Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Blanca Siñeriz Pumarega, solicitando la inscripción de la Fundación MAGEC, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don José Manuel Pérez Pérez, Doña María Nieves Cerdán Caparrós, Don Santiago Antonio Aguado Martín, Doña María Begoña Ibarrola López de Davalillo y Doña María Blanca Siñeriz Pumarega, en Novelda, el 19 de diciembre de 2003, según consta en la escritura pública número mil doscientos treinta y ocho, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Valencia, Don Antonio J. Florit de Carranza.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Collado Villalba (Madrid), calle Playa Frexeira, número 7-escalera derecha 2.o B, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil setecientos cinco con setenta y un euros (30.705,71 euros). La dotación totalmente desembolsada, consiste en el valor de la aportación en pleno dominio de la finca rústica situada en el término municipal de El Paso, isla de La Palma, en Tacande de Abajo, que se describe en la escritura de constitución según las tasaciones incorporadas a la citada escritura número mil doscientos treinta y ocho.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Favorecer la conservación, mejora y defensa del Medio Ambiente y la Naturaleza. 2. Promover la investigación, uso y utilización de las fuentes de energía renovables y no contaminantes. 3. Promover el bienestar físico y mental, el desarrollo personal y la educación integral. 4. Promover la investigación, desarrollo, aplicación de las denominadas medicinas alternativas. 5. Favorecer y promover un cambio de actitud ante el Medio Ambiente para que tenga una repercursión real en el entorno natural. 6. Apoyar la creación de relaciones de intercambio con otras entidades públicas o privadas nacionales, europeas e internacionales que compartan los mismos fines. 7. Incorporar las innovaciones que vayan apareciendo y que tengan que ver con los fines anteriormente expuestos».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Manuel Pérez Pérez; Vicepresidente: Don Santiago Antonio Aguado Martín; Secretaria: Doña María Blanca Siñeriz Pumarega; Tesorera: Doña María Begoña Ibarrola López de Davalillo y Vocal: Doña María Nieves Cerdán Caparrós.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación MAGEC en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación MAGEC, de ámbito estatal, con domicilio en Collado Villalba (Madrid), calle Playa Frexeira, número 7-escalera derecha 2.o B, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de febrero de 2004.–P. D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid