentos de gestión de la información.

2.4 Proceso técnico automatizado de publicaciones

periódicas.

2.5 Aplicaciones informáticas de gestión documental y

bibliográfica.

2.6 Otros méritos: idiomas, publicaciones relacionadas con

las actividades propias de la plaza convocada, participación en

eventos profesionales y similares.

La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase

será de 4 puntos.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

que se ajustarán al modelo que obra en el Anexo I de esta Orden,

se dirigirán al Director General de la Función Pública y deberán

tener entrada en el Registro General de la Dirección General de

la Función Pública (calle María de Molina 50, distrito postal

28006, Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que

se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán

estar referidos al día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, debiendo ser acreditados en los modelos y en los

términos que se indican a continuación.

3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud

declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

4. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante

certificación, según modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.

Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos

imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades

o funcionarios competentes que se indican a continuación:

1. Subdirector General, Secretario General u órgano

competente en materia de personal, en el caso de los funcionarios

destinados en los servicios centrales de departamentos ministeriales,

entidades gestoras de la Seguridad Social u Organismos

Autónomos.

Secretario General de la Delegación del Gobierno, en el caso

de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito

provincial o regional, respectivamente.

Subdirector General de Personal Civil o Delegado de Defensa

en el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, en Madrid o en servicio periféricos, respectivamente.

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u

órganos competentes de la Consejería o Departamento

correspondiente si se trata de funcionarios de cuerpos o escalas de

carácter departamental, en el caso de los funcionarios destinados en

Comunidades Autónomas.

Secretario de la Corporación correspondiente, en el caso de

funcionarios de Corporaciones Locales.

Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, la certificación se

expedirá por la unidad competente en materia de personal del

departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen

a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones

Públicas. Si se trata de excedentes voluntarios pertenecientes a

escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por

la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubieren

ocupado su último destino.

Tratándose de funcionarios que se encuentren en las

situaciones de excedencia por cuidado de familiares y servicios

especiales, las correspondientes certificaciones deberán emitirse por

las unidades de personal en que tengan reservado el puesto de

trabajo.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base

tercera, los méritos a que se refiere el apartado 1.2 de la base

segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa

de los extremos correspondientes, que deberá estar autorizada,

cuando menos, por Subdirectores generales, Directores

provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando

tuviera inferior categoría quien expide el documento. Por su parte,

los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el

apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la

certificación del Anexo II, se acreditarán por los concursantes

mediante los diplomas o títulos correspondientes.

6. Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por

los concursantes en el modelo que figura en el Anexo III de esta

Orden, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,

conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados

puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos

requeridos, etcétera. En todo caso deberán acreditarse

documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio documental.

Cuarta.-1. Terminado el plazo de presentación de

solicitudes, por el Director General de la Función Pública se remitirá

la documentación aportada por los concursantes, junto con el

informe que pudiera resultar pertinente, al Secretario general del

Tribunal Constitucional.

2. La documentación recibida se trasladará a una Comisión

de valoración, la cual procederá a formular la correspondiente

propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes. De

estimarse preciso, podrán ser convocados a una entrevista para

comprobar y valorar los méritos específicos alegados.

La propuesta de la Comisión de valoración será trasladada al

Secretario General del tribunal, quien la elevará, junto con su

informe y la restante documentación del concurso, a la Junta de

Gobierno del Tribunal Constitucional.

3. La Comisión de valoración estará formada por:

Presidente: el Vicesecretario General del Tribunal.

Vocales: El Letrado jefe del Servicio de Estudios, Biblioteca

y Documentación, el Documentalista Jefe y un funcionario adscrito

al Tribunal Constitucional, designado por el Secretario General

a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal.

Secretario: Un funcionario adscrito al Tribunal Constitucional,

designado por el Secretario General.

Los miembros suplentes de la Comisión de valoración serán

designados siguiendo idénticos criterios que los titulares. Todos

ellos deben pertenecer a cuerpos del mismo grupo de titulación

al exigido para el puesto convocado.

La composición de la Comisión será hecha pública en el tablón

de anuncios del Tribunal.

4. La Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, a la

vista de la documentación elevada, valorará los méritos de los

aspirantes y seleccionará al que, a su juicio, deba ser adscrito

al servicio del Tribunal para ocupar la plaza convocada.

5. El Presidente del Tribunal Constitucional comunicará al

Ministerio de Administraciones Públicas la selección realizada.

6. El concurso será resuelto por el Ministerio de

Administraciones Públicas, a propuesta de la Presidencia del Tribunal

Constitucional.

Quinta.-1. La adscripción al servicio del Tribunal

Constitucional, a que se refiere la convocatoria, será irrenunciable, salvo

que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluido

el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado obtenga otro

destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar

por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar al Tribunal

Constitucional la opción realizada.

2. El plazo de toma de posesión de la plaza convocada será

de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse

a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la

resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución

comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, acordar una prórroga de su

cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles,

debiendo comunicarse ésta al Tribunal Constitucional.

4. El traslado que se derive de la resolución del presente

concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia,

no generará derecho a indemnización.

Sexta.-1. El funcionario seleccionado quedará adscrito al

Tribunal Constitucional en las condiciones previstas en su

Reglamento de organización y personal y pasará a la situación

administrativa de servicios especiales, no pudiendo participar en ningún

concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a

su toma de posesión.

2. La adscripción a que se refiere esta convocatoria se

declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de Gobierno

del Tribunal Constitucional propondrá a su Presidente que se

acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o, en su

caso, el cese del funcionario adscrito, que se reincorporará a la

plaza que tuviera reservada.

3. El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones con

arreglo al régimen establecido para los funcionarios al servicio

del Tribunal Constitucional en su Reglamento de organización

y personal, los Acuerdos del Pleno reguladores de la materia y

demás normativa de aplicación, con independencia del grado

personal que tenga consolidado o que pueda consolidar por resolución

de la Administración de procedencia durante el tiempo que preste

servicios en el Tribunal Constitucional.

Séptima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de

su publicación ante los Juzgados Centrales de los

Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter

potestativo, del recurso de reposición en el plazo de un mes a

contar desde el día siguiente al de la referida publicación ante

el mismo órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común).

Madrid, 3 de marzo de 2004.

GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANEXO A

Denominación del puesto de trabajo: Documentalista. Grupo

A de las Administraciones Públicas. Número de puestos: Uno.

Localidad: Madrid. Complemento de destino*: 27.092,04 euros

anuales.

Formación específica: Biblioteconomía y Documentación.

-----------

* El régimen retributivo de los funcionarios al servicio del Tribunal

Constitucional es el previsto en el artículo 96 de su Reglamento de

organización y personal y en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de 19 de

diciembre de 2002 (Boletín Oficial del Estado del día 24 de diciembre).

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 12125 a 12128)

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