Visto el expediente de indulto de don Calixto López Alcántara, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, en sentencia de fecha 21 de noviembre de 2000, como autor de un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1998 y 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2004,
Vengo en conmutar a don Calixto López Alcántara la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 27 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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