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Documento BOE-A-2004-50

Resolución de 10 de diciembre de 2003, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la cofinanciación de los trabajos para la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2004, páginas 48 a 51 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-50

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2. de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio

de Colaboración suscrito entre la Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Español

de Garantía Agraria, y la Excma. Sra. Consejera de Agricultura de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha (previa autorización del Consejo

de Ministros mediante acuerdo de 11-7-2003).

Madrid, 10 de diciembre de 2003.-La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE

INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS

AGRÍCOLAS

En Madrid, a 3 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Elena de Mingo Bolde, Presidenta

del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto

886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y

actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación

con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Y de otra, la Excma. Sra. D.a Mercedes Gómez Rodríguez, Consejera

de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en

virtud del Decreto 114/2003 de 7 de julio de 2003, publicado en el D.O.C.M.

del día 8 de julio, por el que se dispone su nombramiento y actuando

conforme a las atribuciones que le confiere dicho Decreto.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir

el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del

Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y

Control (SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue

modificado por Reglamento (CEE) 1593/2000 de 17 de julio.

Segundo.-Que la modificación introducida se refiere, entre otros

aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión

y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.

Tercero.-Que el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 establece que,

para el Sistema de identificación de las parcelas agrícolas, se elaborará

a partir de mapas, documentos catastrales y otras referencias cartográficas,

y que se utilizarán las técnicas de los sistemas informatizados de

información geográfica, incluida de preferencia, una cobertura de ortoimágenes

aérea o especial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión

al menos equivalente a una cartografía a escala 1:10:000.

Cuarto.-Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone

que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de

enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de

identificación de parcelas prevista en el artículo 4.

Quinto.-Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que

el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación

de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la

autoridad competente confíe parte del trabajo que deba realizarse en aplicación

del citado Reglamento a organismos o empresas especializadas, deberá

conservar el control y la responsabilidad de dichos trabajos.

Sexto.-Que la FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de

los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 3.6 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria,

aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (BOE del

14-1-2002).

Séptimo.-El FEGA será el Organismo responsable de la creación del

Sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito de

los regímenes incluidos en el SIGC.

Octavo.-Que el FEGA deberá contar con la asistencia técnica adecuada,

encomendando, a empresa cualificada y con experiencia en actividades

similares, los trabajos técnicos necesarios.

Noveno.-Que es necesario establecer las directrices para la

colaboración administrativa y la financiación por parte de las Comunidades

Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización del Sistema de

Información Geográfica proyecto.

Décimo.-Que a la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 304/2003, de 11 de noviembre,

por el que se establece la Estructura y Competencias de los distintos

Órganos de la Consejería de Agricultura, le corresponde entre otras funciones

la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo

económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política

económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha, en los

sectores agrícola, ganadero y la gestión de las ayudas derivadas de la

Política Agraria Comunitaria.

Undécimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto,

las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución

y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes:

CLAÚSULAS

Primera.-Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos

y las condiciones del colaboración entre las partes para ejecución y

financiación de los trabajos de creación del Sistema de Información Geográfico

de las parcelas agrícolas -en adelante SIGPAC-, correspondiente al ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuya

superficie total se indica en anexo 1.

Segunda. Trabajos relativos a la creación del SIGPAC.

Los trabajos que comprende la creación del SIGPAC que se iniciaron

en el año 2002 y que continuarán durante los años 2003, 2004 y 2005

se enumeran en el anexo 2.

Tercera. Obligaciones del FEGA.

Para el cumplimiento del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Realizar a través de una empresa especializada los trabajos técnicos

enumeras en la cláusula anterior, de conformidad con el calendario

comunicado a la Comunidad Autónoma.

2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos

los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo

y aplicación de la metodología establecida.

3. Financiar, durante el período indicado en la cláusula SEGUNDA,

con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640 y de acuerdo

con lo establecido en la Comisión Sectorial de Coordinación de Organismos

Pagadores del día 3 de diciembre de 2001, parte de los trabajos a realizar

con un máximo de nueve millones quinientos mil seiscientos cincuenta

y siete euros con cuarenta y nueve céntimos (9.500.657,49 euros). Los

pagos a realizar por el FEGA a la Empresa que realizará los trabajos se

desglosan de acuerdo al detalle siguiente:

Año 2003: 7.216.045,64 euros.

Año 2004: 1.699.949,89 euros.

Año 2005: 584.661,96 euros.

4. Analizar, en todo caso, la validez de la ortofoto entregada por la

Comunidad Autónoma, con el fin de establecer unos parámetros de calidad

comunes a la totalidad del proyecto, mediante una validación del material

disponible acorde con la metodología utilizada y valorar la misma, a efectos

de reducir la aportación financiera de la Comunidad.

5. Realizar las actividades correspondientes, establecidas en el

anexo 2.

6. Repartir, proporcionalmente a la superficie de la Comunidad

Autónoma, los posibles retornos que, en virtud del Reglamento (CE) 723/97,

procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de la Comisión

Europea.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para el cumplimiento del Convenio, la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha se compromete a:

1. Financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 2109717A4331S

la cantidad de:

a) Cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros) correspondientes a los

costes fijos de participación en el proyecto.

b) Un millón setecientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta

y seis euros con cuarenta y seis céntimos (1.774.656,46 euros)

correspondientes a los costes variables del proyecto.

2. Abonar al FEGA la cantidad total de un millón ochocientos

diecinueve mil seiscientos cincuenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos

(1.819.656,46 euros) referida en el apartado anterior.

3. Realizar las actividades correspondientes, establecidas en el

anexo 2.

