Visto el expediente de indulto de don Luciano Ortuño Bonetti, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 15 de julio de 2002, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra la de la Audiencia Provincial, Sección número 6 de Barcelona, de fecha 18 de marzo de 1999, como autor de un delito contra la Hacienda pública, a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 731.349.316 pesetas y de un delito contra la Hacienda pública, a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 343.463.619 pesetas, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficioso incentivos fiscales o de la seguridad social durante un período de tres años, por cada uno de los delitos, por hechos cometidos en el año 1989, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2004,
Vengo en conmutar a don Luciano Ortuño Bonetti las penas privativas de libertad impuestas por otra única de un año de prisión, e indultar las penas de multa pendientes de cumplimiento siempre que la cantidad indultada no supere la mitad del conjunto de las penas de multa impuestas, todo ello a condición de que satisfaga las responsabilidades pecuniarias en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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