Visto el expediente de indulto de doña Isabel Montserrat Giménez Ortiz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida que, en sentencia de fecha 25 de septiembre de 2002, la condenó, como autora de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de un año de prisión y multa de 12 meses a satisfacer en cuotas diarias de seis euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2004,
Vengo en conmutar a doña Isabel Montserrat Giménez Ortiz la pena privativa de libertad impuesta por otra de 365 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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