4. Aportar la ortofoto, de todo o parte del territorio, de acuerdo con

el calendario acordado por ambas partes.

Quinta. Forma de pago.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha abonará al FEGA la

cantidad establecida en la cláusula cuarta, mediante transferencia bancaria

a la cuenta 9000-001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del

Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del modo siguiente:

Novecientos treinta y dos mil trescientos veintiocho euros con veintitrés

céntimos (932.328,23 euros) antes del 31 de diciembre de 2003, previa

puesta a disposición de los trabajos que se hayan realizado hasta esa

fecha.

Ochocientos ochenta y siete mil trescientos veintiocho euros con

veintitrés céntimos (887.328,23 euros) antes del 31 de diciembre de 2004, previa

puesta a disposición del resto de trabajos pendientes.

Sexta. Régimen de responsabilidades.

El FEGA y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se

responsabilizarán de las consecuencias que se deriven del incumplimiento del

compromiso asumido respecto a fechas de entrega de los trabajos, calidad

de los mismos, y adecuación con las recomendaciones técnicas y

metodología del proyecto SIGPAC, así como por la demora en la financiación

del proyecto debida a los retrasos por entrega de trabajos de calidad

insuficiente.

Séptima. Duración del convenio y prórroga.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha

de su firma hasta el 31 de enero de 2005, pudiendo ser prorrogado, por

acuerdo expreso, alcanzado por ambas partes, con anterioridad a la

finalización de su plazo de duración.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene la consideración de los previstos en el

artículo 3.1.C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de

16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas,

los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que

pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,

modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía

administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, Ley

29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.-Por la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, la Consejera de Agricultura, María

Mercedes Gómez Rodríguez.

ANEXO 1

Superficie comprendida en el territorio de las comunidades

Superficie

-(km2)*

Comunidad

Andalucia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87.599

Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.720

Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.604

Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.992

Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.447

Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.321

Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.461

Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94.224

Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.113

Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.634

Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.575

Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.028

Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.314

Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.391

País Vasco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.234

Rioja, La . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.045

Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.255

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505.957

* Comarcalización Agraria de España. Relación de Municipios. MAPA.

ANEXO 2

Fase de creación e implantación del SIGPAC

Responsabilidad de la actividad

FEGA CC.AA.

1. Trabajos técnicos.

1.1 Acopio de documentación.

1.1.1 Recopilación de la información gráfica y alfanumérica de Catastro. X

1.1.2 Digitalización de la información gráfica de Catastro pendiente. X

1.1.3. Aportación de bases de datos e información gráfica disponible (Inventario de viñedo, Inventario citrícola, Base

de datos del SIGC de las solicitudes de ayuda, Certificación de superficies reforestadas, etc.).

X

1.1.4 Recopilación de la documentación de apoyo necesaria. X

1.1.5 Análisis de las ortofotos existentes y selección de la más adecuada. X

1.2 Producción de ortofoto.

1.2.1 Vuelo fotogramétrico, escala 1:30.000, de las zonas donde no existe ortofoto o de las zonas en las que la que

existe no posee los requisitos de calidad y precisión necesarios.

X X

1.2.2 Obtención de Ortofoto digital, de resolución 0,5 m. X X

1.3 Superposición, ajuste y fotointerpretación.

1.3.1 Superposición y ajuste global de la información catastral a la ortofoto. X

1.3.2 Ajuste fino de los límites de las parcelas. X

1.3.3 Fotointerpretación y partición de recintos de aprovechamientos estables. X

1.4 Resultados.

1.4.1 Generación de la base gráfica. X

1.4.2 Generación de la base alfanumérica de resultados. X

Responsabilidad de la actividad

FEGA CC.AA.

1.5 Desarrollo de aplicaciones informáticas.

1.5.1 Creación de la aplicación informática de visualización e impresión de los elementos gráficos y alfanuméricos,

que permita la edición e impresión de croquis, ejecutable sobre PC compatible y sistema operativo Windows

98 o superior.

X

2. Trabajos administrativos responsabilidad de la actividad.

2.1 Divulgación.

2.1.1 Curso o jornada inicial de formación sobre el manejo de la nueva base gráfica y el método de gestión de discrepancias,

dirigido a funcionarios y gestores de las ayudas.

X

2.1.2 Formación continua del personal a cargo del apoyo en el proceso declarativo (OCAS, Entidades colaboradoras,

etc.).

X

2.1.3 Elaboración del díptico divulgativo para la presentación del SIGPAC. X X

2.1.4 Realización de Mailing a los agricultores solicitantes de ayudas "por superficie". X X

2.1.5 Realización de cursos, jornadas informativas y cualquier otra actividad que se considere necesaria para dar

publicidad al nuevo Sistema de Identificación de Parcelas.

X

2.2 Distribución del SIGPAC.

2.2.1 Definición de la operativa de distribución en función de la estructura del proceso declarativo de la Comunidad

Autónoma.

X X

2.2.2 Entrega de los soportes informáticos con las bases de datos. X

2.3 Verificación de datos.

2.3.1 Difusión individualizada de datos. X

2.3.2 Planificación del procedimiento administrativo para la gestión de las alegaciones. X X

2.3.3 Habilitación de medios para la recepción y gestión de las alegaciones. X

2.3.4 Resolución de alegaciones - validación de modificaciones de las bases de datos. X

2.3.5 Integración de modificaciones validadas en el SIGPAC. X

2.4 Recursos humanos y técnicos.

2.4.1 Dotación de los recursos humanos cualificados y recursos técnicos necesarios para la explotación del SIGPAC. X

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