De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2. de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio
de Colaboración suscrito entre la Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Español
de Garantía Agraria, y la Excma. Sra. Consejera de Agricultura de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha (previa autorización del Consejo
de Ministros mediante acuerdo de 11-7-2003).
Madrid, 10 de diciembre de 2003.-La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE
INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS
AGRÍCOLAS
En Madrid, a 3 de diciembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Elena de Mingo Bolde, Presidenta
del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto
886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y
actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación
con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
Y de otra, la Excma. Sra. D.a Mercedes Gómez Rodríguez, Consejera
de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en
virtud del Decreto 114/2003 de 7 de julio de 2003, publicado en el D.O.C.M.
del día 8 de julio, por el que se dispone su nombramiento y actuando
conforme a las atribuciones que le confiere dicho Decreto.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del
Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y
Control (SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue
modificado por Reglamento (CEE) 1593/2000 de 17 de julio.
Segundo.-Que la modificación introducida se refiere, entre otros
aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión
y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.
Tercero.-Que el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 establece que,
para el Sistema de identificación de las parcelas agrícolas, se elaborará
a partir de mapas, documentos catastrales y otras referencias cartográficas,
y que se utilizarán las técnicas de los sistemas informatizados de
información geográfica, incluida de preferencia, una cobertura de ortoimágenes
aérea o especial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión
al menos equivalente a una cartografía a escala 1:10:000.
Cuarto.-Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone
que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de
enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de
identificación de parcelas prevista en el artículo 4.
Quinto.-Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que
el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación
de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la
autoridad competente confíe parte del trabajo que deba realizarse en aplicación
del citado Reglamento a organismos o empresas especializadas, deberá
conservar el control y la responsabilidad de dichos trabajos.
Sexto.-Que la FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de
los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 3.6 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria,
aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (BOE del
14-1-2002).
Séptimo.-El FEGA será el Organismo responsable de la creación del
Sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito de
los regímenes incluidos en el SIGC.
Octavo.-Que el FEGA deberá contar con la asistencia técnica adecuada,
encomendando, a empresa cualificada y con experiencia en actividades
similares, los trabajos técnicos necesarios.
Noveno.-Que es necesario establecer las directrices para la
colaboración administrativa y la financiación por parte de las Comunidades
Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización del Sistema de
Información Geográfica proyecto.
Décimo.-Que a la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 304/2003, de 11 de noviembre,
por el que se establece la Estructura y Competencias de los distintos
Órganos de la Consejería de Agricultura, le corresponde entre otras funciones
la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo
económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política
económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha, en los
sectores agrícola, ganadero y la gestión de las ayudas derivadas de la
Política Agraria Comunitaria.
Undécimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto,
las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución
y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes:
CLAÚSULAS
Primera.-Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos
y las condiciones del colaboración entre las partes para ejecución y
financiación de los trabajos de creación del Sistema de Información Geográfico
de las parcelas agrícolas -en adelante SIGPAC-, correspondiente al ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuya
superficie total se indica en anexo 1.
Segunda. Trabajos relativos a la creación del SIGPAC.
Los trabajos que comprende la creación del SIGPAC que se iniciaron
en el año 2002 y que continuarán durante los años 2003, 2004 y 2005
se enumeran en el anexo 2.
Tercera. Obligaciones del FEGA.
Para el cumplimiento del convenio, el FEGA se compromete a:
1. Realizar a través de una empresa especializada los trabajos técnicos
enumeras en la cláusula anterior, de conformidad con el calendario
comunicado a la Comunidad Autónoma.
2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos
los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo
y aplicación de la metodología establecida.
3. Financiar, durante el período indicado en la cláusula SEGUNDA,
con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640 y de acuerdo
con lo establecido en la Comisión Sectorial de Coordinación de Organismos
Pagadores del día 3 de diciembre de 2001, parte de los trabajos a realizar
con un máximo de nueve millones quinientos mil seiscientos cincuenta
y siete euros con cuarenta y nueve céntimos (9.500.657,49 euros). Los
pagos a realizar por el FEGA a la Empresa que realizará los trabajos se
desglosan de acuerdo al detalle siguiente:
Año 2003: 7.216.045,64 euros.
Año 2004: 1.699.949,89 euros.
Año 2005: 584.661,96 euros.
4. Analizar, en todo caso, la validez de la ortofoto entregada por la
Comunidad Autónoma, con el fin de establecer unos parámetros de calidad
comunes a la totalidad del proyecto, mediante una validación del material
disponible acorde con la metodología utilizada y valorar la misma, a efectos
de reducir la aportación financiera de la Comunidad.
5. Realizar las actividades correspondientes, establecidas en el
anexo 2.
6. Repartir, proporcionalmente a la superficie de la Comunidad
Autónoma, los posibles retornos que, en virtud del Reglamento (CE) 723/97,
procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de la Comisión
Europea.
Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.
Para el cumplimiento del Convenio, la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha se compromete a:
1. Financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 2109717A4331S
la cantidad de:
a) Cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros) correspondientes a los
costes fijos de participación en el proyecto.
b) Un millón setecientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta
y seis euros con cuarenta y seis céntimos (1.774.656,46 euros)
correspondientes a los costes variables del proyecto.
2. Abonar al FEGA la cantidad total de un millón ochocientos
diecinueve mil seiscientos cincuenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos
(1.819.656,46 euros) referida en el apartado anterior.
3. Realizar las actividades correspondientes, establecidas en el
anexo 2.
4. Aportar la ortofoto, de todo o parte del territorio, de acuerdo con
el calendario acordado por ambas partes.
Quinta. Forma de pago.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha abonará al FEGA la
cantidad establecida en la cláusula cuarta, mediante transferencia bancaria
a la cuenta 9000-001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del
Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del modo siguiente:
Novecientos treinta y dos mil trescientos veintiocho euros con veintitrés
céntimos (932.328,23 euros) antes del 31 de diciembre de 2003, previa
puesta a disposición de los trabajos que se hayan realizado hasta esa
fecha.
Ochocientos ochenta y siete mil trescientos veintiocho euros con
veintitrés céntimos (887.328,23 euros) antes del 31 de diciembre de 2004, previa
puesta a disposición del resto de trabajos pendientes.
Sexta. Régimen de responsabilidades.
El FEGA y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se
responsabilizarán de las consecuencias que se deriven del incumplimiento del
compromiso asumido respecto a fechas de entrega de los trabajos, calidad
de los mismos, y adecuación con las recomendaciones técnicas y
metodología del proyecto SIGPAC, así como por la demora en la financiación
del proyecto debida a los retrasos por entrega de trabajos de calidad
insuficiente.
Séptima. Duración del convenio y prórroga.
El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha
de su firma hasta el 31 de enero de 2005, pudiendo ser prorrogado, por
acuerdo expreso, alcanzado por ambas partes, con anterioridad a la
finalización de su plazo de duración.
Octava. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene la consideración de los previstos en el
artículo 3.1.C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas,
los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que
pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,
modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía
administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, Ley
29/1998, de 13 de julio.
Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.-Por la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, la Consejera de Agricultura, María
Mercedes Gómez Rodríguez.
ANEXO 1
Superficie comprendida en el territorio de las comunidades
Superficie
-(km2)*
Comunidad
Andalucia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87.599
Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.720
Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.604
Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.992
Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.447
Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.321
Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.461
Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94.224
Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.113
Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.634
Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.575
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.028
Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.314
Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.391
País Vasco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.234
Rioja, La . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.045
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.255
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505.957
* Comarcalización Agraria de España. Relación de Municipios. MAPA.
ANEXO 2
Fase de creación e implantación del SIGPAC
Responsabilidad de la actividad
FEGA CC.AA.
1. Trabajos técnicos.
1.1 Acopio de documentación.
1.1.1 Recopilación de la información gráfica y alfanumérica de Catastro. X
1.1.2 Digitalización de la información gráfica de Catastro pendiente. X
1.1.3. Aportación de bases de datos e información gráfica disponible (Inventario de viñedo, Inventario citrícola, Base
de datos del SIGC de las solicitudes de ayuda, Certificación de superficies reforestadas, etc.).
X
1.1.4 Recopilación de la documentación de apoyo necesaria. X
1.1.5 Análisis de las ortofotos existentes y selección de la más adecuada. X
1.2 Producción de ortofoto.
1.2.1 Vuelo fotogramétrico, escala 1:30.000, de las zonas donde no existe ortofoto o de las zonas en las que la que
existe no posee los requisitos de calidad y precisión necesarios.
X X
1.2.2 Obtención de Ortofoto digital, de resolución 0,5 m. X X
1.3 Superposición, ajuste y fotointerpretación.
1.3.1 Superposición y ajuste global de la información catastral a la ortofoto. X
1.3.2 Ajuste fino de los límites de las parcelas. X
1.3.3 Fotointerpretación y partición de recintos de aprovechamientos estables. X
1.4 Resultados.
1.4.1 Generación de la base gráfica. X
1.4.2 Generación de la base alfanumérica de resultados. X
Responsabilidad de la actividad
FEGA CC.AA.
1.5 Desarrollo de aplicaciones informáticas.
1.5.1 Creación de la aplicación informática de visualización e impresión de los elementos gráficos y alfanuméricos,
que permita la edición e impresión de croquis, ejecutable sobre PC compatible y sistema operativo Windows
98 o superior.
X
2. Trabajos administrativos responsabilidad de la actividad.
2.1 Divulgación.
2.1.1 Curso o jornada inicial de formación sobre el manejo de la nueva base gráfica y el método de gestión de discrepancias,
dirigido a funcionarios y gestores de las ayudas.
X
2.1.2 Formación continua del personal a cargo del apoyo en el proceso declarativo (OCAS, Entidades colaboradoras,
etc.).
X
2.1.3 Elaboración del díptico divulgativo para la presentación del SIGPAC. X X
2.1.4 Realización de Mailing a los agricultores solicitantes de ayudas "por superficie". X X
2.1.5 Realización de cursos, jornadas informativas y cualquier otra actividad que se considere necesaria para dar
publicidad al nuevo Sistema de Identificación de Parcelas.
X
2.2 Distribución del SIGPAC.
2.2.1 Definición de la operativa de distribución en función de la estructura del proceso declarativo de la Comunidad
Autónoma.
X X
2.2.2 Entrega de los soportes informáticos con las bases de datos. X
2.3 Verificación de datos.
2.3.1 Difusión individualizada de datos. X
2.3.2 Planificación del procedimiento administrativo para la gestión de las alegaciones. X X
2.3.3 Habilitación de medios para la recepción y gestión de las alegaciones. X
2.3.4 Resolución de alegaciones - validación de modificaciones de las bases de datos. X
2.3.5 Integración de modificaciones validadas en el SIGPAC. X
2.4 Recursos humanos y técnicos.
2.4.1 Dotación de los recursos humanos cualificados y recursos técnicos necesarios para la explotación del SIGPAC. X
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